PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-001114


SOLICITANTES: NORDIS ALEXANDER MONTILLA RAMOS y BEXAIDA DEL CARMEN BURGOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 15.349.527 y V- 14.569.636, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos NORDIS ALEXANDER MONTILLA RAMOS y BEXAIDA DEL CARMEN BURGOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 15.349.527 y V- 14.569.636, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano NORDIS ALEXANDER MONTILLA RAMOS en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxx, de once (11) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre de la niña antes identificada voluntariamente ofrece aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán de por mitad. SEGUNDO: Las partes convienen que la cantidad por obligación de manutención se entregará directamente a la madre de la niña, y ésta a su vez se compromete a entregarle al padre el recibo de pago firmado en seña de conformidad con la cantidad entregada. TERCERO: De igual modo, manifiestan que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los días últimos de cada mes. La ciudadana BEXAIDA DEL CARMEN BURGOS TORRES, manifiesta su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/ma alej.-