REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 18 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°

Nº _23_-11
1C-6611-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Rafael Ángel Ávila Prieto
DEFENSOR: Abg. Nelson Piedrahita
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Abg. Etni Canelón
SECRETARIO: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia


El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón consignó escrito el día 17/10/2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano RAFAEL ÁNGEL ÁVILA PRIETO, titular de la cédula de identidad 11.401.194, venezolano, de 38 años de edad, profesión u oficio T.S.U Organización de Empresas, soltero, residenciado en la urbanización Altos de la Colonia, calle 3, casa sin numero, alquilado, frente a la UNELLEZ Guanare, teléfono 0414-5776151, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto de Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que de conformidad con lo establecido en los Artículos 130, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este Juzgado de Control, el ciudadano: RAFAEL ÁNGEL ÁVILA PRIETO, titular de la cédula de identidad 11.401.194, venezolano, de 38 años de edad, profesión u oficio T.S.U Organización de Empresas, soltero, residenciado en la urbanización Altos de la Colonia, calle 3, casa sin numero, alquilado, frente a la UNELLEZ Guanare, teléfono 0414-5776151, quien fue aprehendido siendo aproximadamente las 01:50 horas de la tarde del día 15/10/2011, por Funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico del Transito Terrestre Guanare estado Portuguesa, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la: AVENIDA JUAN FERNANDEZ DE LEÓN. FRENTE AL ESTADIUM CUCO RIVAS, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, al llegar a eso de las 02:10 p.m. Pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS. Allí me entreviste con el conductor del vehículo N° 01 (automóvil), presente en el accidente informándome que el accidente ocurrió a eso de las 12:50 p.m. resultando dos (02) personas lesionadas el conductor de la motocicleta y su acompañante, los mismos fueron trasladados al hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare por la ambulancia del estado Portuguesa. Seguidamente tome las medidas de seguridad y grafique el área del accidente y posición final como fueron encontrados los vehículos involucrados en el accidente tomando las medidas básicas y fijación fotográfica, como punto de referencia fije un poste de-alumbrado público sin número, luego identifique al conductor del vehículo que me suministrara sus documentos personales y datos de los vehículos identificándolos de la siguiente manera. CONDUCTOR DEL VEHÍCULO Nº 01, (AUTOMÓVIL), RAFAEL ÁNGEL AVILA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.401.194, soltero, fecha de nacimiento 13-11-1972, de 38 años de edad, de profesión; comerciante, res urbanización Altos de la Colonia, calle 03, casa sin número, frente a m universidad UNELLEZ, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0414-5776151, con licencia de conducir de 3er grado expedida en Mérida, PROPIETARIO: RAFAEL ÁNGEL AVILA MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro: 2.725.474, reside; Avenida Limonero, casa N° 31, Un Andrés Eloy Blanco, Guanare Estado Portuguesa. VEHÍCULO Nº 02 (MOTOCICLETA): Clase: Motocicleta, servicio particular, sin placas, 2006, Serial de Carrocería: LDXPCKL0061A10069, Serial de Motor XDL162FMJ06001697… conducida por el ciudadano: Jean Carlos Suárez, quedando a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio público, del estado Portuguesa, luego procedí a leerle los derechos al conductor del vehículo Nº 01 (automóvil) ciudadano: Rafael Ángel Ávila Prieto, consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolívar i ana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en las instalaciones del reten de transito., seguidamente me traslade al hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare haciendo acto de presencia a las 03:00 pm, al llegar me entreviste con él conductor de la motocicleta lesionado donde el mismo me suministro los documentos personales y los de su acompañante quedando identificados de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 02 (MOTOCICLETA), JOSÉ ÁNGEL MORILLO MORILLO, venezolano, mayor de edad Ulular de la cédula de identidad nró: 13.040.276, casado, fecha de nacimiento 25-07-1978, de 33 años de edad, de profesión; chofer, reside: Barrió Brisas del Coromoto, calle principal transversal 04, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa. Teléfono: 0426-6525644 0257-3957014, y su acompañante quien también resulto lesionada ciudadana: MARÍA ANTONIETA RAMÍREZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 14.333.446, casada, fecha de nacimiento 02-09-1975, de 36 años de edad, de profesión; oficios del hogar, reside: Barrió Brisas del Coromoto, calle principal, transversal 04, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa. Teléfono: 0426-6525644 - 0257-3957014 posteriormente me entreviste con el médico tratante Dra. Maritmne Higuerra para que me suministrara el diagnóstico médico del conductor de la motocicleta lesionado, diagnosticándole. TRAUMATÍSMO, dado de alta médica, luego me entreviste con el otro médico tratante Dr. Xavier Ferrer, quien me manifestó verbalmente que la ciudadana lesionada falleció minutos más tarde en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare diagnosticándole TRAUMATISMO GENERALIZADO, posteriormente me traslade al comando de transito a pasar la novedad al oficial de día antes mencionado efectuándole llamada por vía telefónica al Fiscal 3era Del Ministerio Público. Abogado Etny Canción dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguaciones, en la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana. TOPOGRA FIA: plana recta. CARACTERISTICAS: seca, asfaltada, vía en buen estado, el tiempo estaba claro de (día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACION: El vehículo n° 01 (automóvil) circulaba con su conductor en sentido este — oeste, y el vehículo n" 02 (motocicleta) circulaban con su conductor en sentido oeste — este. INDICIOS HALLADOS: partículas de muchos vidrios después del impacto. RELACIÓN DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO: El Vehículo n° 01 (automóvil) presento daños en el área lateral derecha ver experticia y el vehículo n° 02(motocicleta) presento daños en área delantera y áreas laterales, (ver experticia). DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo n° 01 (automóvil) mide de largo total 3.85 metros y de ancho l.60 metros, y el vehículo n° 02(motocicleta) mide de tarso total 1.80 metros. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo Nº 01 (automóvil) circulaba con su conductor por la avenida Juan Fernández de león en sentido este - oeste por el canal izquierdo habilitado poniéndolo en contra vía por la compañía MOTIASCA vía hacia Barinas y al llegar frente al estadium Cuco Rivas, circulaba el conductor por la avenida Juan Fernández de León por el canal izquierdo en sentido oeste – este, vía Guanare resultando lesionada el conductor y su acompañante… es todo.

La Representación Fiscal puso a la orden del Tribunal al imputado Rafael Ángel Ávila Prieto, así mismo narró brevemente el hecho ocurrido en fecha 10-04-2011, precalificó el hecho como, LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de José Ángel Morillo Morillo y María Antonieta Ramírez de Morillo. Solicitando la calificación de la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 ejusdem; Se califique el delito de Lesiones Culposas conforme al articulo 420.1 del Código penal y Homicidio Culposo conforme al articulo 409 del Código penal se continúe el proceso a través del procedimiento ordinario, y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º, asimismo, solicitó la expedición de copias simples de la presente acta.

Impuesto el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ÁVILA PRIETO de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “SI QUIERO DECLARAR” y seguidamente manifestó: en horas del mediodía el sábado 15 bajo al centro de la colonia parte alta donde se encuentra mi residencia con mi familia a hacer compras de comida y pañales a mi menor de 2 años de edad, luego al terminar la compra me dirijo hacia mi casa para ir a almorzar por la carrera 3 cuando estoy llegando a la avenida Juan Fernández de león me encuentro una maquina que esta trabajando pintando el asfalto, uno de los obreros esta señalando a los que íbamos hacia la colonia que agarráramos el canal contrario y acatando su orden agarro esa vía y en caravana estábamos varios carro y de lado contario también, mi velocidad era poco a poco iba hacia la colonia en una cola cuando veo que viene una moto a alta velocidad pasando un carro v luego se mete al frente de mi carro en vista de que veo que viene a alta velocidad le cambio luces y le toco cornete y veo que el reacciona y se lanza hacia su lado izquierdo, me lanzo hacia el lado izquierdo evitándolo tuve apunto de chocar una camioneta que venia en dirección contraria siento el golpe a mi lado derecho paro el carro a ver que paso veo al sr que se esta levantando y luego miro hacia mas allá y veo la señora que esta mal herida inmediatamente la auxilio para llevarla al hospital pero me doy cuenta que el caucho estaba reventado no estaba óptimo para seguir conduciendo enseguida pido auxilio llegaron personas a los alrededores le decía llamen a la ambulancia a los bomberos ya que esta cerca el cuerpo de bomberos enseguida llego la ambulancia y la trasladaron al hospital me quede en el sitio esperando a transito llego transito levanta el croquies y me trasladan a transito, la fiscalía no realzo preguntas, la defensa no realizo preguntas".

Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Abg. Nelson Piedrahita quien se adhiere al escrito fiscal ya que existe Flagrancia y en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, sin embargo considera que es necesario aclarar algunos puntos por tratarse de una audiencia inicial como es que su defendido tiene el resguardo de un seguro y el conductor de la moto no tenia licencia, en el folio cinco el croquis evidencia que la moto venia a exceso de velocidad e invadiendo el canal por el cual se desplazaba su defendido, solicita medida sustitutiva de libertad por el delito de Lesiones Intencionales y no homicidio por cuanto no consta en auto acta de defunción.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1- Acta Policial, de fecha 15-10-2011, suscrita por el Vigilante Julio Cesar Rangel Garces, adscrito al Cuerpo Técnico del Transito Terrestre Guanare estado Portuguesa, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la: AVENIDA JUAN FERNANDEZ DE LEÓN. FRENTE AL ESTADIUM CUCO RIVAS, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, al llegar a eso de las 02:10 p.m. Pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS. Allí me entreviste con el conductor del vehículo N° 01 (automóvil), presente en el accidente informándome que el accidente ocurrió a eso de las 12:50 p.m. resultando dos (02) personas lesionadas el conductor de la motocicleta y su acompañante, los mismos fueron trasladados al hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare por la ambulancia del estado Portuguesa. Seguidamente tome las medidas de seguridad y grafique el área del accidente y posición final como fueron encontrados los vehículos involucrados en el accidente tomando las medidas básicas y fijación fotográfica, como punto de referencia fije un poste de-alumbrado público sin número, luego identifique al conductor del vehículo que me suministrara sus documentos personales y datos de los vehículos identificándolos de la siguiente manera. CONDUCTOR DEL VEHÍCULO Nº 01, (AUTOMÓVIL), RAFAEL ÁNGEL AVILA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.401.194, soltero, fecha de nacimiento 13-11-1972, de 38 años de edad, de profesión; comerciante, res urbanización Altos de la Colonia, calle 03, casa sin número, frente a m universidad UNELLEZ, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0414-5776151, con licencia de conducir de 3er grado expedida en Mérida, PROPIETARIO: RAFAEL ÁNGEL AVILA MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro: 2.725.474, reside; Avenida Limonero, casa N° 31, Un Andrés Eloy Blanco, Guanare Estado Portuguesa. VEHÍCULO Nº 02 (MOTOCICLETA): Clase: Motocicleta, servicio particular, sin placas, 2006, Serial de Carrocería: LDXPCKL0061A10069, Serial de Motor XDL162FMJ06001697… conducida por el ciudadano: Jean Carlos Suárez, quedando a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio público, del estado Portuguesa, luego procedí a leerle los derechos al conductor del vehículo Nº 01 (automóvil) ciudadano: Rafael Ángel Ávila Prieto, consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolívar i ana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en las instalaciones del reten de transito., seguidamente me traslade al hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare haciendo acto de presencia a las 03:00 pm, al llegar me entreviste con él conductor de la motocicleta lesionado donde el mismo me suministro los documentos personales y los de su acompañante quedando identificados de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 02 (MOTOCICLETA), JOSÉ ÁNGEL MORILLO MORILLO, venezolano, mayor de edad Ulular de la cédula de identidad nró: 13.040.276, casado, fecha de nacimiento 25-07-1978, de 33 años de edad, de profesión; chofer, reside: Barrió Brisas del Coromoto, calle principal transversal 04, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa. Teléfono: 0426-6525644 0257-3957014, y su acompañante quien también resulto lesionada ciudadana: MARÍA ANTONIETA RAMÍREZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 14.333.446, casada, fecha de nacimiento 02-09-1975, de 36 años de edad, de profesión; oficios del hogar, reside: Barrió Brisas del Coromoto, calle principal, transversal 04, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa. Teléfono: 0426-6525644 - 0257-3957014 posteriormente me entreviste con el médico tratante Dra. Maritmne Higuerra para que me suministrara el diagnóstico médico del conductor de la motocicleta lesionado, diagnosticándole. TRAUMATÍSMO, dado de alta médica, luego me entreviste con el otro médico tratante Dr. Xavier Ferrer, quien me manifestó verbalmente que la ciudadana lesionada falleció minutos más tarde en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare diagnosticándole TRAUMATISMO GENERALIZADO, posteriormente me traslade al comando de transito a pasar la novedad al oficial de día antes mencionado efectuándole llamada por vía telefónica al Fiscal 3era Del Ministerio Público. Abogado Etny Canción dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguaciones, en la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana. TOPOGRA FIA: plana recta. CARACTERISTICAS: seca, asfaltada, vía en buen estado, el tiempo estaba claro de (día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACION: El vehículo n° 01 (automóvil) circulaba con su conductor en sentido este — oeste, y el vehículo n" 02 (motocicleta) circulaban con su conductor en sentido oeste — este. INDICIOS HALLADOS: partículas de muchos vidrios después del impacto. RELACIÓN DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO: El Vehículo n° 01 (automóvil) presento daños en el área lateral derecha ver experticia y el vehículo n° 02(motocicleta) presento daños en área delantera y áreas laterales, (ver experticia). DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo n° 01 (automóvil) mide de largo total 3.85 metros y de ancho l.60 metros, y el vehículo n° 02(motocicleta) mide de tarso total 1.80 metros. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo Nº 01 (automóvil) circulaba con su conductor por la avenida Juan Fernández de león en sentido este - oeste por el canal izquierdo habilitado poniéndolo en contra vía por la compañía MOTIASCA vía hacia Barinas y al llegar frente al estadium Cuco Rivas, circulaba el conductor por la avenida Juan Fernández de León por el canal izquierdo en sentido oeste – este, vía Guanare resultando lesionada el conductor y su acompañante… es todo.

2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 15-10-2011, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 7835 JULIO CESAR RANGEL GARCES, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, cursante al folio 05 donde se deja constancia del accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionado dos (02), ocurrido en la Avenida Juan Fernández de León, frente al estadio Cuco Rivas, Guanare estado Portuguesa.

3.- Informe del Accidente, de fecha 15-10-2011, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 7835 JULIO CESAR RANGEL GARCES, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde indica que el conductor Nº 1, infringió el articulo 170 numeral 3 de la Ley de Transporte Terrestre (Sin Póliza de Seguros) y el conductor Nº 2, infringió el articulo 169 numeral 3 de la Ley de Transporte Terrestre (Conducir sin licencia).

4.- con el diagnostico medico, de fecha 15-10-2011, suscrito por la Dr. Marianne Higuera, medico cirujano, deja constancia que recibió paciente de nombre José Morillo, quien presento Traumatismo por accidente en Moto – Vehiculo.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420.1 del Código Penal, en perjuicio de José Ángel Morillo Morillo conforme se evidencia del informe medico practicado al ciudadano por la Dirección de Salud del Estado; y Homicidio Culposo conforme al articulo 409 del Código penal Venezolano, en perjuicio de María Antonieta Ramírez de Morillo, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Lesiones culposas Graves, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano Rafael Ángel Ávila Prieto, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación cada 30 días al mes por el lapso de seis meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 265 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica la detención del imputado Rafael Angel Avila Prieto, en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del texto adjetivo penal; y se acuerda la continuación del proceso por la vía ordinaria

2) Se acoge la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público como Lesiones Culposas conforme al articulo 420.1 del Código penal, en perjuicio de José Ángel Morillo Morillo, conforme se evidencia del informe medico practicado al ciudadano por la Dirección de Salud del Estado; y Homicidio Culposo conforme al articulo 409 del Código penal Venezolano en perjuicio de María Antonieta Ramírez de Morillo tal como se desprende del informe de Transito terrestre del accidente de Transito.

3) Se impone la medica cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el alguacilazgo una vez al mes por el lapso de seis (6) meses; y se acuerda la libertad del imputado.

4) Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa.
Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza (T) de Control No. 1

Abg. Elker Torres
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar