PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N° PP01-J-2011-001094


SOLICITANTES: NAHUN JOSÉ CARMONA GARCÍA y YEIBI CAROLINA AZUAJE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 16.645.919 y V- 17.881.630, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos NAHUN JOSÉ CARMONA GARCÍA y YEIBI CAROLINA AZUAJE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 16.645.919 y V- 17.881.630, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano NAHUN JOSÉ CARMONA GARCÍA en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxx, de ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano NAHUN JOSÉ CARMONA GARCÍA ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, que el padre depositará en la cuenta de ahorros que la madre del niño, ciudadana YEIBI CAROLINA AZUAJE BETANCOURT, se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación al mes de agosto, el padre se compromete a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y juguetes. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La ciudadana YEIBI CAROLINA AZUAJE BETANCOURT, manifiesta su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem.

Ahora bien, por cuanto las partes están de acuerdo y a tal efecto solicitan, se oficie a la Empresa ESINSEP, antiguamente Aguas de Portuguesa, ubicada en la antigua sede de INREVI, de esta ciudad de Guanare, para que realicen la retención del salario del padre de las mensualidades aquí establecidas, en consecuencia, esta Instancia Judicial acuerda librar lo conducente una vez conste en autos copia de la apertura de la cuenta de ahorros, donde se harán los respectivos depósitos. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.

En tal sentido, se acuerda oficiar al Director de la Empresa ESINSEP, antiguamente Aguas de Portuguesa, a fin de participarle sobre los descuentos acordados por las partes, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente, se ordena conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del mismo.

La Jueza,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/ma alej.-