PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000438

PARTE DEMANDANTE: CELIA CRISTINA MORALES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.171, actuando en nombre y representación de su hijo: xxxxxxxxxxxx, de 6 años de edad.

PARTE DEMANDADA: ROBERT ANTONIO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.683.340.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 28 de noviembre de 2011, siendo las 2:00, p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que tuviera lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto con motivo de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: xxxxxxxxxxxxx de 6 años de edad. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: CELIA CRISTINA MORALES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.171, y ROBERT ANTONIO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.683.340, en su condición de parte demandante y demandada, en su orden. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre ROBERT ZABALETA, de forma voluntaria entrega en este acto en dinero en efectivo y de curso legal a la madre CELIA CRISTINA MORALES, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) adeudada por concepto de obligación de manutención, homologada en fecha 22 de junio de 2011, en beneficio de su hijo: xxxxxxxxxxx, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2011. La madre por su parte extiende y firma el Recibo correspondiente al pago efectuado. SEGUNDO: Ambas partes convienen en que la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) fijada previamente mediante sentencia de fecha 22/06/2011, dictada por este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención y el doble de la misma correspondiente a los meses de septiembre y diciembre será entregado por el padre a la madre durante los primeros cinco (5) días de cada mes. Igualmente acuerdan que dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre en dinero en efectivo, previo recibo firmado, y en aquellos casos en que al padre se le dificulte hacerle la entrega de manera directa y personal, dichas cantidades podrán ser depositadas en la CUENTA DE AHORROS Nº 0105-0059-180059-41336-0, del Banco Mercantil, aperturada a nombre de la madre CELIA CRISTINA MORALES. TERCERO: Aún cuando el objeto de la presente demanda versa sobre Incumplimiento de Obligación de Manuntención, ambas partes convienen, en modificar el Régimen de Convivencia Familiar previamente establecido, mediante Sentencia dictada por este Juzgado el 22/06/2011, de la siguiente manera: El padre ROBERT ZABALETA y su hijo xxxxxxxxxxxxxx gozarán de un Régimen de Convivencia familiar amplio, es decir, continuarán disfrutando de una relación directa y personal lo cual incluye el goce y disfrute con la familia paterna (abuelos, tíos y demás familiares del padre); pudiendo comunicarse por cualquier medio de contacto; en consecuencia las visitas pueden realizarse en el hogar materno del niño o fuera de él previo acuerdo con la madre, además podrá disfrutar de vacaciones escolares, de carnaval, semana santa y decembrinas con su padre, oyendo previamente la opinión del niño y de forma alterna y conciliada con la madre. Finalmente ambas partes acuerdan en que para hacer efectivo el cumplimiento del Régimen aquí acordado, cuando al padre le corresponda buscar al niño en el hogar de la madre esta se lo entregará personalmente a éste o a su Abuelo paterno, obligándose estos también a regresar al niño al hogar de la madre. CUARTO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada tanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN COMO EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordado. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: xxxxxxxxxxxxxxx, anteriormente identificado, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, visto el acuerdo celebrado por las partes, se deja sin efecto la medida preventiva dictada por este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2011; en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Central Azucarero Ezequiel Zamora (C.A.E.Z.), ubicado en Sabaneta, Estado Barinas, a los fines legales consiguientes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio


La Demandante, El Demandado,

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La Secretaria,


Abg. Tania María Rivero Pargas
FABB/TMRP/fabb.-