PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-001013

SOLICITANTES: ATILIO JESÚS JUAREZ MORENO y MILEIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.383.986 y V-14.996.868 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (ACUERDO DE CUSTODIA)

Vista el acta del convenimiento celebrado entre los ciudadanos ATILIO JESÚS JUAREZ MORENO y MILEIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.383.986 y V-14.996.868 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO LEÓN, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxx, de catorce (14) años de edad, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hija: PRIMERO: “La madre cederá la custodia de su hija al padre a partir de la presente fecha, hasta que los padres o el mismo Tribunal modifiquen lo anterior. Así mismo, señalan ambos padres que la adolescente compartirá los fines de semana con su madre. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente. En este estado, visto que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas.

FABB/trp/ma alej.-