PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000270

Visto lo acordado en la Audiencia Preliminar en la Fase de Sustanciación celebrada en la presente fecha, mediante el cual la Jueza que preside este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó dictar Medida de Régimen de Convivencia Familiar Provisional a los fines de garantizar a las niñas: xxxxxxxxxxxxx, de cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente, el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre; este Tribunal atendiendo al interés superior de las referidas niñas tal como lo dispone el artículo 8 ejusdem, y una vez analizados los informes técnicos y demás actas procesales cursantes en autos, procede a fijar la misma de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a las niñas en el hogar de la madre los días sábados a partir de las 09:00 de la mañana, y las regresará al hogar materno los domingos a las 05:00 de la tarde. Esto ocurrirá cada quince (15) días, es decir dos (02) veces al mes. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones decembrinas las niñas compartirán este año con su padre la semana correspondiente al 24 de diciembre y con su madre la que respecta al 31 de diciembre. En lo sucesivo, esto se realizará de forma alterna y conciliada cada año. TERCERO: En lo que concierne a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas de forma alterna y conciliada cada año, es decir, si las niñas pasan el carnaval con el padre, le corresponderá pasar la Semana Santa con la madre y viceversa. CUARTO: En lo referente a las vacaciones escolares, la convivencia será igualmente compartida de forma alterna y conciliada entre ambos progenitores, verbigracia, la mitad del período vacacional la pasarán con el padre y la otra mitad con la madre alternándose su disfrute al año siguiente.

Finalmente, se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado en el cual se tramitará todo lo relacionado con la Medida de Régimen de Convivencia Familiar Provisional aquí dictada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encabezará con copia certificada del presente auto. Es todo.

La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios.

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas.
FABB/trp/yurigma.-