PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000919
SOLICITANTE: HENRY DE JESUS MORENO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 9.403.954.
ABOGADO ASISTENTE: EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.223.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada en fecha 05 de octubre de 2.011, por el ciudadano HENRY DE JESUS MORENO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 9.403.954, actuando en su propio nombre, en nombre de los ciudadanos MAIGUALIDA COROMOTO CUEVAS GIL y RAFAEL EDUARDO CUEVAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 16.210.471, 17.616.461 así como en nombre y representación de su hija adolescente: xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.460, de Diecisiete (17) años de edad, asistido por la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.223; mediante el cual solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos y de la adolescentes supra indicados en virtud del fallecimiento de la ciudadana MARÍA EUTOQUIA GIL DE MORENO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.067.678 y quien falleció ab-intestato en fecha 22-04-2011, en la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, se le da entrada en fecha 06 de octubre de 2.011 y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 10 de octubre de 2.011 por cuanto a lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el “PERIODICO ULTIMA HORA”, o “EL REGIONAL” de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez conste en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procederá a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación en fecha 19 de octubre de 2.011, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día miércoles 09 de noviembre de 2.011 a las 9:00 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales.
En fecha 09 de noviembre de 2.011 fue evacuada las testimoniales de los ciudadanos: BERZABE BRICEÑO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.707, y RUBEN DARIO MONTAÑA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.818.782. Analizadas como han sido la declaración de los ciudadanos ut supra identificados, se observa que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 5 al 11 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos HENRY DE JESUS MORENO VARGAS, MAIGUALIDA COROMOTO CUEVAS GIL, RAFAEL EDUARDO CUEVAS GIL, plenamente identificados en autos y de la adolescente xxxxxxxxxxxx, de Diecisiete (17) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la De Cujus MARÍA EUTOQUIA GIL DE MORENO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.067.678 y quien falleció ab-intestato en fecha 22-04-2011, en la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud; DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al ciudadano HENRY DE JESUS MORENO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 9.403.954, y a la adolescente xxxxxxxxx, así como también a los ciudadanos MAIGUALIDA COROMOTO CUEVAS GIL y RAFAEL EDUARDO CUEVAS GIL, plenamente identificados en la solicitud, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA EUTOQUIA GIL DE MORENO, quien falleció ab-intestato en fecha 22-04-2011, en la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011).
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/juleidith.
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