Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005139

SOLICITANTES: ANDERSON RAFAEL CASTRO COLMENAREZ y FAVIOLA DE OLIVEIRA LANZILLOTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.878.823 y V-16.402.878, respectivamente.

ASISTIDOS POR: ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.682.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Cinco (05) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de octubre de 2.011, los ciudadanos ANDERSON RAFAEL CASTRO COLMENAREZ y FAVIOLA DE OLIVEIRA LANZILLOTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.878.823 y V-16.402.878, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.682; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Un (01) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Cinco (05) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 03 de Noviembre de 2011 y se ordenó oír la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
En fecha 08 de Noviembre de 2011, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ANDERSON RAFAEL CASTRO COLMENAREZ y FAVIOLA DE OLIVEIRA LANZILLOTI, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANDERSON RAFAEL CASTRO COLMENAREZ y FAVIOLA DE OLIVEIRA LANZILLOTI, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de marzo de 2005, acta número 103; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza la ha tenido y la ha venido ejerciendo durante todo el tiempo que los padres han estado separados, la madre del niño FAVIOLA DE OLIVEIRA LANZILLOTTI, en tal sentido la custodia la seguirá ejerciendo la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la suma de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES, asimismo se compromete a incrementar dicha manutención de acuerdo al aumento del índice inflacionario. Igualmente el padre y la madre compartirán y asumirán todos los gastos relativos a educación e instrucción, vestidos, calzados y los derivados de servicios médicos, odontológicos, de hospitalización y medicinas.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar al niño en donde fije su residencia, y llevarlo de paseo siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares. En cuanto a las temporadas vacacionales como navidades, año nuevo, carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán compartidas de común acuerdo entre el padre y la madre.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2624-2011 y se publicó siendo las 10:28 a.m
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola







LGLA/AEA/andrea’.-