PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-001081

SOLICITANTES: JOSE ARTURO QUERALES GONZALEZ y MILIAQUI DEL VALLE LACERA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.972.354 y V-18.102.326, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSE ARTURO QUERALES GONZALEZ y MILIAQUI DEL VALLE LACERA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.972.354 y V-18.102.326, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxx, de Tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija cada 15 días en el hogar de la madre los domingos a las 9:00 a.m y la entregará ese mismo día a las 5:00 p.m. En cuanto a días feriados y especiales, así como vacaciones serán compartidos en forma alterna y conciliada por ambos padres. SEGUNDO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Tania María Rivero Pargas.
FABB/tmrp/juleidith.-