PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000856

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ Y CRISTY CHÁVEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.102.757 y V-19.855.890, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN, DE NIÑOS, NIÑAS, ADOSLECENTES, DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Acuerdo de Custodia).

En el día de hoy 7 de noviembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar audiencia en fase de ejecución, visto el escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2011, por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ, plenamente identificado en autos, todo en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 2 y 1 años de edad, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ Y CRISTY CHÁVEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.102.757 y V-19.855.890, respectivamente, en su condición de solicitantes. Acto seguido, la Jueza explicó a las partes la finalidad de la presente audiencia, manifestando los solicitantes lo siguiente: “ Requerimos la modificación del acuerdo de custodia en beneficio de nuestro hijos, suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 29 de agosto de 2011 y homologado por ente este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2011; en virtud que la madre ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, desde el pasado 23 de octubre de 2011, está conviviendo con sus hijos, debido a que ya arrendó un inmueble adecuado donde puede estar segura con los niños; manifestando el padre ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, estar totalmente de acuerdo en que la madre ejerza la custodia de los niños y permanezcan conviviendo con esta.” Visto lo manifestado por los solicitantes, esta Juzgadora en atención al interés superior de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxx de dos (2) y un (1) por cuanto están en una edad que requiere la atención y contacto directo y permanente con su madre a los fines de fortalecer el vínculo materno filial y de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 360 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MODIFICA, EL ACUERDO DE CUSTODIA suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 29 de agosto de 2011 y homologado por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2011, en los términos establecidos el día de hoy por los solicitantes. En tal sentido, visto que el convenimiento fijado por los solicitantes el día de hoy no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original de la presente modificación del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes solicitantes. Es todo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios




Los Solicitantes,

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El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

FABB/AJOS/francileny.