REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 19 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

Nº 28 -11
1C-6405-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Douglas Rafael González Montilla
DEFENSOR: Abg. Alberto Martínez
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Apertura a Juicio.


El Abogado Nelson Toro, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Douglas Rafael González Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.645.377 de 29 años de edad, soltero comerciante domiciliado en la Urbanización Los Próceres, calle 2, casa sin numero Coperativa Disley, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Douglas Rafael González Montilla, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 03 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, los Funcionarios SUB/COMISARIO MANUEL BASTIDAS, INSPECTOR JEFE HERNÁN COLMENARES, DETECTIVE ROBERT DURAN y los AGENTES HUMBERTO BARRETO, LEEDNY RODRÍGUEZ y DANIEL MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Nuevas Brisas de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la calle principal, avistaron un vehículo Clase Automóvil, Marca Hyundai, Color verde, y por la ventana de la puerta posterior derecha, se percataron que un ciudadano se encontraba intercambiando objeto, presumiendo de interés criminalístico, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, procedieron a abordar a los fines de descartar dicha presunción, los mismos al notar la presencia de la comisión policial, emprenden la veloz huida, la comisión policial, proceden a la persecución de los mismos, y a la altura de la calle 02 de la urbanización Los Procedes, dos personas una del sexo masculino y otra del sexo femenino, desciende del vehículo, e ingresaron a una vivienda, los funcionarios actuantes amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron al inmueble, y en un cuatro que funge como local comercial, lograron darle captura a estas personas, al practicarle una revisión a estas personas no se le logro incautar nada de interés criminalístico, al realizar una revisión en el sitio donde se encontraban estas personas, se logro encontrar dentro de una vitrina UN COI) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA. En virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de estas personas, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: SETENTA Y UN (71) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION


El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 03-05-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios SUB/COMISARIO MANUEL BASTIDAS, INSPECTOR JEFE HERNÁN COLMENARES, DETECTIVE ROBERT DURAN y los AGENTES HUMBERTO BARRETO, LEEDNY RODRÍGUEZ y DANIEL MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado DOUGLAS RAFAEL GONZÁLEZ MONTILLA, fue aprehendido el día 03-05-2011, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Nuevas Brisas de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la calle principal, avistaron un vehículo Clase Automóvil, Marca Hyundai, Color verde, y por la ventana de la puerta posterior derecha, se percataron que un ciudadano se encontraba intercambiando objeto, presumiendo de interés criminalístico, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, procedieron a abordar a los fines de descartar dicha presunción, los mismos al notar la presencia de la comisión policial, emprenden la veloz huida, la comisión policial, proceden a la persecución de los mismos, y a la altura de la calle 02 de la urbanización Los Procedes, dos personas una del sexo masculino y otra del sexo femenino, desciende del vehículo, e ingresaron a una vivienda, los funcionarios actuantes amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron al inmueble, y en un cuatro que funge como local comercial, lograron darle captura a estas personas, al practicarle una revisión a estas personas no se le logro incautar nada de interés criminalístico, al realizar una revisión en el sitio donde se encontraban estas personas, se logro encontrar dentro de una vitrina UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA. En virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de estas personas, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0220-11 - K-ll-0254-00456, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicaron la detención del imputado DOUGLAS RAFAEL GONZÁLEZ MONTILLA, y la incautación de la droga.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN Nº 799, de fecha 03-05-2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ROBERT DURAN y el AGENTE HUMBERTO BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare. Con la Inspección se verifica el sitio donde se produjo la captura de dicho imputado, así como el lugar donde se incauto la sustancia al mismo.

3.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 04-05-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA, las cual le fue incautada al imputado DOUGLAS RAFAEL GONZÁLEZ MONTILLA.

4.-EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-140 de fecha 19-07-2011, suscrita por el experto TOXICÓLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de SETENTA Y UN (71) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada al prenombrado imputado.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS:

1.- Declaración en calidad de experto al funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 04-05-2011 y EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-140 de fecha 19-07-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

1.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:
SUB/COMISARIO MANUEL BASTIDAS, INSPECTOR JEFE HERNÁN COLMENARES, DETECTIVE ROBERT DURAN y los AGENTES HUMBERTO BARRETO, LEEDNY RODRÍGUEZ y DANIEL MORILLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA DE INSPECCIÓN Nº 799 y ACTA POLICIAL de fecha 03-05-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado DOUGLAS RAFAEL GONZÁLEZ MONTILLA, en el delito que se les atribuyen por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensiones. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Cuerpo detectivesco.
DILIGENCIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA

En cuanto a las diligencias solicitadas por la defensa, en donde solicita le sea tomada declaración de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MENDOZA, BETTY GUEDEZ, LUIS MORILLO, NINOSKA PACHECO, JÚNIOR DEL GROSSO, RAMÓN GONZÁLEZ, MILAGROS GONZÁLEZ, NEPTALI CÉSPEDES, y NEPTALI CÉSPEDES, la misma fue ordenada en fecha 26-05-2011 mediante oficio N° 18-F01-D-0802-11, por ante el Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa. Las mismas fueron evacuadas en fecha 31-05-2011. Asimismo, donde solicita le sea tomada nuestra de Raspado de Dedos, y Fluidos Corporales y ATD. En fecha 28-07-2011 se libro oficio No 18-F01-1215-11, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a los fines le sea tomada Prueba de ATD. En fecha 02-08-2011, se recibe oficio No 9700-057-074, emitido del Departamento de Criminalística del Estado Portuguesa, mediante en cual informa que dichas muestras no pueden ser colectadas por cuanto las mismas deben ser tomadas en un lapso de 72 horas posteriores al suceso.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público quien ratifico su escrito acusatorio, se admitan las pruebas y se ratifique la medida privativa de Libertad.

SEGUNDO

Impuesto el imputado Douglas Rafael González Montilla de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolos si deseaba declarar “Si Quiero Declarar”; seguidamente expuso: el día en que sucedió eso fue en su casa llegaron unos funcionarios entraron al negocio con mi papa me llamaron Douglas y necesitamos a hablar cuando estaban dentro me dijeron que necesitaban plata me sacaron a la fuerza con una pala forzaron la puerta cuando les hablo la puerta me llevaron hasta el CICPC.

De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa del imputado Douglas González, ejercida por el abogado Alberto Martínez quien expuso sus alegatos entre otras cosas, señalando que solo existe el dicho de los funcionarios del CICPC; y que hay criterio del Tribunal supremo de que no es suficiente el dicho de los funcionarios, así mismo consigno un informe medico y solicito: la revisión de la medida y solicita un arresto domiciliario y se ordene la apertura a juicio oral y publico a fin de resolver el asunto procesal y se admitan los medios probatorios.

Acto seguido el Tribunal oída la solicitud de la defensa sobre la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico a fin de que exponga lo que a bien considere y seguido expuso: en virtud del informe medico y del especialista no hace oposición a la solicitud de la defensa de que se le cambie la medida por unen arresto domiciliario dando prioridad a la salud del ciudadano.

TERCERO

El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).
Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”.

CUARTO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal conforme al artículo 326 del Código Orgánico procesal penal contra el acusado Douglas González, por el delito Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, en su encabezado de la Ley de Drogas.

2.- Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vale decir expertos; testigos y documentales; así como las de la defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las fórmula alternativa a la prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó: " NO ADMITO LOS HECHOS".

3.- vista la manifestación del acusado de que no querer admitir los hechos se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el ACUSADO Douglas Rafael González Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.645.377 de 29 años de edad, soltero comerciante domiciliado en la Urbanización Los Próceres, calle 2, casa sin numero Cooperativa Disley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas.

En cuanto a la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa del acusado; aun cuando el Tribunal es del criterio que no es procedente la revisión de la medida en virtud de que el informe médico no indica que el acusado padezca una enfermedad en fase terminal o requiera hospitalización; y siendo que el titular de la acción penal no se opone al cambio de medida privativa por arresto domiciliario, tomando en cuenta el derecho a la salud, es por lo que este Tribunal acuerda el cambio de la medida privativa de libertad por la de arresto domiciliario en su propia residencia conforme al artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Acuerda con lugar la revisión de la medida privativa de libertad por la de Detención Domiciliaria en su propio domicilio: En la Urbanización Los Próceres, calle 2, casa sin número, Cooperativa Disley de esta ciudad de Guanare; con rondas policiales diurnas y nocturnas

Se emplazo a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyo a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Elker Torres
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.