REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001640
ASUNTO : KP01-P-2008-001640


JUEZ: ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
SECRETARIO: ABG. PEDRO RAFAEL CHACON.
ALGUACIL: JESUS MORENO.
FISCAL: 6TO DEL MINISTERIO PUBLICO.ABG. DIEGO MALDONADO.-DEFENSA PUBLICA: MIGUEL ANGEL PIÑANGO.
IMPUTADO: RAMON ELOY TORRES MARTINEZ, Cédula de Identidad 14.645.028, venezolano, de profesión u oficio Obrero, hijo de Soraida Martínez y Ramón Torres, fecha de nacimiento 08-03-78, de 29 años, natural de Chacao, Edo. Miranda, 9° grado de instrucción, residenciado en el la Urb. Los Horcones, calle 4, Sector 1, casa Nª 3, a una cuadra del Modulo Policial, Barquisimeto, Estado Lara.-


FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DICTADO EN FECHA 03 de noviembre de 2011, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“(…)En el día de hoy, siendo las 10:15 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 04, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Pedro Rafael Chacón y el alguacil de sala Jesús Moreno, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto la Juez Profesional se aboca al conocimiento de la causa. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 6º del Ministerio Público Abg. Diego Maldonado (solo por este acto por encontrarse de guardia), e defensor público Abg. Miguel Piñango, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 08-03-1978, de 33 años de edad, soltero, obrero, hijo de Soraida Torres y Ramón Torres, domiciliado en km. 12, vía Quibor, Villa Guadalupe, carrera 2 con calle 6, casa Nº 3, de ladrillo con techo de tejas de esta ciudad, teléfono 0251-7712518. La Juez da inicio a la audiencia. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: visto que se ha dado cumplimiento a las condiciones y a las obligaciones impuestas por el tribunal, de conformidad con el artículo 45 del COPP, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública y expone: por cuanto hay informe de finalización de la suspensión condicional del proceso, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 22-09-2011, donde presenta evolución favorable solicito conforme al articulo 45 del COPP, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTOD EFINITO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la obligaciones impuestas a favor de Ramón Eloy Torres Martínez. La Juez impone al imputado Ramón Eloy Torres Martínez, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: “no deseo declarar, es todo”…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Una vez verificado por parte del Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al probacionario al momento del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, cumplimiento que consta en informe de finalización, nro. 1118 de fecha 15 de septiembre de 2011, suscrito por el Delegado de Pruebas abogado JULIO CASTAÑEDA, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: TORRES MARTINEZ RAMON ELOY, cédula de identidad nro. 14.645.028, en la presente causa, por cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: TORRES MARTINEZ RAMON ELOY, cédula de identidad nro. 14.645.028. Todo conforme al contenido de los artículos 45, 48 numeral 7mo, 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García