REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
N° 37
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada, YAMILIT MARGARITA RAMOS CHAVEZ, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer la causa Nº PP11-P-2009-001358, seguida a los imputados JHONNY JOSE LUCENA JIMENEZ y WILMER JOSE DIAZ MENESES, por considerarse incurso en la causal prevista en los artículos 86 numeral 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez, entre otras.
Alega la Juez inhibida:
“…En fecha 03-06-2011, se llevó a cabo la rotación de jueces de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, siendo mi persona trasladada a desempeñarme como Juez del Juzgado de Control Nº 01, según consta del libro diario llevado por este Juzgado.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberían inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
De la anterior disposición se desprende que la inhibición es un deber del juez y las causales están previstas en el texto adjetivo penal y son las siguientes:
Articulo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces, …omisis… , y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Omisis…
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ellas, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre se desempeñando el cargo de Juez; (subrayado mío).
…Omisis…
Ahora bien, por cuanto me encontraba desempeñándome como abogado de libre ejercicio fui defensora del imputado JHONNY JOSE LUCENA JIMENEZ, en la causa PP11-S-2004-003515 cargo que cumplí fielmente es por lo que considero que en este caso no debo conocer de esta causa signada bajo Nº PP11-P-2009-001358, ya que de hacerlo iría de alguna forma contaminado al juicio oral y público en virtud del anterior pronunciamiento, encontrándome en consecuencia incurso en la causal establecida en el ordinal 7º del artículo 86 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, que fue señalado up supra.
Por los motivos antes expuestos y considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de alguacilazgo a los efectos de la distribución en otro Juzgado de Juicio que le corresponda conocer…”
Esta Corte observa:
Por cuanto la inhibición planteada, está fundada en motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, en virtud de la causal invocada arguyendo razones de objetividad inherentes a sus funciones de juzgador, la inhibición planteada por la Juez YAMILIT MARGARITA RAMOS CHAVEZ, debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abg. YAMILIT MARGARITA RAMOS CHAVEZ, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, de conformidad con los artículos 86 numeral 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2011. AÑOS 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,
Carlos Javier Mendoza
(Ponente)
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Joel Antonio Rivero Maguira Ordóñez de Ortiz
La Secretaria,
Abg. Edith Hidalgo
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de dieciséis (16) folios útiles, con oficio N° 1032.-Conste.
Strio.
EXP. N° 4982-11
CJM. T.S.U. José Briceño.-