REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-007150

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ARROYO DE YUSTIZ YINELVA DEL CARMEN y WILMER JOSE YUSTIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.013.336 y 12.022.711 respectivamente, asistidos por la Abogada Lieska Ameidady Navarro Gil, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.158.897, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ARROYO DE YUSTIZ YINELVA DEL CARMEN y WILMER JOSE YUSTIZ HERNANDEZ, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ARROYO DE YUSTIZ YINELVA DEL CARMEN y WILMER JOSE YUSTIZ HERNANDEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/CT/y
El Secretario Accidental