PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-001019
SOLICITANTES: COSMEL RAFAEL TORRES MONTILLA y DALIA LISBETH CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.729.042 y V- 15.309.412 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Revisión de Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos COSMEL RAFAEL TORRES MONTILLA y DALIA LISBETH CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.729.042 y V- 15.309.412 respectivamente; por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano COSMEL RAFAEL TORRES MONTILLA en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxx, de cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: “El padre retirará al niño del hogar materno los días viernes en horas de la tarde y lo regresará los días domingos en horas de la tarde, cada quince (15) días. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos de quince (15) días con cada padre. De igual forma en época decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de diciembre, de igual forma carnaval y semana santa. TERCERO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecido y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos padres lo cual redundará en beneficio de su hijo. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/ma alej.-
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