REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 11 de Octubre de 2011
Años: 200° y 152°
Nº 16
1C-6464-11
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Yirdan Benito Rosario Pérez
DEFENSOR: Abg. Francisco Barrios
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Nelly Del Carmen Velásquez Colmenares
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenazas
DECISIÓN: Suspension Condicional del Proceso
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Jenny Rivero, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de YORDAN BENITO ROSARIO PEREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 08-09-1.979, casado, de profesión Camionero, residenciado en el Caserío gato Negro, Asentamiento Campesino José Antonio Páez, calle 11, Poblado Nº 2, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY DEL CARMEN VELASQUEZ COLMENARES.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Se dio inicio a la presente investigación "… Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron en fecha "el día 18/04/2011, en horas de la mañana señalo la ciudadana NELLY DEL CARMEN VELASQUEZ COLMENARES, que el día de ayer 17/04/2011 como a las 4:00 horas de la tarde el señor YORDAN BENITO ROSARIO PÉREZ, llego en forma agresiva a insultarme amenazándome con un arma blanca (cuchillo) delante de mi familia y de mis dos hijos uno de 5 años t el otro de 7 años de edad, diciéndome palabras obscenas como ( Puta, chismosa, jala bola, pendeja entre otras) además de decirnos que nos iba a matar ami y a mi esposo y que todas las personas que firmamos en la lista, ya que el problema viene por un oficio que emitió en circuito comunal Na 073, del día 15/04/2011 donde solicitábamos que se retirara la empresa Milca ya que estaba haciendo daño a las reservas del río y no tenia conocimiento de que este ciudadano trabaja con esta constructora y además es familiar del dueño de dicha empresa ya que mi persona aparece como firmante de primera en la lista y después en reiteradas ocasiones a las siete y media de la noche y a las dos de la mañana llego como mas violento tirando piedra y gritando cuantas obscenidades le salían por la boca y que saliéramos porque nos iba a cortar en pedacito, nosotros no dormimos en toda la noche pensando que en cualquier momento ese ciudadano regresaba y se iba a meter en nuestro hogar y mis niños se encuentran asustados y lloran mucho porque dicen que el loco va ir a la casa a matarlo, ya que es así como ellos dicen del señor Yordan por la forma violenta y agresiva en que llego a mi casa y que tienen miedo porque mi casa no esta cercada, es todo.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , cometido en perjuicio de la ciudadana Nelly Del Carmen Velazquez Colmenares.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN:
1-. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18/04/2011, suscrita por la PEP, Estado Portuguesa Estación Policial José Antonio Páez Gato Negro, formulada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN VELASQUEZ COLMENARES, ya identificada, Quien en consecuencia expuso: "el día de ayer 17/04/2011 como a las 4:00 horas de la tarde el señor YORDAN BENITO ROSARIO PÉREZ, llego en forma agresiva a insultarme amenazándome con un arma blanca (cuchillo) delante de mi familia y de mis dos hijos uno de 5 años t el otro de 7 años de edad, diciéndome palabras obscenas como ( Puta, chismosa, jala bola, pendeja entre otras) además de decirnos que nos iba a matar ami y a mi esposo y que todas las personas que firmamos en la lista, ya que el problema viene por un oficio que emitió en circuito comunal Na 073, del día 15/04/2011 donde solicitábamos que se retirara la empresa Milca ya que estaba haciendo daño a las reservas del río y no tenia conocimiento de que este ciudadano trabaja con esta constructora y además es familiar del dueño de dicha empresa ya que mi persona aparece como firmante de primera en la lista y después en reiteradas ocasiones a las siete y media de la noche y a las dos de la mañana llego como mas violento tirando piedra y gritando cuantas obscenidades le salían por la boca y que saliéramos porque nos iba a cortar en pedacito, nosotros no dormimos en toda la noche pensando que en cualquier momento ese ciudadano regresaba y se iba a meter en nuestro hogar y mis niños se encuentran asustados y lloran mucho porque dicen que el loco va ir a la casa a matarlo, ya que es así como ellos dicen del señor Yordan por la forma violenta y agresiva en que llego a mi casa y que tienen miedo porque mi casa no esta cercada, es todo...". A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la denunciante señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal.
2-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/2011, suscrita por la PEP, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración del ciudadano VELASQUEZ SOTERO JESÚS, identidad que se omite por razones de Ley donde el misma manifestó lo siguiente: "...yo me encontraba en mi casa con mi hija Nelly, el señor Alcides y el Señor Giscar y como aproximadamente a las 5:00pm de la tarde se presento el ciudadano Yordan Benito Rosario Pérez con un cuchillo, comenzó a decirnos unas vulgaridades y desafiando a pelear a mi hija Nelly, luego yo le dije que guardara el cuchillo y se fue....". A criterio de esta Representación Fiscal con este elemento de convicción podemos observar como familiares de la victima vivieron las amenazas y acosos por parte del hoy imputado.

3-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/2011, suscrita por la PEP, Estado Portuguesa donde se deja constancia de la declaración del ciudadano TORRES LINARES GISCARD CLISANTO, identidad que se omite por razones de Ley donde el mismo manifestó lo siguiente: "... Que el ciudadano YORDAN ROSARIO, desde la semana pasada comenzó a agredirnos verbalmente con palabras marico, sapo, pajuo que a nosotros no nos importa si la curva se inunda ya que yo vivo es en gato negro y que por culpa de nosotros el estaba perdiendo el trabajo ya que el ganaba la cantidad de 500 Bsf. Semanal, alegando que todos los que habían firmado en la lista los iba a matar el día domingo 17/04/2011 se atrevió a llegar a mi residencia a agredir a mi esposa Nelly del Carmen Velazquez diciéndole palabras obscenas ya que ella es coordinadora del circuito 073 y estaba de firmante en la lista de primera, también se volvió violento y al resto de personas que viven en mi casa ya que se encontraba en estado de ebriedad con un cuchillo propinando cuantas amenazas y groserías le salieran por la boca, donde en ese lugar se encontraban mis hijos de 5 años y el otro de 7 años de edad, mujeres en estado de gravidez, nosotros nos dirigimos a denunciarlo pero no lo encontraron y no obstante con eso mas enojado volvió después aproximadamente a las 7 de la noche y después como a las dos de la mañana mas agresivo incitándome a que peleara con el, es todo ....". A criterio de esta Representación Fiscal con este elemento de convicción podemos observar como familiares de la victima vivieron las amenazas y acosos por parte del hoy imputado
4-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/2011, suscrita por la PEP, Estado Portuguesa donde se deja constancia de la declaración del ciudadano VELASQUEZ COLMENARES ALCIDES ANTONIO, identidad que se omite por razones de Ley donde el mismo manifestó lo siguiente: "...que el 17/04/2011 me encontraba en casa de mi hermana Nelly Velazquez aproximadamente a las cuatro de la tarde cuando llego el ciudadano YORDAN ROSARIO, en estado de ebriedad y en forma agresiva con un cuchillo en la mano y comenzó agredir a mi hermana con palabras obscenas y amenazas como que iba a matar a las personas que habían firmado el acta del circuito comunal ya que esas personas lo habían dejado sin trabajo, allí estaba mis hermanas y sobrinos aterrados ya que este señor no se calmaba de ninguna manera y mientras mas se le hablaba mas violento se ponía al termino de amenazarnos que nos iba a matar es todo ....". A criterio de esta Representación Fiscal con este elemento de convicción podemos observar como familiares de la victima vivieron las amenazas y acosos por parte del hoy imputado

SEGUNDO
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
TESTIFICALES:
1.-Declaración de la ciudadana NELLY DEL CARMEN VELASQUEZCOLMENARES identificación que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la victima, quien deja constancia de las amenazas y del acoso sufridas así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal donde figura como imputado YORDAN BENITO ROSARIO PÉREZ.
2.-Declaración del ciudadano VELASQUEZ SOTERO JESÚS, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de este ciudadano es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral, por tratarse de un testigo, quien tiene conocimiento de los hechos, por cuanto ha presenciado las agresiones del imputado en contra de su hija, siendo testigo presencial del hecho
3.-Declaración del ciudadano TORRES LINARES GISCARD CLISANTO, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de este ciudadano es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral, por tratarse de una testigo, quien tiene conocimiento de los hechos, por cuanto ha presenciado las agresiones del imputado en contra de su esposa NELLY DEL CARMEN VELASQUEZ COLMENARES
4.-Declaración del ciudadano VELASQUEZ COLMENARES ALCIDES ANTONIO, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral, por tratarse de una testigo, quien tiene conocimiento de los hechos, por cuanto ha presenciado las agresiones del imputado en contra de su hermana NELLY DEL CARMEN VELASQUEZ COLMENARES.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano YORDAN BENITO ROSARIO PEREZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No quiero declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al defensor, quien haciendo uso del derecho concedido solicito le sea informado a su defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en especial la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto el mismo desea acogerse al mismo

DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado YORDAN BENITO ROSARIO PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY DEL CARMEN VELASQUEZ COLMENARES

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, pertinentes y necesarias.
Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándole si deseaba acogerse a una de las Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, a lo que seguido el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACION SIMBOLICA MIS DISCULPAS” Seguidamente la Juez de Control N° 1 le dio el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: “Acepto las disculpas y No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público haciendo uso de su derecho de palabra, manifestó: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso” Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO al ciudadano YORDAN BENITO ROSARIO PEREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 08-09-1.979, casado, de profesión Camionero, residenciado en el Caserío gato Negro, Asentamiento Campesino José Antonio Páez, calle 11, Poblado Nº 2, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly Del Carmen Velazquez Colmenares, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1: Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado 2.- ratificación de las medidas de protección a favor de la victima establecidas en el articulo 87 establecidas en los ordinales 5, 6 consistentes en prohibición de agredir a la victima, y realizar actos de persecución por si o posterceras personas en la residencia de la victima o en su lugar de trabajo y le impone la del numeral 13 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en colaborar con materiales de oficina para la Comisaría Los Próceres específicamente en el Departamento de Investigaciones, por el lapso de un (1) año. Ordenandose oficiar a la unidad Técnica de Supervisión y orientación y a la comisaria los proceres.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado integro en el mismo. Diarícese. Regístrese, y déjese Copia.

Jueza (T) de Control N° 1,

Abg. Elker Torres
La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar