PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-001021


SOLICITANTES: YELITZA COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ y NORVELY COROMOTO OCANTO NARVAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.729.694 y V- 19.757.683, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre las ciudadanas YELITZA COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ y NORVELY COROMOTO OCANTO NARVAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.729.694 y V- 19.757.683 respectivamente, la primera en su condición de abuela paterna del niño xxxxxxxxxxxxxx, de tres (03) años de edad, y la segunda en su condición de madre y representante legal del niño antes identificado, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece la abuela paterna, ciudadana YELITZA COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ en beneficio de su nieto que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxxxx, de tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: La abuela paterna ofrece por concepto de Obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, que la abuela entregará directamente a la madre y ésta le firmará el recibo respectivo. SEGUNDO: En relación al mes de agosto, la abuela paterna se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares y la madre cubrirá los gastos de uniformes escolares, en el mes de diciembre, la abuela paterna cubrirá el vestido y calzado del 24 de diciembre y la madre cubrirá vestido y calzado del 31 de diciembre, ambas aportarán para los regalos y juguetes. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada una de ellas. La ciudadana NORVELY COROMOTO OCANTO NARVAEZ, manifiesta su conformidad con lo ofrecido por la abuela paterna de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/ma alej.-