PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-001032


SOLICITANTES: JULIO CÉSAR VALECILLO COLMENAREZ Y MILENNY BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.645.253 y V- 26.188.457 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JULIO CÉSAR VALECILLO COLMENAREZ Y MILENNY BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.645.253 y V-26.188.457 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el padre, ciudadano JULIO CÉSAR VALECILLO COLMENAREZ, en beneficio su hijo nonato (no nacido), la cual ha sido fijada por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a entregar los días viernes de cada semana la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mediante recibo de pago, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES. SEGUNDO: Con respecto a los exámenes de sangre y ecosonogramas, el padre se compromete a cancelarlos en un cien por ciento (100%) previo recibo del mismo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del nonato (no nacido), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, impartiendo Justicia y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
PPG/ajos-trp/ma alej.-