PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-001119


SOLICITANTES: JOSÉ RODRIGO ZAMBRANO CARMONA Y MARYLIN ALEXANDRA MENDOZA DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.528.968 y V- 21.023.093 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSÉ RODRIGO ZAMBRANO CARMONA Y MARYLIN ALEXANDRA MENDOZA DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.528.968 y V-21.023.093 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano JOSÉ RODRIGO ZAMBRANO CARMONA, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxx, de un (01) año de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija, los días sábados de 09:30 a.m., y la devolverá a las 11:30 a.m., para que almuerce y luego en la tarde irá nuevamente a buscarla de 02:00 p.m., a 04:30: p.m. También podrá compartir los domingos de 02:00 p.m., a 04:30 p.m., siempre y cuando no esté enferma. De igual manera el padre se compromete a no consumir licor o estar ebrio cuando esté con su hija. Ambos padres acuerdan tratarse con respeto. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/ma alej.-