REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001288

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

El día 14 de Julio Octubre del presente año, este Tribunal por auto modifico el computo realizado al joven IDENTIDAD OMITIDA, Asistido por su defensora la Abg, Zonia Almarza, tomado en consideración que el joven sancionanado se encuentra privado de su libertad.

El cumplimiento de la sanción se le computó desde que el joven sancionado a permanecido privado de libertad a partir de la fecha 21 de Septiembre de 2010 hasta la fecha 29 de Septiembre de 2010, estuvo Nueve (09) Días en permanencia por falta de de domicilio en el Centro Socioeducativo Pablo Heredera Campins, día en que se libra la boleta de detención domiciliaria y luego en fecha 22 de Noviembre de 2010 dictan sentencia donde lo condenan a Un (01) Año de Privación de Libertad, por lo que desde la fecha 22/11/2010 hasta la presente fecha el joven ha permanecido detenido por un total de Doce (12) Meses y Un Venciendo su sanción en fecha 13 de Noviembre de 2011.


De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la Sanción, por el delito de Robo Agravado. Líbrese boleta de Libertad Plena, por el presente asunto, la cual se hará efectiva a partir del día hoy 14 de Noviembre de 2011. Ofíciese al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese nota de entrega a su representante legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. Gregoria Suárez Albujas
LA SECRETARIA