REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


N° 07

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, de conocer la causa penal Nº 2M-551-11 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del acusado ELMER ANDRES GONZALEZ ALVAREZ, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez de Control, entre otras.

Recibidas las actuaciones en fecha 11 de octubre de 2011, se les dio entrada en esa misma fecha y se designó como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente.

De este modo, del escrito de inhibición, la Juez alega lo siguiente:

“En fecha 12 de Julio de 2011, en cumplimiento al cronograma de rotación de los Jueces de este Circuito Judicial Penal, según del decreto Nº 21 de fecha 10 de Mayo de 2011, emanado de la Corte de Apelaciones, atendiendo a lo previsto en el articulo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, asumí como competencia funcional el Tribunal de Juicio Nº 2, ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra Elmer Andrés González Álvarez, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se observa que en fecha Tres 03 de Agosto de 2009, se celebro audiencia preliminar el cual se apertura Juicio Oral y Publico, audiencia esta a cargo de esta Juzgadora encontrándome como Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3, razón por la cual en esa oportunidad emití opinión con conocimiento de la causa al valorar sobre la admisión de las pruebas ofrecidas en razón de su licitud, necesidad y pertenencia.

En tal sentido, advertida dicha circunstancia es necesario citar al Maestro Dr. Arminio Borjas (Tomo 1. p 121) quien nos enseña:

…Omissis…

Según se ha citado, y encontrándome actualmente ejerciendo las funciones de Juez de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Tribunal al que corresponde el enjuiciamiento publico del acusado previamente identificado, ME INHIBO para conocer la presente causa, al surgir dicha obligación en resguardo a la garantía de imparcialidad que le asiste a las partes, al encontrarse comprometida mi competencia subjetiva, conforme al numeral 8º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”


Alega la Juez inhibida, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que en fecha 03 de agosto de 2009, dictó Auto de Apertura a Juicio y admitió los medios probatorios para el juicio oral y público, a favor del acusado ELMER ANDRES GONZALEZ ALVAREZ, tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copia certificada de dicho fallo, constatándose así el aserto de la Juez inhibida.

Así pues, si bien la Juez inhibida fundamenta su inhibición en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa de su escrito, que la causal invocada referida a la emisión de opinión previamente como Juez de Control al haber celebrado la Audiencia Preliminar, se ajusta a la causal establecida en el numeral 7 del mencionado artículo, el cual establece:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;...”

Aclarado lo anterior, y por cuanto la inhibición planteada, está fundada en motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, en virtud de la causal invocada, arguyendo razones de objetividad inherentes a sus funciones de juzgadora, la inhibición planteada por la Juez ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez de Apelación Presidente,


CARLOS JAVIER MENDOZA

La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,



MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

La Secretaria,



EDITH HIDALGO TAPIA

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 33 folios útiles, con oficio N° 965. Conste.-

Stria.
EXP. N° 4944-11
JAR/Francisco Pacheco.-