PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: PP01-V-2011-000283

PARTE DEMANDANTE: MAIRELY COROMOTO MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.048.401.

PARTE DEMANDADA: FERNÁNDO ANTONIO VILLEGAS ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.475.245.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente: xxxxxxxxx, de 14 años de edad y los niños: xxxxxxxxxxxxxxxx de 12 y 10 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy 9 de noviembre de 2011, siendo las 11:00, a.m., se deja constancia que con la intervención del ciudadano Trabajador Social adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Lic. JOSÉ JULIÁN BRICEÑO; comparecieron los ciudadanos: MAIRELY COROMOTO MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.048.401 y PARTE DEMANDADA: FERNÁNDO ANTONIO VILLEGAS ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.475.245, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente, quienes al acudir por ante la sede del referido Equipo Técnico y entrevistarse con dicho Trabajadora Social a los fines de la elaboración del Informe socio-económico, ordenado por este Tribunal en la Audiencia de Sustanciación celebrada en fecha 27/10/2011 y previa intervención de éste quien de conformidad con la atribución conferida en el artículo 179-A, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los instó a poner fin al litigio a través de un acuerdo conciliatorio, solicitaron a la ciudadana Jueza, se abriera una Audiencia conciliatoria a tales Fines. En este estado, vista la comparecencia de los precitados ciudadanos y lo manifestado por el Funcionario del Equipo Multidisciplinario, Lic. José Julián Briceño y habilitado el tiempo necesario, la Jueza procede a abrir dicha Audiencia en el presente asunto con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx, de 14 años de edad y los niños: xxxxxxxxxxxx de 12 y 10 años de edad, respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Jueza oyó los puntos de vista de las partes, y aplicando las técnicas propias de la negociación mediación y conciliación obtuvo como resultado el avenimiento de las mismas en esta fase del proceso; quienes de forma voluntaria y amistosa, llegaron al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre conviene en aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) MENSUALES, en beneficio de sus hijos previamente identificados y el doble de dicha cantidad, vale decir O9CHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), en los meses de agosto y diciembre para cubrir gastos escolares, decembrinos y de fin de año. SEGUNDO: Las partes acuerdan que dichas cantidades serán entregadas por el padre directamente a la madre: MAIRELY COROMOTO MEJÍA, quien se obligará a firmar el correspondiente recibo. TERCERO: Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos eventuales o extraordinarios correspondientes a médicos, medicinas, recreación o cualquier otro que pudieran requerir sus hijos. La ciudadana: MAIRELY COROMOTO MEJÍA, arriba identificada, en su condición de madre de la adolescente y los niños antes mencionados, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. El atraso injustificado en el pago de la obligación fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, anteriormente identificados, sino que contribuye a su interés superior, y habiendo oído previamente la opinión de los mismos; este Tribunal, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio


La Demandante, El Demandado,

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El Trabajador Social
del Equipo Técnico Multidisciplinario


Lic. José Julián Briceño


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

FABB/EMJV/fabb.-