REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: N° 5.667.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Recibida en fecha 27-09-2011, las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada el día 26-09-2011, por el Abogado Rafael Ramírez Medina, en su carácter de Juez del Tribunal Primero Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el expediente N° 15.719, contentivo de la causa de Partición de Bienes Gananciales, incoada por la ciudadana Yamilex Coromoto González Justo contra el ciudadano Reyes José Parra Leal.
En fecha 28-09-2011, se le dio entrada a la causa en esta Alzada quedando signada bajo el N° 5.667, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil.
El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Alega el Juez Inhibido, que fundamenta su inhibición para conocer en la presente causa a tenor de lo pautado en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en razón de haber emitido opinión sobre lo principal del pleito.
Ahora bien, por cuanto considera esta alzada que la presente inhibición está sustentada debidamente en causa legal, en consecuencia, debe ser declarada con lugar en derecho.
Así se resuelve.
D E C I S I O N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición formulada por el Abogado RAFAEL RAMIREZ MEDINA, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado de cognición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de este Primer Circuito. En Guanare, a los tres días del mes de Octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Superior Civil,
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.
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