PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: PP01-R-2011-000187

JUEZA SUPERIOR: Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ

RECURRENTE: Abg. SANDY MARTIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.694.
MOTIVO: APELACION DE AUTO
DECISION: PERECIDO EL RECURSO

Se recibe en esta Alzada en fecha 24 de octubre de 2011, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el ciudadano, Abogº SANDY MARTIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.694.-
En fecha en 02 de noviembre del mismo año, se fijó el día y hora para la celebración de la audiencia de apelación.
Este Juzgado Superior para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación al quinto día siguiente de fijada la audiencia de apelación.-
Así mismo señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Se trata de una obligación, para la recurrente el formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de darle continuidad al procedimiento en segunda instancia, so pena de que se considere perecido el referido recurso de apelación interpuesto recurso.
En este sentido señala el artículo en cuestión:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Continua en su último aparte señalando la norma en cuestión: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Destacados de este tribunal).

Evidenciado como ha sido que el recurrente dejó transcurrir el señalado lapso de cinco días a que se refiere la norma en cuestión, sin que conste en autos haber presentado el respectivo escrito de formalización y; siendo igualmente que de conformidad con el artículo 455 de la Ley especial que regula esta materia de niños, niñas y adolescentes, los lapsos establecidos por días, se contarán por días hábiles, y así transcurrieron; es por lo que forzosamente debe declararse perecido el recurso.

DECISIÒN
Por todas las anteriores consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano Abogado SANDY MARTIN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.694, con su carácter acreditado en autos.
Remítase el presente recurso al Tribunal de origen.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR


Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ


La Secretaria Accidental


Abg. FLORBELIA URQUIOLA



En esta misma fecha se publicó.


LA SECRETARIA