REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 11 d Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

Nº 17 .-11
1C-4610-09

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Randy José Vela
DELITO: Cambio Ilícito de Placas de Vehiculo Automotores
DEFENSOR: Abg. Francisco Barrios
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Primera del Ministerio Público
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano RANDY JOSE VELA, quien es de nacionalidad Venezolana, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.188.170, de 24 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-07-1.985, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 2, casa sin numero, Guanare, la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:
En fecha 26-03-2010, se recibió acusación en contra de RANDY JOSE VELA, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El día 03-05-2010, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano RANDY JOSE VELA, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele como condición: la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario, en las oportunidades que fije el delegado de prueba asignado, por el lapso de Un (1) año.

SEGUNDO:
En fecha 09-08-2011, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadano RANDY JOSE VELA, por cumplir con la obligación impuesta tal como se evidencia de comunicación Nº773, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare, de fecha 07-06-2011, donde informa que el referido acusado cumplió con el régimen de prueba favorablemente; así como también cursa constancia en autos al folio 87, de la causa, informe periódico conductual de culminación.

Ahora bien constatando este tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Garrido Rada Ricardo, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 y 45 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra que el ciudadano RANDY JOSE VELA, quien es de nacionalidad Venezolana, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.188.170, de 24 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-07-1.985, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 2, casa sin numero, Guanare, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, y 45 eiusdem. Diaríciese. Déjese copia.

Jueza (T) de Control No. 1

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera.
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.