REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: MERCANTIL.
EXPEDIENTE: Nº 5.634.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL RADIO UNIVERSAL F.M. C.A., debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado para ese entonces por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 7813, folios 228 Vto., al 236 Vto., tomo 64, de fecha 16-07-1992, representada por su Presidente ROMMEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.659.914, de este domicilio.

ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: LILIANA DEL CARMEN YEPEZ P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.261.664, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 144.850, de este domicilio.
DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER MEJIAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.209.312, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, MERWIL ALVARADO AZUAJE, PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA, JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.240.757, V-14.466.936, V-8.053.421 y V-4.241.267, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 15.962, 117.469, 134.226, 22.256, y 15.962, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 01-06-2010, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada en fecha 26-05-2011, por el co-apoderado judicial de la parte demandada, Abogado José Villanueva Urdaneta, contra sentencia definitiva de fecha 24-05-2011, dictada por Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara parcialmente con lugar la acción por cobro de bolívares vía intimatoria, incoada por la Abogada Liliana del Carmen Yépez, en su condición de endosataria en procuración de la sociedad mercantil Radio Universal F.M. C.A., contra el ciudadano Edgar Alexander Mejías.
En fecha 06-06-2011, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.634.

En fecha 07-07-2011, la co-apoderada de la parte demandada, Abogada Merwil Corina Alvarado, presenta escrito de informes.

El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones.

I
LA PRETENSION

Encabeza la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria seguido por la Abogada Liliana del Carmen Yépez P, en su carácter de endosataria en procuración de la Empresa Radio Universal F.M. C.A., contra el ciudadano Edgar Alexander Mejías. Alega que es beneficiaria y tenedora legitima de Una (1) letra de cambio por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000, ºº) con fecha de vencimiento 26-02-2008, la cual fue aceptada para ser pagada en esta ciudad de Guanare, sin aviso y sin protesto, por el ciudadano Edgar Alexander Mejías, y en razón de que no ha sido posible lograr el pago de dicha cambial, reclama el pago de las siguientes sumas de dinero: 1) Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000, ºº), por concepto de obligación adeudada, liquidas y exigibles de la letra de cambio vencida y no cancelada. 2) La cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800, ºº) por concepto de intereses de mora. 3) los demás intereses de mora que devenguen los efectos cambiarios cuyo pago se demanda, hasta su cancelación total, calculado al cinco (5%) anual. 4) Las costas procesales y honorarios profesionales calculados prudencialmente en un 25%, que asciende a la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000, ºº). Fundamenta la presente demanda conforme a lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 451, 454, 455, 456, 479, 491, y 1.099 del Código de Comercio. Estima la presente demanda en la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 16.800, ºº)

Por auto de fecha 23-02-2011, el a quo admite la presente demanda y decreta la intimación del demandado para que pague dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación la suma intimada o formule oposición.

En fecha 12-04-2011, el accionado, ciudadano Edgar Alexander Mejías Mejía, asistido por el abogado Manuel Ricardo Martínez Riera, se opone al decreto de intimación de fecha 23-02-2011.

En fecha 14-04-2011, el a quo, acuerda dejar sin efecto el decreto intimatorio de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, continuando el asunto por los tramites del juicio breve, en atención a la Resolución Nº 2.009-2006, de fecha 18-03-2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

El 29-04-2011, el Tribunal deja constancia que vencido como ha sido la oportunidad para que la parte demandada de contestación a la demanda, la misma no hizo uso este derecho.
Abierta la causa prueba la mandataria en procuración del demandante, Abogada Liliana Del Carmen Yépez Pelayo, promueve como documento fundamental el instrumento cambiario; de igual manera, consigna libelo de demanda y instrumento cambiario, debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 24-02-2011, quedando inscrito bajo el Nº 24, folio 86, Tomo 5 del Protocolo de transcripción del presente año.

En fecha 13-05-2011, el ciudadano Edgar Alexander Mejías Mejía, asistido por el Abogado Manuel Ricardo Martínez Riera, consigna presenta escrito de pruebas y lo hace de la manera siguiente: Primero: consigna documento fundamental letra de cambio, a fin de demostrar la consumación integra de la prescripción extintiva de pagar, operada a favor del ciudadano Edgar Alexander Mejías Mejía, Segundo: que la parte actora no alcanzó realizar debidamente con la inserción del libelo de la demanda, del auto de admisión, en fecha 26-02-2011, la actividad registral que se le imponía con fundamento a lo contenido en el articulo 1.969 del Código Civil, para así interrumpir la prescripción de la demanda intentada.

En fecha 24-05-2011, el a quo dicta sentencia definitiva.

II
CUESTION DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal antes de pasar a analizar las probanzas en autos y los alegatos de las partes, considera necesario precisar, si la apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal de cognición de fecha 24-05-2011, es admisible o no, en derecho.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil:

Se sustanciarán y decidirán por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares, así como también la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por ley especial.

Respecto al derecho de accesar al recurso de apelación en este tipo de procedimiento, señala el artículo 891 ejusdem:

“De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si esta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares”.


Por otra parte, dispone el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:


“Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)”’


A la letra de las referidas normas legales se colige que, en un primer momento, se estableció que las causas sometidas a juicio breve, inclusive las que fueren indicadas para su tramitación por este procedimiento, tales como las demandas de desalojo y respecto a los arrendamientos inmobiliarios (Ley de Arrendamientos Inmobiliarios), el reclamo de honorarios profesionales extrajudiciales (Ley de Abogados), la venta con reserva de dominio (Ley de Venta con Reserva de Dominio), la nulidad de los acuerdos tomados en asambleas de propietarios (Ley de Propiedad Horizontal), etc., con relación a la sentencia definitiva que se pronuncia en estos juicios, la ley daba acceso al recurso de apelación, cuando la cuantía del juicio excediera de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), equivalentes actualmente a Cinco Bolívares Fuertes (Bs. 5,oo).

Pero, esta cuantía fue modificada con la promulgación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de 02-04-2009, de la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, cual dispone en su artículo 2 que ‘las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)’.

Ahora bien, en el caso sub-examine, al oponerse la parte demandada al decreto intimatorio, el mismo, queda sin efecto y considerando el a quo, que la pretensión mercantil no excedía en su quantum de las quinientas unidades Tributarias (500 U.T.), ordenó su tramitación por el juicio breve.

Ello así, y siendo que la cuantía del presente juicio es del orden de Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 16.800,oo) que comprende el valor a capital de la cambial accionada, sus intereses moratorios y las costas que reclama la demandante, en este sentido, conforme a la Unidad Tributaria vigente para la fecha de interposición de la demanda el 15-04-2010 de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,oo), fijada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.361 del 02-02-2010, cuya cantidad al ser multiplicada por el número de quinientas unidades Tributarias (500 U.T.), exigidas por la referida Resolución de Sala Plena, resulta la suma de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 32.500,oo), es evidente, que el monto total de la presente reclamación mercantil en forma alguna, supera o excede de las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), exigidas por la ley para que las partes puedan tener acceso al recurso de apelación de la sentencia definitiva.
Así se juzga.

En tales motivos, esta superioridad deberá declarar inadmisible la apelación formulada por la parte demandada y por vía de consecuencia, acordará la revocatoria del auto que la providenció. Así se resuelve.

En virtud del anterior pronunciamiento el Tribunal considera innecesario analizar las probanzas cursantes en autos y las alegaciones de las partes. Así se establece.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la apelación formulada por la por el demandado, ciudadano EDGAR ALEXANDER MEJÍAS MEJÍA, en el presente juicio de cobro de bolívares en vía intimatoria, que le sigue la Abogada LILIANA DEL CARMEN YÉPEZ P., en su condición de mandataria por procuración de la sociedad mercantil RADIO UNIVERSAL FM , C.A., ambos identificados.

En consecuencia, queda revocado el auto de fecha 30-05-2011, que admitió la apelación de la parte demandada, quedando así firme y con efectos de cosa juzgada la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 24-05-2011.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez Superior Civil,


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria,


Abg. María Alejandra Colmenares Castillo.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.