PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación Y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000665
SOLICITANTE: NORALVIS GREGORIA RIVERO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 21.160.048.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio ILSYS MIGDALYS RIVERO TOLEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.856.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREREDEROS
Vista la solicitud formulada en fecha 29 de junio de 2.011, por la ciudadana NORALVIS GREGORIA RIVERO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 21.160.048, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños xxxxxxxxxxxxx, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ILSYS MIGDALYS RIVERO TOLEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.856, quien suscribió solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano RODOLFO ELIESER LEÓN MÁRQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 17.880.226 y quien falleció ab-intestato en fecha 12 de junio de 2.011, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 30 de junio de 2.011 cuando se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 01 de julio de 2.011 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA”, o “EL REGIONAL” de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez conste en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procederá a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación en fecha 11 de octubre de 2.011, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día jueves 27 de octubre d 2.011 a las 09:30 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: DIANA JACQUELINE MENDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.577.974, y LEXIS ROMELIA RIVERO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.690. Analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas previamente identificadas, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 5 al 10 del expedientes, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para demostrar la cualidad de la ciudadana NORALVIS GREGORIA RIVERO DE LEÓN anteriormente identificada y de sus hijos, los niños xxxxxxxxxxxxx, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus RODOLFO ELIESER LEÓN MÁRQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V- 17.880.226 y quien falleció ab-intestato en fecha 12 de junio de 2.011, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud; DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NORALVIS GREGORIA RIVERO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 21.160.048 y sus hijos, los niños xxxxxxxxxxx, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RODOLFO ELIESER LEÓN MÁRQUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de junio de 2.011, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fueren menester, incluyendo las cinco (5) requeridas por la solicitante en su escrito libelar.
Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011).
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
En igual fecha y siendo las 3:19 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/ma alej.-
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