PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-001078
SOLICITANTES: ROBERT JOSÉ LANTZ AGUIRRE y YOLEIDA MOLINA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.270.902 y V- 18.101.147, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ROBERT JOSÉ LANTZ AGUIRRE y YOLEIDA MOLINA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.270.902 y V- 18.101.147, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos xxxxxxxxxx, de Cinco (05) y Tres (03) años de edad, en su orden, la cual ha sido fijada de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano ROBERT JOSÉ LANTZ AGUIRRE, padre de los niños, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de Agosto y Diciembre la cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00) y los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán de por mitad. SEGUNDO: Convienen que la cantidad por obligación de manutención se entregará directamente a la madre de los niños, y esta a su vez se compromete a entregarle al padre el respectivo recibo firmado en señal de conformidad con la cantidad entregada. TERCERO: Igualmente se compromete el padre a que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los días últimos de cada mes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YOLEIDA MOLINA PERNIA, manifiesta que acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que establece el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/juleidith.-
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