PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-001140


SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO ROYERO SOTO y ANNY YOSELY GRATEROL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.739.406 y V- 12.008.187 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Revisión de Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RAFAEL EDUARDO ROYERO SOTO y ANNY YOSELY GRATEROL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.739.406 y V- 12.008.187 respectivamente; por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano RAFAEL EDUARDO ROYERO SOTO en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxx de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: “El padre de la niña la buscará en la residencia de la madre, todos los domingos desde las 10:00 a.m., hasta el mismo día a las 06:00 p.m., hora en la cual la regresará a su residencia. SEGUNDO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del Interés Superior de la niña y la Prioridad absoluta de la misma, siendo éstos principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/ma alej.-