PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-001071

SOLICITANTES: JOSE ARTURO QUERALES GONZALEZ y MILIAQUI DEL VALLE LACERA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.972.354 y V-18.102.326, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSE ARTURO QUERALES GONZALEZ y MILIAQUI DEL VALLE LACERA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.972.354 y V-18.102.326, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos xxxxxxxxxx, de Tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxx, de Tres (03) años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), los cuales entregará de la siguiente forma: el padre depositará a la madre el monto acordado en forma mensual en la Cuenta de Ahorro N° 0121-0330-13-0193316102 de CORP BANCA. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre aportará vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

FABB/ajos/juleidith.-