REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000741.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE RIERA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.947.652, asistido por la Abogado en ejercicio LIBIA MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.360, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; paredes friso liso; Estructura Techo: hierro y madera, cubierta de techo de acerolit y caña teja, pisos de cemento pulido y cerámica; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en una área de construcción de CIENTO QUINCE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (115,46 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (300,59 mts2), de los cuales CIENTO NOVENTA Y DOS CON QUINCE METROS CUADRADOS (192,15 Mts2) son de Terreno Propio según consta en Documento Registrado y CIENTO OCHO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (108,44 Mts2) de Terreno Ejido, ubicadas en el Callejón La Pastora entre Calle Padre Zubillaga del Sector Barrio Nuevo, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón La Pastora que es su frente; SUR: Quebrada; ESTE: Parcela 102-22-15 y OESTE: Parcela 102-22-13. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ROSAURA MARIA RIVERO DATICA y YENNIS JOSEFINA VILLALOBOS CARUCI, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.997.273 y 13.777.973, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, ORLANDO JOSE RIERA RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 428-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
Abg.FRZG/mm.