PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-001096

SOLICITANTES: GUSTAVO DANILO DELGADO y ALIDYS MARIANNIS PEÑA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.349.793 y V-16.475.726, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos GUSTAVO DANILO DELGADO y ALIDYS MARIANNIS PEÑA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.349.793 y V-16.475.726, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos xxxxxxxxx, de Cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en el hogar de la madre los fines de semana cada 15 días desde el viernes a las 5:00 p.m y lo entregará en la misma dirección el domingo a las 8:00 p.m. De igual forma disfrutará el niño con el padre los días miércoles y viernes desde las 5:00 p.m y lo entregará ese mismo día a las 8:00 p.m , en cuanto a las vacaciones, días feriados y especiales serán disfrutadas por el niño con cada padre en forma alterna y conciliada. SEGUNDO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño GUSTAVO ALEJANDRO DELGADO PEÑA. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg. Tania María Rivero Pargas.

FABB/tmrp/juleidith.-