REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 18 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

Nº _25_
1C-5706-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Alexander Enrique Carrasco Burgos
DEFENSOR: Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR: Fiscal Sexta del Ministerio Público.
VICTIMA: (Se omite el nombre por razones de Ley)
DELITO: Abuso Sexual de Adolescente
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Apertura a Juicio.

El Abogado Apolonio Cordero; Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra ALEXANDER ENRIQUE CARRASCO BURGOS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 33 años de edad, profesión obrero, nacido el 10-08-77, titular de la cédula de identidad V-14.204.259, soltero, residenciado en el Barrio Colombia Sur, callejón 26, casa 5-139 Guanare Estado Portuguesa, por el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Heliana Carina Hernández Burgos, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de ALEXANDER ENRIQUE CARRASCO BURGOS, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “...El día 03/09/2005, en horas de la noche la adolescente HELINA KARINA HERNÁNDEZ BURGOS, salió con su primo JAKSON BURGOS, para los toros, cuando eran como las 07:30 de la noche bajaron hasta el barrio Colombia norte, una vez allí su primo junto a otros señores se retiraron y la adolescente se quedó con su otros primo de nombre ALEXANDER CARRASCO BURGOS, a quien acompaño para la Panadería Pan Caliente ubicada en el Barrio la Peñita de esta ciudad, cuando viene de regreso Alexander la invita a tomarme una botella de aguardiente pero la adolescente Heliana rechaza la invitación y le dice que a ella no le gusta el picante, entonces Alexander fue y compró tres cervezas, luego que la Adolescente Heliana se toma las cervezas le dice a su primo Alexander que se quería ir a dormir porque estaba mareada, en ese momento pierde el conocimiento y no supo más nada de ellas hasta ese otro día que amaneció con toda la ropa llena de sangre y con mucho dolor vaginal y su tía Inmaculada le dice que Alexander la había traído cargada hasta la casa, en ese momento llego Alexander y la Adolescente Heliana, le pregunta que qué le había hecho y él le manifestó que la había violado...”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 22/09/2005, de la Adolescente HELINA KARINA HERNÁNDEZ BURGOS, venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-89, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Márquez Moro, calle 08, casa N° 28, diagonal al cuidado diario "Niño Simón", Guanare Estado Portuguesa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien expone: Resulta que el día 03/09/2005 yo salí con mi primo JAKSON BURGOS, para los toros, cuando eran como las 07:30 de la noche bajamos hasta el barrio Colombia norte, una vez allí mi primo junto a otros señores se retiraron y yo me quede con mi otros primo ALEXANDER CARRASCO BURGOS, al cual acompañe para la Panadería Pan Caliente de regreso me invitó a tomarme una botella de aguardiente del cual desconozco el nombre, invitación la cual me negué porque no me gusta el picante, entonces el fue no se adonde y me compro tres cervezas, luego de tomármelas le dije que me iba a dormir porque estaba mareada, en ese momento perdí el conocimiento y según versión de mi tía Inmaculada dijo que él me había llevado cargada a la casa de mi abuela arrellana Burgos, al siguiente día amanecí con toda la ropa llena de sangre y con mucho dolor vaginal, en ese momento llego mi primo y yo le pregunte que había hecho conmigo y él me confesó queme había violado, es todo. (Folio 03 del expediente).

2.- Inspección Técnica, de fecha 22/09/2005, suscrita por los Funcionarios Ramón Mendoza y Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, practicada en una Vivienda Ubicada el Barrio Colombia Sur, callejón 26 al final, casa S/N, del lado derecho Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de las ubicación y características del lugar de los hechos (Folio 06 del expediente).

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22/09/2005, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia de la siguiente actuación." En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero H-078.907, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, me trasladé en compañía del Funcionario Ramón Mendoza ...., había el barrio Colombia Sur, callejón n° 26 de esta ciudad, con el fin de practicar averiguaciones, Inspección técnica y la posibles identificación plena del ciudadano imputado en dichas actas, una vez presentes en la mencionada dirección y luego de haber sostenido entrevista con personas moradoras del sector, logramos ubicar la residencia de un ciudadano de nombre Ramos Navarro William, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 39 años de edad, soltero , comerciante, residenciado en la dirección antes citada, titular de la cédula de identidad V-10.561.504, quien es conocido en el sector como " El colombiano" y presuntamente en su residencia resultó violada la victima en la mencionada causa, el uno vez que nos le identificamos como funcionarios adscrito a este cuerpo Policial y del motivo de nuestra presencia, nos informó desconocer de los hechos por el cual nuestra comisión se encontraba presente en su residencia, pero por presumirse que los hechos que se investigan ocurrieron en el inmueble visitado se practicó inspección técnica en la misma. Seguidamente nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano mencionado como imputado, la cual se ubica en la citada dirección allí fuimos recibidos por la ciudadano BURGOS CARMEN INMACULADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera educacional, residenciada en el citado sector, casa numero 5-139, titular de la cédula de identidad número V-5.113.559, a la misma nos le identificamos como funcionarios adscrito a este Despacho y del motivo de nuestra presencia, manifestándonos la misma que el ciudadano buscado por nuestra comisión era su hijo y que el mismo no se encontraba presente allí ya que había salido, no obstante dicha ciudadana nos aportó los datos del ciudadano a identificar, imputado en la mencionada causa, siendo estos los siguientes: CARRASCO BURGOS ALEXANDER ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana entrevistada, a quien se le hizo entrega de de dos boletas de citación una a su nombre y otra a nombre del imputado Es todo.(Folio 07 del expediente).

4.- Informe Médico Forense, de fecha 23/09/2005, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, practicado a la adolescente HELINA KARINA HERNÁNDEZ BURGOS.,en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente:
EXAMEN EXTRAGENITAL: Sin lesiones.
EXAMEN PARAGENITAL: Sin lesiones.
EXAMEN GENITAL: Genitales externos de aspectos y configuración normal. Membrana himeneal con desgarros antiguos a nivel de horas 3-6-5-7. Área Perineal y anal sin lesiones. (Folio 08 del expediente).

5.- Acta de entrevista, de la ciudadana CARMEN INMACULADA BURGOS, venezolana, natural de esta ciudad, de 51 años de edad, fecha de nacimiento08-12-53, estado civil casada, profesión Obrera, residenciada en el Barrio Colombia Sur, callejón 26, casa 5-139 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-5.013.559, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien expone: "Ella mi sobrina llegó como a las 06:0 de la tarde a la casa, entonces se quedó afuera, yo salí y la vi con una cerveza en la mano, entonces yo me metí y le pregunté a mi mamá que hacía Heliana por ahí, entonces ella entró a la casa y me dijo que iba para los vallenatos, entonces ella se metió para el cuarto de mi mamá a despertar a Alexander, el se despertó y se sentaron frente de la casa, entonces como a los minutos ellos se fueron del frente de la casa y luego como a las 10:00 de la noche ellos regresaron y se pararon un rato en la esquina de la casa y Heliana se acostó conmigo y yo la arrope y al otro día vía a mi hijo lavándole la blusa y le pregunté porque lavaba eso y él me dijo porque se había vomitado Heliana, luego pasaron los días y me entero que Heliana denunció a mi hijo porque la había violado. Es todo. (Folio 09 del expediente).

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27/09/2005, suscrita por el funcionario Sub-Insp. Lenin Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó el ciudadano ALEXANDER CARRASCO BURGOS, previa boleta de citación, quien figura como denunciado en la causa H-0780.907, instruida por unos de los delitos contra la Moral y las Buenas Costumbre de la Familia, donde le inquirí sus datos filiatorios, manifestando este ser y llamarse CARRASCO BURGOS ALEXANDR ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años edad, nacido en fecha 10-08-77, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio Colombia sur, callejón 26, casa N° 5-139, de esta ciudad, hijo de Alexis Carrasco y Carmen Burgos, portador de la Cédula de identidad V-14.204.259, Acto seguido se procedió a retirarse de este Despacho, luego de haber sido identificado plenamente dicho ciudadano, así mismo, precedí a verificar mandante el Sistema Computarizado de SIIPOL los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar dicho denunciado, arrojando como resultado que el mismo presenta los siguientes registros: Expediente F-632.536 de fecha 07/07/2000, por el delito Violación, instruido por ante esta sub-delegación, Expediente: E-475.112 de fecha 08-11-95, por el delito de Homicidio, Instruido por la Sub-delegación de Barquisimeto.... Es todo (Folio 10 del expediente).

7.- Registros Policiales, del ciudadano CARRASCO BURGOS ALEXANDER ENRIQUE, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare (Folio 12 del expediente).

8.- Solicitud de Designación de Defensor Publico N° 1CS-6263-09, de fecha 25/03/2009.

9.- Acta de entrevista de fecha 24/01/2011, de la ciudadana BURGOS ENMA FELICIA, Venezolana, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 46 año de edad, soltera, fecha de nacimiento 21-09-64, titular de la cédula de identidad V-9.655.262, residenciada en la Urbanización Fermín Toro, calle 08, parcela N° 28 Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de progenitura de la adolescente HELIANA KARINA HERNÁNDEZ BURGOS, victima de la causa 18-F06-1C-0072-06, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos que se investigan y en consecuencia manifiesta lo siguiente: "Aproximadamente el 21 de septiembre del 2005, mi cuñada Guillermina González, me dijo que ella no aguantaba más y me tenia que decir un secreto de lo que le había pasado a mi hija Heliana hacia quince días aproximadamente y me dijo que si yo no sabia que a mi hija me la habían violado, manifestándome que el que la había violado era su primo Alexander, yo me altere y me fui hasta la casa de mi madre Carmen Aureliana Burgos, ya que mi sobrino viva ahí, cuando llegue estaba mi mamá, mi hermana y mi sobrino Alexander, en ese me momento me enfrente con mi sobrino y hasta le di unos golpes y le pregunte que porque le había hecho eso a mi hija y él me agacho la cara y no me contestaba nada, después yo me fui para mi casa y hable con mi hija y ella me dijo que ella andaba con otro primo pero que él se fue y ella se quedó esperándolo en la esquina y en eso llegó Alexander le dio una cerveza y al rato ella empezó a sentirse mal y perdió el conocimiento, después cuando despertó ya estaba en casa de mi mamá y se vio la ropa llena de sangre.. Es todo.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTO:

1.- Declaración del Dr. FRANK BURGOS VIELAM., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Guanare. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias Medicas, quien le practicó el Reconocimiento Médico Forense a la Adolescente Heliana Karina Hernández Burgo.

VICTIMA
1.- Declaración de Adolescente HELINA KARINA HERNÁNDEZ BURGOS, venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-89, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Márquez Moro, calle 08, casa N° 28, diagonal al cuidado diario "Niño Simón", Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario porque es la victima en esta causa y con ella se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, así como la identidad del autor del delito.

FUNCIONARIOS

1.- Declaración de los Funcionarios Ramón Mendoza y Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este medio es pertinente y necesario por tratarse de los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica en el lugar de los hechos y con ellos se pretende demostrar la ubicación y características de la misma.

2.- Declaración del Funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este medio es pertinente y necesario por tratarse del funcionario que se trasladó hasta la Oficina del Sistema de Información Integral (SIIPOL), con el objeto de verificar las posibles solicitudes del imputado y con ello se pretende demostrar los antecedentes que presenta el referido imputado.

TESTIGOS:
1.- Declaración de la ciudadana de la ciudadana CARMEN INMACULADA BURGOS, venezolana, natural de esta ciudad, de 51 años de edad, fecha de nacimiento08-12-53, estado civil casada, profesión Obrera, residenciada en el Barrio Colombia Sur, callejón 26, casa 5-139 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-5.013.559. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos y con ello se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar.

2.- Declaración BURGOS ENMA FELICIA, Venezolana, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 46 año de edad, soltera, fecha de nacimiento 21-09-64, titular de la cédula de identidad V-9.655.262, residenciada en la Urbanización Fermín Toro, calle 08, parcela N° 28 Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos y con ello se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar.

DOCUMENTALES
1.- MEDICATURA FORENSE, N° 9700-057-1290, de fecha 23-09-2005, suscrita por el medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística Sub Delegación Guanare.

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 22/09/205, suscrita por Funcionarios Ramón Mendoza y Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicadas en el lugar de los hechos

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Alexander carrasco , calificando Jurídicamente el delito de abuso Sexual a adolescente previsto y sancionado en el articulo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente , invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso específicamente la admisión de los hechos, solicita cautelar sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CARRASCO BURGOS, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No querer Declarar”.

Se le concede el derecho a la Defensora Abg. Yaritza Rivas: ratifico el escrito de excepciones y se declare sin lugar el pedimento del Ministerio Publico en la cual solicita medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ya que el procedimiento viene por la vía ordinaria.

TERCERO

El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).
Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”.

CUARTO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Alexander carrasco Burgos; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño(a) y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Heliana Hernández Burgos.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Pena, vale decir, Expertos , testigos y documentales, por ser licitas, pertinentes y necesarias, para un eventual juicio oral y público.

3) Declara sin lugar el escrito de excepciones opuesto por la defensa, en virtud de que los hechos se adecuan al tipo penal previsto en el artículo en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño(a) y adolescente

Una vez hecho el pronunciamiento de haber admitido la acusación y los medios de pruebas, se impuso al acusado de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso, específicamente la de Admisión de los Hechos del Proceso, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, a lo que seguido el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho " NO ADMITO LOS HECHOS".

4.- Una Vez escuchada la manifestación del imputado de no querer admitir los hechos, ordena la apertura a Juicio Oral contra el ciudadano: Alexander Carrasco Burgos, anteriormente identificado.

5.-.- Se acuerda con lugar la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico procesal Penal, consistentes en presentación periódica una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de salida de la jurisdicción del estado Portuguesa.

Quedan notificadas las partes y se emplazan para que concurran en un plazo de cinco días al Tribunal de Juicio.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Elker Torres

La Secretaria,