REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción judicial del estado portuguesa
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 20 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 29 -11
1CS-7808-11

JUEZ: ABG. ELKER TORRES
SOLICITANTE: ABG. ETNY CANELON, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: BUSTAMANTE RAMÓN DESIDERIO
VICTIMA: CÁCERES CONTRERAS LUÍS ALBINO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES
ASUNTO: ORDEN DE APREHENSION


Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Etny Canelón, donde solicita orden de aprehensión contra el ciudadano BUSTAMANTE RAMÓN DESIDERIO, venezolano, natural de Fundación Estado Táchira, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-54, soltero, Productor Agropecuario, residenciado en el Sector Sabana Seca II, Finca "El Labrador", Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-5.639.547, quien se encuentra presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Cáceres Contreras Luís Albino, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

En el presente caso, el Ministerio Público solicita la aprehensión de del ciudadano BUSTAMANTE RAMÓN DESIDERIO, presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Cáceres Contreras Luís Albino, a consecuencia de la llamada telefónica por la centralista de guardia del 171 oficial (PEP) Wusmary López, informando que había un cuerpo sin vida en plena vía publica del caserío Sabana Seca, Guanarito estado Portuguesa.

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación Judicial preventiva de libertad son los siguientes:

1.- Del folio 04 al 05 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/10/2011, suscrita por el funcionario JEAN MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente JEAN MÁRQUEZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia deja de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en mis labores de servicio, se recibió llamada de parte del Centralista de Guardia del 171 de esta ciudad, Oficial PEP Wusmary López, informando que en el Sector Sabana Seca II, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se da inicio a la investigación Penal Nro. K-11-0254-01412, instruida por este despacho por el delito Contra Las Persona (Homicidio), de igual forma se requiere comisión de este Despacho. Seguidamente me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Inspector Cesar Montilla, Detective Francisco Alvarado y del Agente Rene Iglesias, en vehículo particular y en la unidad 35K, hacia la dirección antes mencionada, a fin de realizar las primeras diligencias en relación al hecho que nos ocupa. Una vez presentes en dicho lugar nos entrevistamos con un funcionario Policial, a quien nos le identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo y asimismo le manifestamos el motivo de nuestra presencia, el mismo se encontraba resguardando el lugar de los hecho, de nombre Oficial Agregado Dodanny Barrios, titular de la cédula de identidad V: 4.067.060, quien nos manifestó que efectivamente dentro de la vivienda se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino. Seguidamente tratamos de ubicar a alguna persona del hoy occiso siendo abordados por una ciudadana quien aportó sus datos siendo estos los siguientes: Contreras Labrado María José, venezolana, natural de Sea Estado Mérida, de 56,años de edad, soltera de profesión Productora Agropecuaria, fecha de nacimiento 05-08-53, residenciada en el Sector Sabana Seca II, Finca "El Labrador" Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-9.027.720, quien manifestó ser la progenitora del hoy occiso, indicando que para el momento de ocurrir el hecho se encontraba dentro de la vivienda con su exconcubino de nombre Ramón Bustamante, su sobrina de nombre Rocío Contreras y su hijo de nombre Luis Cáceres hoy occiso, cuando su concubino comienza a discutir con su persona con intensión de golpearla, en eso interviene su hijo manifestándole a Ramón Bustamante quien era su padrastro, que no se metiera con su madre, que se metiera con un hombre y que si quería pelear salieran de la vivienda para agarrarse a golpes, por lo que el ciudadano Ramón Bustamante, entro a su cuarto saco un arma de fuego tipo escopeta y sin mediar palabra le efectuó un disparo causándole la muerte de manera instantánea, retirándose del lugar con el arma de fuego. Acto seguido le solicitamos los datos filiatorios de su hijo hoy occiso siendo estos los siguientes CÁCERES CONTRERAS LUIS ALBINO, Venezolano, natural de Tariba Estado Táchira, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-82, soltero, de profesión obrero, residenciado en el Caserío Sector Sabana Seca II, específicamente en la Finca de nombre "El Labrador" Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.208.878, quien fallece luego de haber recibido un disparo producido por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego tipo escopeta, con una herida en la Región pectoral Izquierdo, una vez en el área ante citada, el funcionario técnico procedió a fijar el respectivo reconocimiento del cadáver, siendo las 04:00 horas de la tarde del día de hoy, posteriormente le manifesté a la ciudadana que me aportara los datos filiatorios de su concubino, el cual me hizo entrega de una cédula de identidad y un carnet de la Policial Metropolitana de la ciudad de Caracas, perteneciente al ciudadano: BUSTAMANTE RAMÓN DESIDERIO, venezolano, natural de Fundación Estado Táchira, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-54, soltero, Productor Agropecuario, residenciado en el Sector Sabana Seca II, Finca "El Labrador", Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-5.639.547. Quien es el presunto autor material del hecho, luego nos entrevistamos con una ciudadana de nombre: CONTRERAS OMEARA ROCIÓ MIRLADY, venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-93, soltera, estudiante, residenciada en el Sector Sabana Seca II, Finca "El Labrador", Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad VT27.055.289, quien nos manifestó ser testigo presencial del hecho investigado y que cuando el ciudadano de nombre Ramón BUSTAMANTE, entro al cuarto saco una escopeta y le efectuó un disparo en el pecho al hoy occiso, y salió corriendo de la vivienda con la escopeta en la mano. Subsiguientemente nos trasladamos a la Sede de este Despacho, con las ciudadanas prenombradas como testigo, para ser entrevistada asimismo se deja constancia que una vez en las instalaciones de este Despacho procedimos a dejar a las ciudadanas que nos acompañaban, para luego trasladarnos al Hospital Central de esta ciudad, con la intención de dejar en calidad de deposito en la morgue de dicho centro de salud al interfecto para que le sea realizada Necropsia de ley. Una vez presentes en el depósito de cadáveres se procedió a realizarle reconocimiento técnico el cual se encontraba en posición dorsal presentando los siguientes rasgos fisonómicos: piel morena, cabello corto color negro, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, siendo las 06:00 horas de la tarde del día de hoy. Posteriormente retronamos a la Sede de esta Oficina, informando a la superioridad el resultado de la comisión. Anexo a la presente inspección técnica. Es todo"

2.- Al folio (06) Acta de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1796 de fecha 13-10-2011, suscrita por funcionarios comisionados: SUB- INSPECTOR CESAR MONTILLA, DETECTIVE FRANCISCO ALVARADO Y AGENTES RENE IGLESIAS Y JEAN MÁRQUEZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIVIENDA EN UNA FINCA DE NOMBRE "LABRADOR" ,, UBICADA EN EL SECTOR SABANA SECA ALTO DEL MUNICIPIO GUANARITO. ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, donde dejan constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones de la vivienda en la finca ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiente cálido e iluminación natural de buena intensidad; la misma posee una cerda frontal conformada por estantillos de madera y alambre púa y como medio de acceso un portón tipo batiente elaborado en tubos de metal, al ser pasada se observa un pasillo do suelo natural? que nos dirige a la parte frontal de la vivienda, siendo esta su fachada principal elaborada en tablas de madera sin pintar, la misma contiene como medio de acceso una puerta del mismo material, que al ser pasada se observa que su piso es de cemento pulido, techo de zinc, esta pieza funge como sala, donde se observa en posición dorsal sobre el piso el cadáver de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por arma de fuego, prosiguiendo se observa del lado derecho una habitación que funge como dormitorio el cual esta elaborada del mismo material, del lado izquierdo se observa la parte de la cocina el cual esta elaborada del mismo material se deja constancia que sobre el piso luego de haber movido el cadáver de su posición original se observa un charco de una sustancia de color pardo rojizo, el cual se colecta con un trazo de gaza, se embala y rotula con la letra "A". Es todo".

3.- Al folio (07) Acta de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1797 de fecha 13-10-2011, suscrita por funcionarios comisionados comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: SUB¬INSPECTOR CESAR MONTILLA, DETECTIVE FRANCISCO ALVARADO Y AGENTES RENE IGLESIAS Y JEAN MÁRQUEZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA lugar en el cual se acuerda realizar inspección y reconocimiento de cadáver, proceden dejando constancia de lo siguiente: "El. Lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la Morgue del Hospital Doctor Miguel Oraa, de temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, al cual se le realiza Reconocimiento y Revisión físico Externa, dejando constancia de: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: Piel morena, contextura delgada, cabello corto negro y liso, ojos pardos claro, nariz grande, orejas adosadas y una estatura de un metro setenta centímetros 1,70. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: un pantalán tipo jean color azul; sin marca ni talla aparente el cual se colecta se embala y rotula con la letra "B", EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICAD AL CADÁVER: Al ser revisado se constató que presenta una herida en la región pectoral lado izquierdo. Es todo."

4.- Al folio (08) Registro de Cadena de Custodia, practicada por el funcionario Agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde se colectan las siguientes evidencias físicas:
• Un (01) Un Trazo de gaza con una sustancia de color pardo rojizo, embalada y rotulada con la letra "A".
• Un 01) pantalón tipo jean color azul, sin marca ni talla aparente, rotulado con la letra.

5.- Al folio (10) Acta de Entrevista, de fecha 13-10-11, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: MARÍA JOSÉ CONTRERAS LABRADOR, Venezolana, natural de Zea Estado Méjida, 56 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-55, estado civil Soltera, profesión u oficio oficios del hogar, residenciada vía a Hoyada, el Mamón, Sector Sabana Seca, Finca "Labrador", titular de a cédula de identidad número V-9.027.720, quien expone: Resulta que el día de hoy yo me encontraba en mi finca antes mencionada en compañía de mi sobrina de nombre ROCÍO CONTRERAS, de mi hijo hoy occiso LUIS ALBINO CÁCERES CONTRERAS y del señor RAMÓN DISIDERIO BUSTAMANTE, quien había sido mi concubino, cuando de pronto Ramón empezó a discutir conmigo por unos becerros, luego mi hijo hoy occiso Luis le dijo que no me regañara que yo no tenia la culpa de que los becerros se fueran pegaos en el barro que mañana el apartaba esos animales, luego RAMÓN sacó un cuchillo y le zumbó una puñalada y LUIS se quitó y le dijo que si era muy 5 hombre que pelearan a golpes pero que a mi no me estuviera regañando, después mi hijo Luis se metió para mi cuarto y RAMÓN fue y buscó una bacula y e disparó a LUIS cayendo al suelo muerto. Es todo".

5.- Al folio (12) Acta de Entrevista, de fecha 13-10-11, rendida ante el Cuerpo de testaciones «Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: ROCÍO H/URLADYS CONTRERAS OMEARA, Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, 18 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-93, estado civil Soltera, profesión u oficio oficios del hogar, teléfono No Tiene, residenciada vía a Hoyada, Sector Sabana Seca. Finca Labrador, titular de la cédula de denudad número V-27.055282. quien expuso expone: Yo me encontraba en la parte de adentro de la casa comiendo, cuando legó RAMÓN quien vivía con mi tía reclamándole a mi persona y a mi tía diciéndonos que porque habíamos echado los becerros para atrás y yo le dije que no lo habíamos echado para a sabana y me dijo que igualito ellos se pegaban en el barro, luego a mi me dejó tranquila y discutía era con mi tía MARÍA CONTRERAS en eso yo salí a hacer pupú y venia entrando mi primo Luis por la puerta de atrás y me dice que pasa y yo le dije que RAMÓN discutía por los becerros como siempre, y cuando me estoy agachando para hacer pupú sonó un tiro, salí corriendo para a casa y mi tía me dice que fuera a buscar un carro sacara LUIS porque Ramón le había dado un tiro y estaba herido, RAMÓN trató de pararme y yo seguí con el caballo a buscar un carro cuando llegué con el carro LUIS ya estaba muerto luego llegaron muchas personas, después la policía. es todo.

Alegó igualmente, que de dichos elementos se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 previstos en los numerales 1º, 2° y 3°: 251 y 252 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que está demostrado que existe un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita y existen suficientes, fundados y convincentes pruebas para considerar que el imputado es participes en la comisión del mismo, razón por la cual solicitó se le decrete la Medida Privativa y la correspondiente orden de aprehensión por la comisión del delito antes señalado.

SEGUNDO

Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión del delito subsumido como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CÁCERES CONTRERAS LUÍS ALBINO, cometido en fecha 13/10/2011, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano BUSTAMANTE RAMÓN DESIDERIO, consistentes en las declaraciones rendidas por los testigos de los hechos, enunciadas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan y así se aprecian, declaraciones, así como actas policiales e inspecciones del lugar de los hechos y experticias.

Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano BUSTAMANTE RAMÓN DESIDERIO participo en la perpetración de los ilícitos que le fue imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las deposiciones de los testigos referenciales del hecho, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos.

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantiva que prevé el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado, por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano plenamente identificado en autos- Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente esbozados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 1, Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano Bustamante Ramón Desiderio, venezolano, natural de Fundación Estado Táchira, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-54, soltero, Productor Agropecuario, residenciado en el Sector Sabana Seca II, Finca "El Labrador", Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-5.639.547, quien se encuentra presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CÁCERES CONTRERAS LUÍS ALBINO. Lograda la aprehensión aquí acordada, el imputado deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y recluido en la Comandancia General de Policía con sede en Guanare.

Líbrense los correspondientes oficios. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

La Jueza (T) de Control Nº 1

Abg. Elker Torres.

La Secretaria,

Abg. Ibis Rene Badillo