REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)
Carora, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000141

SENTENCIA ABSOLUTORIA
Juez Presidente: Abg. Jorge Díaz Mendoza
Jueces Escabinos: LUÍS EDUARDO CUICAS VERDE, C.I.: 9.852.040 (Escabino Titular I) y HAIDEE DEL CARMEN ROJAS DE MELÉNDEZ C.I.: 5.319.190 (Escabino Titular II)
Secretaria de Sala: Abg. Milagros Millano
Alguacil: Danny Lameda
Fiscal 24º del Ministerio Público: Abg. Eduardo Sánchez
Defensores Privados: Abg. Engerbertgh Sierra IPSA Nº 92.277 y Abg. Keyler Camacho IPSA Nº 119.554-
Imputado: (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V-(RESERVADO), de 17 años, nacido el (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO), Estado Civil Soltero, profesión u oficio (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO), Representante (Progenitores): (RESERVADO)
Victima: (RESERVADO), CI. V-26.4447.53.Representante Legal (RESERVADO)
Delito: VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Se inicia la presente Causa en fecha Catorce (14) de diciembre de 2010 por ante el tribunal, por unos hechos sucedidos el Once (11) del mismo mes y año, según escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, donde pone a disposición del Tribunal de Control, Sección Adolescentes, Extensión Carora, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Adolescente Ciudadano: (RESERVADO), por ser presunto responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Precalificación Fiscal); El hecho ocurrió cuando la ciudadana Marbelis Aldazoro, iba con destino a su casa e iba pasando por el puente que esta cerca de la merendera, le salen al paso dos (02) muchachos, uno de nombre (RESERVADO) y el otro su hermano, quienes le colocaron algo en la nariz y la durmieron, luego la metieron por los lados del puente que esta en la calle castañeda, entre calles San Pedro y 14 de febrero de esta ciudad de Carora, donde abusaron sexualmente de ella y cuando despertó la misma estaba mojada y semidesnuda, según su dicho y escrito acusatorio.
Llegada la oportunidad se constituye el Tribunal de Control Nº 02, presidido por el doctor Alexander Godoy, según se evidencia en el asunto, para la realización de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, la fiscalia solicita el Procedimiento Abreviado, así mismo sea calificada la Detención en Flagrancia, Igualmente solicita la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, en el mismo orden la Defensa solicito la medida contenida en el articulo 582 lopnna literal “c” el Adolescentes por su parte presto declaración. El Tribunal en función de Control Nº 02 decidió: Declarar CON LUGAR la Detención en Flagrancia del Adolescente, por la presunta comisión del delito imputado y continuar el Procedimiento Abreviado y la Medida Cautelar solicitada por la representación del Ministerio Publico. Así mismo el Tribunal emitió Resolución Judicial.
Se recibió escrito de representante del adolescente nombrando defensores privados, que fueron juramentados y se fijo Selección de escabinos para el 10-01-2011, fue diferida para el 17-01-2011, se realizo y se fijo su constitución para el 31-01-2011, en su ínterin fueron revocados los defensores nombrados y juramentados Hengerbert Sierra y Keiler Camacho, se fijo nueva oportunidad para el 14-02 2011, se recibió Acusación Formal de la Vindicta Publica en contra del Adolescente el 28-01-2011, se fija nueva fecha de constitución para el 09-02-2011, se realiza luego Sorteo Extraordinario de Escabinos y su constitución el 03-03-2011 y no hubo despacho, se recibe Escrito de Defensa solicitando Revisión de Medida y se fija su audiencia para el 18-03-2011, se difirió para el 21-03-2011, otorgando Presentación Periódica cada Siete (07) días conforme al Articulo 582 literal “c” Lopnna con los alegatos, y finalmente se constituye el Tribunal el 30-03-2011, el juez Jorge Díaz se aboca al conocimiento de la causa por Rotación anual el 07-04-2011, se recibió escrito de Promoción de Pruebas y Descargo el dia 12-04-2011, y posteriormente se comenzó Juicio el 27-04-2011, se dio inicio al Debate con la interposición de la Acusación del Ministerio Publico, la intervención de las Defensas y demás formalidades, llegando a una Sentencia absolutoria luego de varias Audiencias Orales con el voto favorable de los Dos (2) escabinos.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE HECHO Y DE DERECHO
Este sentenciador a los fines del juzgamiento, procedió a la valoración de las pruebas debatidas y promovidas por el Ministerio publico y la defensa publica, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, donde se exige por el legislador que las pruebas se apreciaran según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Del debate oral NO quedo demostrada la Culpabilidad para los Jueces Escabinos del Acusado, aduciendo que “ El semen que apareció pudo haber sido, tenido, realizo antes de la supuesta violación, ya que anda bajo los efectos del alcohol” para el titular 1 y “ El semen que aparece en la pantaleta fue que ella tuvo relaciones sexuales con otra persona” Titular 2; pero para el Juez Profesional el Acusado fue el Responsable del Delito de Actos Lascivos, entre otras cosas no se probo ni demostró Lesiones Físicas, ni penetración aunado a la declarativa victimaria que sus pantalones estuvieron hasta las rodillas.
Para el entendimiento del desarrollo del Debate se explanan las declaraciones de las partes intervinientes: Testigo RAFAELA DEL CARMEN RIVERO: ellos el y su hermano como a las 8 fueron a compartir en una casa familiar y el papa lo fue a buscar a las 9 . Seguido el defensor Dr Engerbert Sierra interroga a al testigo “puede indicar al Tribunal que a parte de su personas quienes se encontraban en el compartir “Las nietas mías” Rosangela, un compañero de ella y ellos dos “a que hora llegaron ellos (RESERVADO) y su hermano a las 8 de la noche yo estaba cuando el papa (RESERVADO) a buscar” los jóvenes llegaron a quedar solos cuando quedaron en su casa” “no” no hay mas preguntas. Seguido el fiscal interroga y la testigo responde“Yo los conozco desde hace como un año viven a la cuadra de la casa mia” “ellos estaban comiendo no habían bebidas alcohólicas” “ellos estaban comiendo perros a media cuadra de la casa mia” yo los vi comiendo perros “ellos se fueron con el papa en un carro” a ellos los buscaron alas nueve” “A mi me dijo que viniera a este juicio el papa del imputado de Frank es todo. Seguido el Juez profesional interroga “ Sra. Rafaela que comida estaban compartiendo” Parrilla “(RESERVADO) no comió me dijo que venia de comer yo los vi estaban en e la cuadra “ YO le pregunte a uno de ellos la hora y me la dijo “ El carro donde llego el papa era azul Ellos llegaron como a las 8 y se fueron enseguida el papa llego a buscarlos” ellos si no hay nada se van ; la gente se entretiene cuando hay bebida” seguido se ordena el retiro de la testigo por lo avanzado de la edad. Testigo Nancy Coromoto Rivero. el 11 de diciembre las hijas mías hicieron un compartimiento lo invitaron a el y a Yofran a Porfirio a su hermano, a Rosana a Yodannis y a unos amigos de los hijos míos , ellos llegaron de 8:30 a 9 pasen yo los lleve hasta allá el muchacho mas grande me dice vamos a estar un ratito porque mi papa nos va a venir a buscar el señor lo vino a buscar con al esposa de 9 a 9/30 y yo se los fui a buscar” Seguido el Abg Keiler interroga a que hora llegaron al compartir” como a las 8:30 no tomaron licor “ les vio alguna actitud sospechosa “no si los hubiera visto no los dejo ajuntar con mis hijas que son unas triponas” “ud llego a ver nuevamente a los jóvenes por al zona” No es todo. Seguido el fiscal interroga “el papa lo paso buscando de 9 a 9:30 porque tenían que trabajar lo buscaron en un carro azul eso fue el 11 de Diciembre” “que hicieron ellos dos” estaban sentados con las hijas mías tomaron refrescos luego chillemos el compartimiento de los regalos ellos no compartieron los regalos es todo. Seguido el juez interroga” que compartieron Refrescos pancito arroz con pollo y ensalada y tártara” “En que llegaron ellos” ellos como que venían de al frente” el papa llego en la camioneta azul” El compartir era en la casa mía mi mama vive adelante “(RESERVADO) no me acuerdo como estaba vestido” “(RESERVADO)fue novio de ella se señala a la victima o de sus hijas” “no” “ En que año fue eso” ahorita en diciembre” “como ud sabia la hora en que llegaron ellos” porque pregunte la hora a mi esposa porque yo los fui a llevar para dentro “ y cuando se fueron le pregunte la hora a las muchachas mías” mi mama estaba afuera sentada cuando ellos se fueron cesan las preguntas” Testigo Carmen Yoleida Rodríguez Sequera “ me trajeron para acá como testigo el muchachito este estaba comiendo perros calientes con el otro hermano, como a las siete de la noche echando cuentos mientras le preparaban los perros” La defensa interroga Abg Engerbert Sierra y expone: “ yo salgo a las 7 y 30 del negocio a las 8 estaban ellos alli ellos comieron” “ ud observo si ellos estaban ebrios “ No “ ellos llegaron ellos dos solos” al frente estaba su papa “ “ tuvo conocimiento para donde ellos se fueron” ellos se fueron con su papa” “habían otras personas comprando en su negocio recuerda quienes” uno se llama Roberti y José le decimos Joseito” “ cuando se fueron ud los volvió a ver por alli” NO “ le dicen la perica . Seguido el Abg. Keiler Camacho interroga” “tiene ud conocimiento si frente a su negocio existe algún familiar que tenga parentesco con el papa de (RESERVADO)” si Maria cristina que es donde estaba el papa de los jóvenes” es todo. Seguido el fiscal interroga “ ellos legaron y se instalaron allá es todo. Seguido interroga el Juez Profesional “que distancia hay entre su carrito de perros y al Sra. Maria Cristina “ Cruzando en al calle en la acera” yo los conozco de vista y de saludo comen allá y se van” no me fije como estaban vestidos Cofre ese dia se que son dos hermanos” Los perros los pago (RESERVADO)” El hijo mas grande dijo voy a pedir el dinero a mi papa para pagar” . Testigo YOBERTYS RAMON MELENDEZ PEREZ. Al frente de mi casa la Sra. tiene una venta de perros llego Fran y su hermano empezamos a echar cuentos y me dicen vamos a una reunión a que Nancy y me quede como a las nueve llego el papa y le dije que ellos andan pa que Nancy en una reunión y se fueron es todo. Seguido es interrogado el testigo por el Abg Engerbert Sierra y responde “ Llegaron como a las 8 ; 8:15 p.m llegaron ellos dos solos” se fueron para donde la Sra. Nancy “ estaban donde Nancy de allí no los vi mas “ NO note que estuvieran con estado de ebriedad cuando estaban con nosotros” Brito vive al frente de ellos que yo sepa no vive ninguna Carmen Cristina frente de la casa” “ El hospital clínico Loyola existe una casa o por el contrario que existe “al frente hay una cancha y cerca un colegio” cesan las preguntas el fiscal no interroga el Juez profesional interroga “ “ yo vi. al papa como las nueve de la noche yo fui quien le informe donde estaban” “ los perros los pagaron ellos mismos , (RESERVADO) saco al palta y pago los perros la saco de su pantalón el estaba viajando fuera de Carora llego saco palta y los pago” Testigo Carmen Cristina Melendez. yo estaba en casa de mi mama en la Zubillaga , que es al frente de que Yoleida que se llama Carmen Yoleida que vende los perros, nosotros estamos y los muchachos llegaron yo me metí, y cuando Sali estaban con su papa y yo le dije a el a yovanny que nos fuéramos para la casa del rosario, nos fuimos y en el camino nos acordamos que no habíamos comprado el litro de leche que siempre compramos nos devolvimos porque el abasto de donde venden la leche es al lado de donde venden los perros y vimos a los muchachos a joseito y a yobertis y les preguntamos que donde estaban los muchachos nos dijeron que casa de Nancy le dijimos que se fueron a que Rafeli y Nancy se tardaron y mi esposo toco corneta hasta que salieron nos fuimos los llevamos y vi cuando Yofran abrió la puerta de su casa y se metió. seguido el Abg Keiler pregunto que relación de parentesco tiene ud con los muchachos y responde soy madrastra de Yofran convivo con su papa desde hace trece años, “ A que hora los vio “ la primera vez eran las ocho y algo” los vi en los perros” Estaban ellos dos solos” “ a que hora los fueron a buscar” respondió “ nueve y largo era largo porque cuando llegamos al Rosario eran como diez para las diez” “ “que distancia hay entre los perros y la Sra. Rafaela “ es cerca . El fiscal no interroga el Juez profesional interroga “ como estaban vestidos los muchachos” No recuerdo” “ que queda frente a la Loyola” queda una cancha yo trabajo en el registro publico y acaban de registrar una parte que cedieron de la cancha para el CDI seguido interroga el Juez profesional “ Yo no le di dinero a los muchachos el papa si el dio cuando estaban afuera en la zubillaga fuera de la casa de mi mama , ellos trabajan con el papa el papa les dio dinero les dijo no cargo completo pero les dio algo” (RESERVADO) cargaba las llave el papa les dio al plata y les paso el dinero nos e a cual de los dos. Testigo “YOLIMAR JOSEFINA CARRASCO. yo llegue aquí porque mi hermano es el testigo de la fiscalia debido a que el llego a mi casa llega mas tardar ocho de la noche el llega con la muchacha a la casa ella me dice me metí en problemas yo decidí acercarme a la casa de la sra me echo el cuento yo le dije yo a la muchacha la vi el la traía a eso de las 8 y 30 de la noche yo al conseguí cerca de la casa y me dice tengo que ir como testigo y que el tío de ella le dijo que hablara vine a ver . que era lo que pasaba yo soy hermana del testigo que trae la fiscalía” es todo.- Seguido interroga al testigo el Abg Engerbert Sierra “ puede indicar al hora en que vio a la joven Marbelis con su hermano” 8; 8 y 30 a larga distancia no pude ver como estaba; venia un poco mareada pero si venia tomada no lo se” Noto al vestimenta de ella “ si la tenia en buen estado” “ quien el comunico de los hechos” comentarios de la misma vereda a mi hermano lo buscaron yo no me encontraba en la casa” al frente de la clínica Loyola hay una cancha “ ella cargaba un DVD , mi hermano estaba asustado llorando porque decían que a ella la habían violado y me acerque a la casa de ella” mi hermano al dejo en su casa” yo me retire y comentaron que a ella la habían llevado con un ataque de asma yo soy vecina de ella . “su hermano toma algún tratamiento” No tenemos los recursos económicos el se pone nervioso” el tuvo un trauma fuerte “Con este problema lo fue a buscar un PTJ vestido de negro” el fue solo. Me ofrecí como testigo por al forma de ser mi hermano y porque le habían dicho que a los muchachos lo iban a traer como testigos según el lo busco al misma victima” cesan las preguntas” Seguido interroga el fiscal “ El no me da nombre de quien lo esta señalando el no se recuerda de hoy a mañana “ “ yo busque los padres de Yofran porque viven cerca conozco al caballero mayor el es comerciante lo conozco al mayor desde hace un año a la niña la menor fue mi alumna desde hace ocho años ya es adolescente” José Antonio que es su hermano supo que el fue para la fiscalia” Si yo trabajo ” me acerco por la amenaza hacia mi hermano, al familiar de la señorita le dijo que el se tenia que presentar. EL defensor objeta y se acuerda con lugar” mi hermano lo amenazaron y lo lograron asustar con el caso anterior que el tuvo” el tio de la joven lo amenazo “” como es al relación con Marbelis” es poca ella salio con mi hermanito el menor, el joven aquí es mi amigo es vecino” en ningún momento tengo nada en contra de ellos” porque no fue a la fiscalia y si fue a la casa de ellos “ Nunca he creído con lo que se esta diciendo de ella por eso me puse de la parte de el” “cuando ud se comunico con la familia de (RESERVADO)” un once de diciembre fue eso “Seguido el juez pregunta “ Yolimar ud vino por rabia por lo de su hermano” No” “ como estaba vestida Marbelis” no se cargaba un sueter y un jean los colores no los recuerdo” Salí no me gusta mucho cuando se presenta algo así . “razón por al cual nunca ha creido lo que ella esta diciendo” porque es una joven alegre salir de fiesta bailar” “ y eso que tiene que ver con lo sucedido” a una persona que le sucede eso se pone triste y a ella la veo de lo mas normal ella sale se divierte” Testigo Rosanni del Carmen Meléndez, Yo estaba en la noche del compartir en la casa de la Rafaela invitada por la señora Nancy a un compartir, estábamos los familiares de la señora Rafela, (RESERVADO), Giovanni Gerardo Pompilio, compartimos palabras Giovanni Gerardo, bailamos esa noche se comió pasapalos, eso empezó como a las 7 de la noche es decir yo llegue a esa hora al compartir, ese compartir duro como hasta las 10:30 PM. Es todo. A preguntas de la Defensa: (RESERVADO) y Giovanni llegaron como a las 8:00 o 8:30 PM, no había bebidas alcohólicas, al momento que yo estaba con Giovanni le dijeron que su papa lo estaba buscando, eso fue como de 9:00 a 9:30 PM, después no lo vi más. A preguntas del Fiscal: No tengo ningún tipo de relación con (RESERVADO), yo lo conozco a el porque su mama tiene una piscina y siempre voy para allá, ese día no fui para la piscina, ese día del compartir estaba la Señora Rafela, Pompilio, (RESERVADO) familiares de la señora Rafela y mi persona, yo compartí ese día mas con Giovanni Gerardo, Giovanni y (RESERVADO) llegaron juntos, y vi cuando se fueron porque en ese momento yo estaba con Giovanni Gerardo, en ese compartir no habían bebidas alcohólicas. Los Jueces Escabinos no tienen preguntas. A preguntas del Juez: Ese día dieron pancitos con salsa, se sirvió carne y pasapalos, ese día dieron pancitos con salsa tártara, carne con ensalada, bolitas de queso, empanadas, (RESERVADO) no se si comió, Giovanni y yo si comimos, Giovanni comió carne porque yo lo vi, no me acuerdo como andaba vestido Giovanni ni (RESERVADO), el papa de Giovanni llego ahí yo lo vi yo conozco el carro es una Bronco pero ese día no vi si andaba en ese carro, yo salí de mi casa a las 7:30 PM, yo revise la hora en la que me fui yo vivo diagonal a esa casa, cuando yo bailaba con Giovanni no se que hacia (RESERVADO) yo a el no lo vi bailando, estábamos bailando raspa canilla creo que bailamos dos canciones. Testigo Laura Cecilia Guedes, “El día 11 yo estaba sentada frente a la casa de (RESERVADO) y Giovanni yo vi cuando su papa los bajo de la bronco y los bajo de su casa, yo estaba esperando a mi niña que estaba haciendo un trabajo, mi hija llego como a las 10:30 PM, y yo vi que ellos ya habían cerrado las puertas, yo me metí a las 10:30 PM para mi casa. Es todo. A preguntas de la Defensa: Yo vi como a las 9:30 que el papa de los muchachos los dejo ahí en su casa, ellos son Giovanni y (RESERVADO), yo estaba esperando a mi hija, ellos se metieron como a las 10:30 PM, es mas el muchachito el mayor salio y me saludo yo vi cuando ellos se metieron. A preguntas del Defensor Henllebert Sierra: La mama fue las que les abrió la puerta. A preguntas del Fiscal: Yo vivo a dos casas en la misma acera de la casa de (RESERVADO), mi hija estaba haciendo un trabajo y después a ella la traen los papas de la compañera de ella. Los Jueces Escabinos no tienen preguntas. A preguntas del Juez: Yo vi que la mama de ellos les abrió la puerta pero no recuerdo como estaba vestida, yo vi fue el bojote es decir le vi fue el pelo a la señora cuando abrió, ellos no recuerdo como andaban vestidos, en la camioneta estaba el papa de ellos y la esposa de el, mi hija tiene 16 años, yo no conozco a la victima. Testigo José Antonio Lameda Rico “El día sábado 11 de diciembre a las 8:00 PM, fuimos a comer perro, en eso Giovanni y (RESERVADO)nos invitaron a compartir a que la señora Nancy y como a las 9:00 PM, los paso el papa buscando de ahí no los vi mas a ellos”. Es todo. A preguntas de la Defensa: Fuimos a comer perro a que Yoleida, yo estaba con el Señor Robertis y José Gregorio, eso fue como a las 8:00 PM, (RESERVADO) llego como a las 8:30 PM con el hermano, cada quien pago su comida, yo a ellos no los vi tomado, ellos nos invitaron a la casa de la señora Nancy a un compartir, yo vi al señor Giovanni el papa de ellos en su Bronco que los paso buscando como a las 9:00 PM. A preguntas del Fiscal: Yo a (RESERVADO)y Giovanny los conozco desde hace como 3 años, no soy vecino de ellos, yo soy amigo de ellos, es decir de Giovanni y (RESERVADO). Los Jueces Escabinos no tienen preguntas. A preguntas del Juez: Cada quien pago lo que se comió ese día, desde donde estábamos hasta que la señora Nancy hay como cuadra y media, yo comí como a las 8:30 PM, yo estaba cansado por eso fue que le dije a ellos que yo no iba ir al compartir, yo me fui a las 9:00 PM porque me quede echando cuanto con Gioberti, no recuerdo como estaban vestidos los muchachos, ellos pagaron ahí mismo. Testigo Yonansi Alejandra Morillo Pavia, “Yo no soy amiga de la muchacha (victima), yo se de ella es porque cuando yo era novia de Giovanny Gerardo ella me contó a mi que ella había conocido a (RESERVADO)en la Brigada Bomberil, en ese entonces ella tenia un novio, ellos se habían metido ahí porque a ella le gustaba (RESERVADO), luego de que ellos estaba saliendo ella termino con su novio y ella le había dicho el que ella se quería poner a vivir con el (RESERVADO), pero el le decía a ella que el estaba muy jóvenes que a el le gustaba salir y todas esas cosas, cuando ellos se pusieron a vivir ella le dijo a el que ella no ella señorita, después ellos terminaron, y con respecto a Giovanni Gerardo si soy amiga de el siempre estoy en contacto con el, no habían motivos por el cual ella le hiciera eso a el. A preguntas de la Defensa: A Marbelis la conocí por medio de (RESERVADO) que el me la presento, en el mes de Julio (RESERVADO) y Marbelis estuvieron en la Brigada Bomberil, en el mes de noviembre ellos fueron novios, eso fue el año pasado, (RESERVADO) Páez nunca la amenazo a ella, el y yo fuimos amigo, yo no soy amiga de Marbelis, ella me manifestó como lo había conocido a el, no tengo conocimiento por el cual ellos terminaron. A preguntas del Fiscal: Yo a Giovanni y (RESERVADO) los conozco desde hace como 3 años, con Giovanni dure como 3 años, con Marbelis y Giofran salimos como 3 veces, yo no tenia el teléfono de Marbelis, cuando salimos fuimos a ver una película, a que la abuela de los muchachos, a pasear; el día que la conocí ella hablo conmigo, ella me contó como lo había conocido, la relación entre ellos se veía muy bien, ellos duraron de novios no se como 2 semanas, (RESERVADO) no me contó nada de ellos, sentí que ella me tenia confianza para contarme sus cosas, ella me contó cosas intimas, ese mismo día me dijo que ella había sido violada por un tío, me dijo que tenía problemas en su casa, no me dijo el nombre del familiar, ella me dijo que se había ido a la casa de su abuela a raíz de eso, a la siguiente semana ella me dijo que se quería a poner a vivir con el, el le dijo a ella que no porque el estaba muy joven, ella dice que ella es mi amiga pero eso no es así pero simplemente hablamos, yo leí cuando me dijeron que viniera a declarar algo que decía que yo era su amiga, desde que (RESERVADO)y Marbelis terminaron no la volví a ver mas a ella. Los Jueces Escabinos no tienen preguntas. A preguntas del Juez: La señora Elizabeht que es la mama de Giovanni fue la que me dijo que viniera a declarar, ella me mostró a donde ella me nombraba a mi, cuando vi que me nombraron yo les dije que iba a ir, lo que leí decía que ella y que había ido a mi casa a hablar conmigo pero no recuerdo todo lo demás, yo leí eso por encima no lo leí muy bien, eso fue en la casa de la señora Elizabeth, estaba la hija de ella y su esposo, habían varios papeles pero solo leí ese los demás no los vi, yo no lo he visitado a el donde esta, ni siquiera donde esta Giovanni, (RESERVADO) esta en la casa de su abuela, Giovanni me llamaba y me decía que estaba en un cárcel pero no se donde es, no recuerdo el día que me mostraron los papeles. Testigo Rafael Eduardo Rodríguez Riera, “Yo estaba de guardia el día que llevaron a la muchacha ella llego en un libre, el libre la dejo ahí ella andaba en compañía de unos muchachos creo que menores y un señor que creo que era tío de ella, ellos la bajan y se les noto a ellos que traían aliento etílico, le pregunto a uno de los muchachos que porque la traen y uno de ellos dice que es porque tenia problemas para respirar y otro muchacho dice que fue que la había atropellado una bicicleta.” Es todo. A preguntas de la Defensa: No recuerdo la fecha exacta en que llego ella, yo trabajo en el CDI Arminda Suárez de Barrio Nuevo, la hora creo que eran aproximadamente la 9:30 PM, el estado de la Joven Marbelis era de que estaba bebiendo, todos olían a aliento etílico, cuando la bajaron del libre dijeron que tenia dificultades para respirar y depuse que la había atropellado una bicicleta, eso lo dijeron unos menores de edad que andaban con ella y un adulto que se identifico como su primo, ella sale del CDI como a las 11:30 PM, a mi me autorizo un medico para llevarla al Destacamento Policial, no tengo conocimiento de los motivos por parte del medico solo me dijo que la llevara, yo la deje a ella ahí y me devolví, el destacamento esta en la calle Curarigua cerca del Banco de Venezuela, no fue trasladada al CICPC. A preguntas del Fiscal: La señora Elizabeth fue la que me dijo que viniera a este Juicio, yo le di clases a ella no la había visto desde hace años, hasta que ella se entero que yo estaba de guardia ese día, yo le di clases a ella desde 3º año hasta 5to año de Bachillerato en la Misión Rivas, la señora me ubico hace un mes, ella me cito para el martes que paso pero yo no me encontraba aquí ese día, en el CDI ese día estaba una Dra. Cubana y un Medico de Terapia Intensiva y una Enfermera, yo me acuerdo de ellos por las dos versiones que me habían dicho, la medico que entendió fue una mujer, mi actividad en el vehiculo fue solo de llevar la ambulancia. Los Jueces Escabinos no tienen preguntas. A preguntas del Juez: No me mostraron papeles antes venir para acá, la ciudadana ese día tenia un pantalón y suéter, uno cuando la gente llega allá lo primero que nota es eso, yo conozco a (RESERVADO) y a Giovanni, Giovanni creo que esta preso, a los papas conozco nada más a la señora Elizabeth, no conozco a la muchacha de esa noche. Testigo Manuel José González Oropeza, “Ese día el 11 de diciembre yo iba hacia la iglesia, y los vi a ellos que venían bajando yo los convide a la iglesia porque ellos son cristianos, yo les dije que si iban conmigo para la iglesia y ellos me dijeron que no podían y los convide al otro día de ahí bajaron y nos los vi mas.” Es todo. A preguntas de la Defensa: La iglesia donde asisto queda en la calle 14 de Febrero, el asiste a la iglesia y participa en las actividades, lo conozco a el desde hace 10 años, el tendría como 8 meses yendo para allá, el es humilde sencillo, tímido, poco habla y se expresa decentemente, la relación de el con los demás miembros, es alegre, canta hay mucho compañerismo somos hermanos, el esta integrado totalmente a la comunidad Cristiana, a el lo he notado que no se siente culpable de nada el es el mismo, el asiste con regularidad a la iglesia el siempre busca de Dios, a ellos los vi como a las 7:30 PM, iban ellos dos nada mas. A preguntas del Fiscal: Yo vivo en la misma cuadra que Giofran, lo conozco desde hace como 10 años, nosotros somos amigos, yo los vi a ellos como a las 7:30 PM; no los vi más a ellos ese día. Los Jueces Escabinos no tienen preguntas. A preguntas del Juez: Yo invite a (RESERVADO)y a Giovanni Gerardo, (RESERVADO) fue el que me dijo que no podía porque yo me relaciono mas con el, saliendo de mi casa fui que los vi, ellos venían en dirección hacia mi casa, no recuerdo como iban vestidos, a mi me dijo para venir a declarar la señora Elizabeth su mamá, en Jesús Cristo nuestro errores son perdonados, yo fui el que lo lleve hasta Cristo hace 8 meses es mi deber, es mi interés que siga yendo a la Iglesia, yo no seria capaz de mentir para que siga yendo a la Iglesia me estaría engañando a mi mismo y a Dios, el día sábado 11 de diciembre fue que los vi a ellos me entere el martes en la tarde Odaly Dolores Duque Sánchez, Experta Medico Psiquiatra: Es un informe que se hizo el fecha 14-01-2011, donde se evaluó por solicitud del Fiscal 24º del Ministerio Público, esta persona en esa época tenia 16 años me dice que en noviembre del año 2010, ella iba a que su tío y dos personas conocidas la abordaron y la llevaron a un lugar apartado y abusaron sexualmente de ella, a raíz de esto me manifestó que ella tenia problemas para dormir, dentro de sus antecedentes ella me dice que tenia con una pareja fija relaciones sexuales, sus antecedentes médicos ella refirió que tenia problemas con el asma, ella negó en sus hábitos el consumo de alcohol y drogas, a raíz de estos hechos yo le hallazgo un Trastorno Pos - Estrés por Traumático que fue originado a raíz de ese hecho que ella me refirió, yo le solicite al fiscal una medida de seguridad, solicite tan bien un tratamiento Psicológico. Es todo. A preguntas del Fiscal: Referí un tratamiento Psicológico, porque ella tenia hechos ansiosos que podrían ser tratador por un psicólogo, uno supone que con el tiempo ella se puede adaptar y aceptar la situación mas no olvidarla porque es un trauma, cuando una persona se expone de manera directa a un hecho y que este se sienta que esos hechos puedan afectarlas a si mismo y a su familia, ese tipo de personas tienden a sentirse inseguros, angustia e inseguridad y comienzan a pensar constantemente en esos hechos, se supone que con el tiempo estos síntomas van desapareciendo utilizando para ello el mecanismo de adaptación; no le vi a ella la intención de hacerle mal a alguien, yo la vía angustiada y nerviosa, muchas veces no quieren hablar del problema pero en este caso en especifico ella si me refirió los hechos, no le vi interés de hacerle mal a alguien, las características de un simulador es que se debe tener las ciertos síntomas y que se debe estar plenamente seguro de ellos, la gente que simula tiene que tener antecedentes en este caso la paciente de acuerdo a lo que vi no mostró nada de eso no podría presumir de ello porque la misma tenia conducta adecuada, cuando la persona llega a la evaluación siempre esa persona va tensa por lo general uno deja que la persona hable y lo que uno no va entendiendo uno va puntualizando, la boca la tenia un poco reseca, cuando empieza a relatar los hechos se noto tensa, esos son síntomas que son importantes para evaluar a uno como experto; ella tiene inteligencia normal baja yo presiento que por falta de atención, su discurso es lento con palabras sencillas. A preguntas de la Defensa: Ella me refirió que era insegura, tímida, que a raíz de ello ella se sentía mal, no podía dormir, todos estos hechos me llevaron a mi de concluir que esta persona tenia un Trastorno Pos - Estrés por Traumático; hay personas que se adaptan a las situaciones en el transcurso de los días viven normalmente su día, ella tiene autonomía y bueno la ciudadana fue sola pero ella estaba muy tranquila, yo he realizado prueba a personas que están incurso en delitos de violación, para saber si una persona es un potencial violador tendría que hacer un estudio muy personal, no puedo opinar sobre algo que no he visto, yo a las personas para evaluarlas tengo que estar en mi oficina y hacer un estudio muy personal, no puedo hacer una relación entre lo que fue y lo que es, simplemente estudio lo que me dice, una persona que simula tiene ciertas características y las que ella abordaba ese día no concuerdan para ser una persona simuladora. A preguntas de la Defensa: Yo a la victima la veo dos meses después del hecho que experimento, veo en ella tensión muscular, angustia, miedo, resequedad en los labios, no me dijo en la entrevista que allá sido abusada sexualmente con anterioridad es decir en una entrevista no me puedo abocar a problemas familiares a veces eso requiera mas de una entrevista, hubo una manifestación de angustia solamente con el tema que estábamos hablando, la angustia fue controlada, la entrevista duro un rato no recuerdo el tiempo, mi informe se basa en las respuestas que me dio la adolescente, yo debería tener dentro del CICPC a un Psicólogo Forense y Trabajadora Social para tener un sistema ideal, teniendo este sistema la Psicólogo tendría un día para hacer su entrevistas, otro día para que la trabajadora social haga sus acotaciones y allí yo vería cuantas entrevistas tendría que hacerle a ella y a la familia, el diagnostico que di fue de lo que evalué cuando realice en las entrevista, yo veo en las entrevistas la capacidad de tratar los hechos, la relación entre los hechos y coherencia, veo el tono de voz, su actitud, su mirada basado en estos hechos yo tomo en cuenta todo esto a la hora de realizar mis conclusiones, yo no conozco de declaraciones ante los organismos, desconozco la evaluación física, yo evaluó en la entrevista y lo que me refiere el paciente. Los Jueces Escabinos no tienen preguntas. A preguntas del Juez: No creo que allá habido intención por parte de ella de involucrar a alguien en esos hechos; ella no hablo experiencia de ninguna relación sexual anterior solo se hablo de los hechos y referencia como tales no se puntualizo en hechos pasados. Carlos Miguel Álvarez Gutiérrez Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del CICPC: Realizado a una ciudadana de 16 años no hubo penetración “en el Examen Físico no había daños visibles, y en el examen Ginecológico se concluyo que había himen perforado con rotura a las 03:00 de acuerdo a las esferas del reloj es vieja, no a sangramiento, no hay secreciones. Enderbher Escobar, experto adscrito al CICPC en el Área Técnica,: En el mes de de febrero el día 13 encontrándome de guardia, se presenta una ciudadana manifestando que la misma había sido violada, inmediatamente se hace una inspección técnica donde nos indican en la calle San Pedro cerca de un puente y en una zona boscosa, recuerdo que era un pantalón blue jeans y una ropa interior. A preguntas del Fiscal: En la inspección fui con Arnaldo Martínez hasta el sitio del hechos donde la victima nos indico donde fue violada, llegamos al sector y nos manifestaron que allí había sucedido algo, eso fue en la Calle San Pedro donde esta un puente, cerca de un desagua o una quebrada y había piso natural con abundante vegetación, habían casas por ahí cerca, no se logro encontrar algo de interés criminalistico, vecinos del sector nos indicaron que se habían visto a personas extrañas, posteriormente la victima consigno la ropa que ella había vestido para los respectivos análisis, para el momento de la inspección las personas del sector no quisieron dar su nombre por temor a represalias, pero posteriormente una persona dio formal entrevista; me dieron una prenda de vestir interior y un pantalón, se le practico la experticia de reconocimiento se hace para dar constancia de que eso esta allí, no recuerdo el color, se observo que de la prenda de que la prenda tenia una rotura o se vio que lo halaron. A preguntas de la Defensa: La inspección se hace para dejar constancia de los elementos criminalisticos encontrados en la escena de los hechos, en este caso no se colecto evidencia alguna, mi trabajo se basa en realizar un reconocimiento técnico legal de la prenda yo no deje constancia si la prenda se encontraba sucia o no porque eso le pertenece a otro departamento, reconozco la firma de la experticia como mía, no recuerdo los pormenores pero la rasgadura quedo plasmado en el informe, yo no recolecte nada solo hice una inspección técnica, yo pertenezco al área técnica esa experticia de apéndices pilosos no me pertenece hacerla; si en las entrevistas en la inspección si las personas no quieren aportar sus nombres no dejamos plasmado, cuando yo firmo las actas ambos funcionarios estamos al tanto de lo que estamos haciendo y de lo que hicimos allí, no recuerdo el color ni las características del pantalón, nosotros no colectamos en esa inspección, la víctima aporto la prendas de interés criminalisticos, los zapatos que la joven cargaba para ese momento no fueron colectados porque no pareció pertinente, se ordeno realizar experticia Toxicológica, la búsqueda de apéndices pilosos es un elemento mas para la búsqueda de la verdad. A preguntas de la Defensa: En la inspección se deja plasmado de la descripción del sitio, donde había abundante vegetación cerca de un puente, yo pertenezco al área técnica, se le informo a los testigos que su declaración es importante y que tendrían seguridad protección, la victima consigna las prendas de vestir, yo solo practico la experticia de las prendas entregadas por la victima, según mi experiencia las evidencias hay que preservarlas. Arnaldo Antonio Martínez Pérez, , funcionario adscrito al CICPC Sub-Delegación Carora como Agente de Investigaciones: Se le tomo denuncia a la ciudadana posteriormente fuimos al lugar de los hechos, entrevistamos a una persona que no se quiso identificar a raíz de eso buscamos a un ciudadano apodado el “Catire”, entrevistamos a otro ciudadano el cual conocía de los hechos, posteriormente hicimos la aprehensión de los ciudadanos identificados en la investigación y se pusieron a la orden de la fiscalía. A preguntas de la Fiscal: Mi participación en la investigación fue la aprehensión de los ciudadanos, además de identificarlos, una inspección técnica refleja la descripción del sitio del suceso y va desde lo general a lo particular, la señorita victima me hizo entrega de la ropa interior que portaba para el momento de los hechos, yo hice la aprehensión y hice la inspección técnica en compañía del otro funcionario, el reconocimiento técnico que se le hizo a la prenda ahí se describe como esta compuesto esa prenda y en las condiciones en que esta, se le precalifico de acuerdo a lo investigado el delito de violación. A preguntas de la Defensa: La cadena de custodia se refiere a una serie de pasos que debe llevar una , cuando estábamos realizando el procedimiento la victima nos entrego la prenda, en la inspección el lugar es oscuro y de difícil acceso, no conseguí objetos de interés criminalisticos, desconozco por que no se le realizaron otras pruebas a la prenda, no me encargo de hacer pruebas toxicológicas mi trabajo es de investigación, cuando una persona se niega a portar sus datos filiatorios como testigo no se le puede obligar a aportarlos yo solo dejo dejar constancia en mis actuaciones; se colectaron las evidencias a la ciudadana pero no recuerdo cuales fueron, la colección de apéndices pilosos no la realiza mi persona, la prenda fue enviada al laboratorio para que los expertos hicieran sus análisis respectivos, yo vi las condiciones de la persona pero no soy el experto para decir si el testigo que fue a declarar era normal o no, no logramos individualizar al ciudadano apodado el “Catire”, no recuerdo si para el momento de la inspección se encontraba mojada o seca. A preguntas de la Defensa: No podría responder si la prenda se pudiera contaminar en dos días porque eso le pertenece a laboratorio, cabe destacar que los únicos que estaban plenamente identificados eran los ciudadanos que aprehendimos, la señora que declaro nos señalo que con estos muchachos estaba también un ciudadano apodado el “Catire”, como órgano receptor cuando la victima llega tengo que tomar su denuncia nosotros investigamos el delito, ella nos dijo que estaba en una parrilla y que posteriormente fue abusada sexualmente, la señora estaba en todos sus sentidos cuando formulo la denuncia no puedo presumir que ella vendría, revisar esa casa donde estaban haciendo parrilla no forma parte de la investigación. A preguntas del Juez: No recuerdo como era la ciudadana que describió al “Catire”, los hechos ocurrieron como en una especie de una quebrada es un lugar oscuro, según mi experiencia nosotros fuimos dos días después de la denuncia y los rastros de interés criminalisticos pueden ser modificados. José Antonio Carrasco, “A ella la halle en la plazoleta que estaba sentada con DVD en las manos, la lleve para su casa y de ahí no supe yo mas nada, yo no quiero saber nada de esto, yo no tuve nada que ver aquí.” Es todo. A preguntas de la Fiscal: En fecha 13 de diciembre ante el CICPC, (De acuerdo los principios del debate y en búsqueda de la verdad la fiscal del Ministerio Público hace lectura de la declaración realizada por el testigo en el CICPC), yo la vi a ella en la vereda 5 en la plazoleta de la Guzmana, eso fue como a las 8:00 PM, yo no sabia que ella estaba rascada, ella estaba sentada con un DVD en la mano, ella estaba mal yo le dije que si la llevaba a su casa y la lleve pero de ahí no supe mas, yo no sabia nada de lo que había pasado, ella se sentía mal yo le pregunte nada mas que si la llevaba hasta su casa, yo le dije que si estaba rascada, yo no vi a nadie salir debajo de un puente, yo a ella la vi fue en la plazoleta como ya dije, antes de llegar a la plazoleta no llegue a pasar por la quebrada que esta en el puente, no conozco a los ciudadanos (RESERVADO) y Giovanni Páez ni a sus padres, a este adolescente yo nunca lo había visto. A preguntas de la Defensa Abg. Keyler Camacho: Ella cuando yo la vi estaba así como rascada, entorno a este Juicio recibí una amenaza por teléfono por un mensaje, decía que mi tía que era una sapa, una pajua que la iban a mandar a joder se que el numero terminaba en 93, por cierto amenazaron a mi tío también, si algo le pasa a mi familia yo tengo que actuar también, si algo pasa no me quedare de brazos cruzados yo me vengare, ese problema viene desde el juicio de la otra vez. Los Escabinos no tienen preguntas. A preguntas del Juez: No pusieron nombre en el mensaje pero si sospecho quien fue, sospecho de la mama de Marielbis o del papá se que ella tiene mi teléfono, ella es la única que tiene mi teléfono (La mama de Marielbis), la otra vez que yo tuve un juicio aquí el tío de ella me golpeo y a partir de ese día me amenazaron por teléfono, en el día de hoy no me amenazaron, yo la vi que ella caminaba así como la gente cuando esta rascada por eso yo ofrecí llevarla a su casa, ella no estaba sucia ni la vi revolcada llena de tierra, yo puse las huellas en esa entrevista ante el CICPC, yo no se leer ni escribir, yo no estoy a favor de nadie aquí yo lo que quiero es salir de esto no quiero sabe nada de esto, no he recibido ofrecimiento de dinero para decir lo que estoy diciendo. Guillermo Antonio Ochoa, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.585.643, adscrito al CICPC en el Departamento de Criminalistica de Barquisimeto como Agente de Investigación II, con 4 años y 6 meses de servicio, previo juramento de ley expone: “La experticia de yo realice la hice bajo memorando de la Sub-Delegación de Carora, se hace un reconocimiento técnico a las piezas de vestir ahí se hace una descripción detallada, luego se realiza un análisis Químico a los fines de conseguir material seminal, la prenda signada con el Nº 2 (pantaleta) al cual arrojo coloración azul lo cual dio positivo, y en la pieza Nº 1 de color azul no se encontró sustancias de interés criminalisticos. Es todo. A preguntas de la Fiscal: Depende mucho de la preservación de la prenda impregnada de material seminal, esta puede durar hasta un año ahí en la prenda si se conserva bien y si hay otros agentes la mancha puede durar hasta 3 días; la investigación se realizo solo a los fines de verificar la presencia de la sustancia seminal pero para individualizar la macha como tal es decir para ver de quien pertenece a través de una prueba de ADN, el procedimiento como tal se busca en la prenda a través de microscopio la presencia o no de manchas en caso de haberlas se impregnan en químicos y si es semen la muestra da un color azul y si es negativo de color amarillo, en este caso la prenda Nº 2 salio positivo, nosotros nos dedicamos a recibir lo que nos están enviando. A preguntas de la Defensa: La experticia que yo realice no puede individualizar de quien es la presencia de semen en la prenda; la experticia que yo realice se hace solamente para identificar la presencia o no de semen en las prendas. A preguntas del Juez: La evidencia una vez que realice la experticia fue devuelta al funcionario que me la consigno, según mi experiencia se debe primero identificar la presencia de semen en las prendas, nosotros somos órganos receptores y realizamos los que la fiscalía nos indica; mientras este preservada la prenda la Fiscal podría mandar a realizar la experticia de ADN a esa mancha seminal a la ciudad de Caracas, esa evidencia debe estar preservada en la sub-delegación Carora; así mismo es imprescindible aseverar que la Calificación Jurídica Delictual solicitada por la Vindicta Publica de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con los hechos debatidos en juicio no se pudo demostrar para el acusado, según apreciación de los Escabinos Legos, pero para el Juez profesional el Adolescente, si es culpable de un delito como lo es Actos Lascivos del articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto fue señalado por la victima como la persona que en compañía de otra los vio cuando caminaban detrás de ella y voltio y los vio, que lo conocía porque tiempo atrás mantuvo una relación sentimental con el, pero el resultado de experticias dan cuenta de no penetración, no lesiones, que por deducción son no violación, pero la aparición de Semen en prenda intima como lo fue la Pantaleta induce a este juzgador aunado a las declaraciones de los testigos en decidir que este adolescente si estuvo en el lugar de los hechos, sin intención de cometer el delito de Violencia Sexual, pero afectando el derecho de la victima a decidir libremente su sexualidad, es decir, se practico experticia, existió la Aprehensión, se violo la ley, pero para los Escabinos, el delito, la culpabilidad y la violación de la Ley no puede atribuírsele a este acusado, en consecuencia se dictamino una Absolutoria y se procedió a sintetizar de cada uno de los elementos debatidos, el corazón procesal que condujo a tal Sentencia.
PROCEDENCIA DE LA ABSOLUTORIA.
El Tribunal de Juicio Constituido en Forma Mixta y con el voto favorable de los Dos (2) escabinos actuantes consideraron en virtud de lo anteriormente analizado aunado a la Declaración de la Victima la cual se transcribe: “ todo comenzó como a las cinco de la tarde que la niña me llama que me estaba invitando para una parrillada, entonces subí por la Loyola estamos allí hicimos la parrillada pregunte la hora por que se estaba haciendo tarde faltaba poco para las nueve le dije a la niña que me iba por que se estaba haciendo tarde entonces yo iba bajando por el puente que queda por la melendera entre al san pedro no me di cuenta sentí unos pasos atrás, a lo que volteo alcance a ver que ellos dos estaban allí y me agarraron a la fuerza y me llevaron mas allá del puentecito, se estaba haciendo tarde y a lo que me di cuenta estaba allí medio desnuda y yo misma me fui para la casa y allí fue cuando me desmaye y me dio el asma después la familia mía me llevaron para Barrio Nuevo que me encontraron grave y me pusieron suero, al otro día estaba puro en cama, mi mama me llamaba me decía que como estaba, y ella me dijo que hiciera la denuncia pero cuando ella me dijo yo la había hecho el sábado en la noche y de allí fue que me llevaron para Barrio Nuevo, llegaron los familiares míos y me preguntaron que donde estaba que donde estaba mi mama y que porque no había venido, cuando me preguntaron ella me dijo que venia en camino. Es todo. es interrogada por el fiscal ¿recuerda al fecha? Diciembre sábado en la noche” ¿donde estaba tu antes de los hechos “en casa de una amiga en una parrillada particular” estaba hablando con la niña con la hija de ella ¿ comiste? Si ¿distancia de ese lugar al sitio de los hechos? Como a cuatro cuadras “ la distancia del sitio donde te abordaron era? es lejos eso queda cerca pero no se decir mas allá del puentecito. Me estaban tapando me llevaban a la fuerza no había gente por allí ¿conoces a las personas que te llevaron “(RESERVADO) y Yohan son hermanos , los conozco desde hace años” conocía a los dos no tenia trato tenia trato con (RESERVADO)¿Qué relación tenia con (RESERVADO)? era novia de el desde hace dos años para ese momento ya no era nada de el no nos hablábamos” ellos me llevaron por el puentecito eso es monte hay una casa ¿ sabes que tiempo duraste allí? No cuando me desperté tenia los pantalones hacia abajo y la camisa hacia arriba” el sostén doblado para afuera” ¿llegaste a ver si alguno te beso o te agarro? Mis pantaletas estaban todas rotas “¿sabes que tiempo duraste aproximadamente allí? No ¿recuerdas a que hora llegaste a tu casa? No cuando llegue me desmaye y me dio el asma” ¿en el puente te desmasyastes? Me desperté y estaba desmayada” cuando me llevaron perdí la conciencia no se que tiempo dure dormida” ¿del puentecito te fuiste para tu casa? A pie son como cinco cuadras hay que cruzar la calle ¿ te conseguiste a alguien? no ¿ que paso en tu casa? Entre y me desmaye” me desperté en barrio nuevo es un CDI eso fue en la noche, me pusieron suero yo estaba con mis primos y tíos que el avisaron que me había pasado algo ¿como sentías el cuerpo? Cansada y maltratada me dolían las partes intimas, vaginal y pecho” ¿vistes cuando se fueron las dos personas? No ¿hay casas alrededor? Si no vi a nadie por allí ¿habías tenido relaciones sexuales con otras personas? Si con un novio que vive en caracas que tuve hace tiempo ¿habías tenido relaciones sexuales con (RESERVADO)? Si una sola vez en el tiempo que fuimos novios “¨esa vez estuviste de acuerdo con esa relación sexual “si antes” tuviste mas comunicación con (RESERVADO) “no nos hablamos” estaban como locos me agarraron a la fuerza no se si estaba borrachos” es todo. Seguido interroga al testigo el defensor privado Abg. Keiler Camacho y responde ¨” no consumí alcohol en al parrillada llegue a las cinco” pregunte al hora y faltaba poco para las nueve” “No tuve la oportunidad de ver como estaban vestidos ni si estaban ebrios” “había poca luz monte y carretera” el vive a cinco cuadras el señor Carrasco quien promueve como testigo. No habían personas por allí estaba solo, no había ni una persona” Según acta policial dice que tu te encontrabas en las inmediaciones del puente el dice al folio 15 “todo el mundo fue a ver lo sucedido “ es decir que aun tu te encontrabas en el sitio como se explica que si estabas drogada tu te hayas ido sola “ No había ninguna persona” me aplicaron suero Es conocido que a los asmático no se tratan con suero como explica que un medico tratante te trate solo con suero si en ese momento tu tenias que estar maltratada y no te aplique otro tratamiento” hace objeción el fiscal el defensor alega que esta haciendo preguntas por cuanto con la declaración del testigo ha traído confusión “ “cuando toma al decisión tu familia de que pongas la denuncia” el mismo sábado en la noche. Si ellos ya sabían que yo había tenido una relación anterior con el” le manifestantes a los médicos que te habían dado alguna droga”. Es todo. Seguido interroga el abg. Engerbert Sierra y la testigo responde” “ellos estaba detrás de mi en eso que me agarraron me agarraron a la fuerza no podía con ellos eran dos “ pregunta “tuviste alguna lesión moretón por el forcejeo que manifiestas” solo me dolía el cuerpo de las partes intimas y los brazos me dolían “ Fuiste evaluada por el forense” si me hicieron la vaginal” y eso salio positivo el medico no me examino las otras partes que me dolían” “Podrías indicar el sitio de la parrillada” en el corazón de Jesús por al Loyola casi al frente del hospital de la Loyola queda la casa “v “ sabes si existe una plaza o cancha deportiva de al Loyola” por allí cerca queda una plaza . “Quien es al persona que menciona como al niña Dayana Flores se encontraba ella y las hijas de ella “quienes son las hijas de Dayana Marianny , Darianny y Aaron . “que vía tomaste para irte de la casa para ir al puentecito “ bajando por el lado derecho hay dos puentes uno al lado izquierdo y otro al derecho” “ en que momento pierdes el conocimiento” cuando me llevaban hacia mas allá del puente hacia adentro hacia el monte” “ donde tenias los pantalones “ indica estaba toda rota y mas abajo hace el señalamiento” el pantalón era de cierre” “a esa altura podrías abrir las piernas” NO “ Como explica que hubo una violación” me agarraron a la fuerza porque tenia los pantalones hacia abajo” solo tenia rasgos de violencia en al pantaleta” “a donde fue a parar tu ropa” a la policía de la osa a la PTJ me quitan al ropa en la tarde aclaro la ropa la fui a llevar en al tarde cunado me trajeron de barrio nuevo” esa ropa fue lavada o algo” no solo la toque yo “ Es todo. Seguido los escabinos no hacen preguntas el juez profesional interroga y responde la testigo “a quien le preguntaste al hora en al parrillada” a Dayana la niña” “Marbelis hay postes y luces” si pero mas allá a donde me metieron no hay luz” “había claridad donde te agarraron” “si” “Dices en tu declaración que habían dos personas” vi. a dos personas pero no vi quien de los me tapo la boca” “El motivo de la ruptura de los dos” habíamos terminado porque si” “ donde mantuviste relaciones sexuales con (RESERVADO)” en la casa de el” “tiempo de la relación sexual que había pasado con (RESERVADO)” dos años” Me agarraron y me dio tiempo de verlos yo los vi, a los cuando me agarraron les vi. la cabeza” me taparon al boca con algo con un trapo y me durmieron” Al respecto de esta deposición los jueces escabinos manifestaron en su decisión lo siguiente, Escabino 1 “ la victima declara ante el tribunal que fue abusada sexualmente, por el cual trancurrido las seciones y sus declaraciones no coinciden con los expertos, igualmente con las fechas, horas, direcciones, según expertos no hubo moretones, golpes y ni sangramiento en las partes intimas y tampoco rastros de semen en la ultimas pruebas realizadas. Considero por todas las declaraciones escuchadas de diferentes testigos, expertos, fiscalia, defensa, considero que es “INOCENTE” el semen que apareció pudo haber sido tenido realizo antes de la supuesta violación ya que anda bajo los efectos del alcohol” Escabino 2 “ Según la victima fue para una varillada pero se contradice porque luego en la declaraciones del señor que trabaja en el sedei y el le sintio olor a alcohol o sea la victima, se contradice porque después se encuentra en la plaza con un dividi. Por las declaraciones escuchadas de los expertos no se encontraron rastros de sangre, ni moretones, ni la ropa rotas, para mi es “INOCENTE”. El semen que aparece en la pantaleta fue que ella tuvo relaciones sexuales con otra persona.”por lo que participaron al Juez Profesional que era procedente decretar la Absolutoria a favor del Acusado y ante tales consideraciones en mi condición de Juez profesional revestí a tal decisión de la conformación jurídica correspondiente, pero debo detallar de las exposiciones declarativas en su conjunto el porque para este juzgador profesional hubo un Delito como lo es Actos Lascivos del articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto fue señalado por la victima como la persona que en compañía de otra los vio cuando caminaban detrás de ella y voltio y los vio, que lo conocía porque tiempo atrás mantuvo una relación sentimental con el, pero el resultado de experticias dan cuenta de no penetración, no lesiones, que por deducción son no violación, pero la aparición de Semen en prenda intima como lo fue la Pantaleta induce a este juzgador aunado a las declaraciones de los testigos en decidir que este adolescente si estuvo en el lugar de los hechos, sin intención de cometer el delito de Violencia Sexual, pero afectando el derecho de la victima a decidir libremente su sexualidad y detallo en palabras mas o palabras menos lo aducido por cada participante para llegar a la conclusión dictaminada: El testimonio q se valorara en primer termino es de la Víctima Testigo Marbelis Aldazoro ……” sentí unos pasos atrás, a lo que volteo alcance a ver que ellos dos estaban allí y me agarraron a la fuerza y me llevaron mas allá del puentecito, se estaba haciendo tarde y a lo que me di cuenta estaba allí medio desnuda” y a las preguntas hechas respondió entre otras cosas: “Me estaban tapando me llevaban a la fuerza no había gente por allí ¿conoces a las personas que te llevaron “(RESERVADO) y Yohan son hermanos, los conozco desde hace años” es decir que ella los identifico según su declarativa, pero también quedo claro que a la experticia del Medico Miguel Álvarez “en el Examen Físico no había daños visibles, y en el examen Ginecológico se concluyo que había himen perforado con rotura a las 03:00 de acuerdo a las esferas del reloj es vieja, no a sangramiento, no hay secreciones” A preguntas del juez profesional Odaly Dolores Duque Sánchez, Experta Medico Psiquiatra “No creo que allá habido intención por parte de ella de involucrar a alguien en esos hechos” otro experto Guillermo Antonio Ochoa, expuso la prenda signada con el Nº 2 (pantaleta) al cual arrojo coloración azul lo cual dio positivo. Testigo de la vindicta publica José Antonio Carrasco “ yo la vi que ella caminaba así como la gente cuando esta rascada por eso yo ofrecí llevarla a su casa, ella no estaba sucia ni la vi revolcada llena de tierra,” En cuanto a los funcionarios actuantes se limitaron a declarar sobre la recepcion de la denuncia, la inspeccion del sitio de su ocurrencia y en cuanto a las testificales de las defensas privadas este juzgador les da valor probatorio solo en el sentido de la veracidad que el adolescente estuvo en una venta de comida de perros calientes con su consumo y que con posterioridad se fueron a una casa de una ciudadana par un compartimiento, en este sentido se le da credibilidad a sus deposiciones, pero el hecho de su no coincidencia con las horas de la supuesta comision de hecho punible significa para este juez profesional que este acusado estuvo antes en el sitio señalado por la victima y que luego se dedico a dejarse ver en otros lugares; Evidentemente los resultados de la experticia (semen) dan cuenta de su existencia y de como sucedió el hecho narrado por la victima y como se produjo la aprehensión por parte de funcionarios Policiales, pero la exposición oratoria victimaria en Sala, arrojo falsedad para los Escabinos, circunstancia esta que no es para obtener Sentencia Condenatoria sino Absolutoria. En razón de lo expuesto no hubo UNANIMIDAD, pero de conformidad al articulo 601 de la ley especial….”En caso de tribunal colegiado la decisión se tomara por mayoría” y esta sumo los Dos (2) votos de los escabinos, por lo tanto lo jurídicamente viable, es que la Sentencia es ABSOLUTORIA a tenor del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e” de la Ley Especial, “ NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION” o lo que se conoce en Derecho como “ INDUBIO PRO REO” la Duda favorece al Reo”, y por cuanto es competencia del Juez Profesional darle a la Decisión un basamento jurídico, que no puede ser otro que el determinado en esta motivación en asistencia a los jueces escabinos, por cuanto es la figura jurídica que encuadra en lo expresado, para declara inocente al adolescente encartado de autos y determinar su absolución.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: En decisión por MAYORIA, es decir por los dos (02) votos del escabinado se declara la ABSULUCION del Adolescente Acusado: (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V-(RESERVADO), de 17 años, nacido el (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO), Estado Civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en (RESERVADO), por el DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana (RESERVADO); Absolución que procede conforme a lo estatuido en el Articulo 602, literal “e” de la Ley Especial, “ NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION” o lo que se conoce en Derecho como “ INDUBIO PRO REO” la Duda favorece al Reo, Se ordeno la cesación de la medida restrictiva impuesta al adolescente, lo cual comporta la cesación de cualquier medida cautelar y como consecuencia de la Absolución, la Libertad Plena del acusado desde la misma sala de Juicio conforme al único aparte del Articulo 602 de la ley Especial Adolescencial.
La presente Decisión se Publica en el Lapso de Ley conforme al Articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Carora a los Catorce (14) días, del Mes de Noviembre del 2011. Publíquese.
EL JUEZ DE JUICIO TITULAR ESCABINO 1: LUÍS CUICAS VERDE.
DR. JORGE DIAZ MENDOZA ESCABINO 2: HAIDEE ROJAS

SECRETARIO.