REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011
ASUNTO: KP01-D-2011-000095

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 13 de Junio del 2011, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaro la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año y Cuatro (04) Meses, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 621 literal “f ” ibidem.

Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.

De allí, que recibidas las actuaciones el día 04 de Noviembre del 2011, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, al cometer el delito sancionado, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de Un (01) año y Cuatro (04) meses, de acuerdo al o establecido en el articulo 622 debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva en tal sentido en el caso de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se observa que han permanecido detenidos desde el 24 de Enero de 2011 hasta el 14 de Noviembre de 2011, tienen Nueve (09) Meses y Diez (10) Días DE PRISION PREVENTIVA y han cumplido un total de Nueve (09) Meses Y Diez (10) Días faltándoles por cumplir Seis (06) Meses Y Veinte (20) Días . Por lo tanto vence la sanción el 24 de Mayo de 2012
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 16-06-2011, se ejecuta la sentencia donde ordena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y Cuatro (04) meses, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro, la elaboración a los sancionados el Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser informado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a la defensa remítase copia certificada del cómputo a los fines de que realicen sus observaciones. Todo de conformidad con lo dispuesto e en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y se fija Audiencia de revisión de medida para el día 11 de Enero del 2012 a las 11:30 am. En esa misma oportunidad se librarán oficios al Equipo Técnico del Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins para que envié en un lapso de Ocho (07) días hábiles el cual se cumple el 23-11-11 sin prorroga para que remita el plan individual de los jóvenes sancionados. Asimismo deben practicar los exámenes conductuales y progresividad una vez enviado el plan individual, el cual debe ser consignado en fecha 09-01-12 al tribunal sin prorroga. Se acuerda la remisión de copia de esta decisión al Director del Centro de reclusión. Regístrese, notifíquese y solicítese traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA