PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000940


SOLICITANTE: ROBERTO SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.531.949.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud formulada por el ciudadano ROBERTO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.531.949, actuando en nombre y representación de su nieta, la niña xxxxxxxxxxxxxx, de seis (06) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita Autorización Judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su nieta arriba identificados, en razón de la muerte de la abuela, de cujus: ANTONIA YEPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.403.214 y analizados los recaudos producidos con la solicitud, quedando demostrado que la niña antes identificada posee la cualidad que se le señala; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano ROBERTO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.531.949, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su nieta, la niña xxxxxxxxxxxxxxx, de seis (06) años de edad, particularmente, la cuota parte que le corresponde de la Cuenta de Ahorros N° 0134-0368-69-3685048174 del Banco Banesco y cuenta de Ahorros N° 0105-0013-360013-34103-0 del Banco Mercantil, la cual debe ser consignada ante este Instancia Judicial mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de la niña xxxxxxxxxxxxx. Se acuerda la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de la presente autorización, requeridas por el solicitante y las que deban quedar en el Tribunal. Es todo.


La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,


Abg. Tania María Rivero Pargas.
Liliana B.-