REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés 23 de noviembre e de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2007-001923


Visto que día de hoy se celebra la Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución comparecen el ciudadano Franklin Méndez parte actora asistido por el abogado Franklin Amaro inscrito en el Inpreabogado bajo el numeró 32.784 y la abogada Rosemir Vera inscrito en el Inpreabogado bajo el numeró 131.455 apoderada de la arte actora y por la demandada Orlando Meléndez inscrito en el Inpreabogado bajo el numeró 108.644 en este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una Mediación laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total en fase de ejecución de Bs. F 50.000 de la siguiente manera:

1.- El día 24-11-2011 Bs. F 15.000 ante la URDD
2.- El día 16-12-2011 Bs. F 15.000 ante la URDD
3.- El día 20-01-20121 Bs. F 20.000 ante la URDD

La suma antes indicada comprende el monto condenado en su totalidad y la corrección e intereses de mora que las partes acuerdan voluntariamente

El ciudadano Franklin Méndez, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra COLCHONES CARIBBEAN C.A Y MERCADO DEL COLCHÓN (MERCOL) así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a los ciudadanos Franklin Méndez y COLCHONES CARIBBEAN C.A Y MERCADO DEL COLCHÓN (MERCOL)

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN el acuerdo celebrada entre el actor Franklin Méndez, y la demandada COLCHONES CARIBBEAN C.A Y MERCADO DEL COLCHÓN (MERCOL); en tal sentido, A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para cada una de las partes, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente UNA VEZ CONSTE EN AUTO EL ULTIMO DE LOS pagos . CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Es Todo .



MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

LA SECRETARIA

MARÍNELA PÉREZ

PARTE ACTORA Y SU APODERADA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA