REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°
Nº 32
Recibidas lasa actuaciones contentivas del Acta de Investigación Policial, por esta Instancia en fecha 19-10-2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, a fin de poner a disposición del Juzgado de Control, por cuanto el ciudadano Luís Ramón Contreras Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº 10.327.654, venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, 46 años de edad, soltero, Agricultor, residenciado en el Caserío Pilas Altas, sector Moroturo, vía principal, casa S/N, a 100 metros de la Bodega de la señora Aleida Linares, quien se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, según orden de captura Nº 082, este Juzgado a los fines de resolver Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:
PRIMERO
La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 77 que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente. En el presente caso, se tiene que el Ministerio Público ha peticionado que el referido imputado se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, según orden de captura Nº 082 y solicito sea puesto a la orden del referido tribunal.
SEGUNDO
Ahora bien, celebrada la audiencia se escuchó a cada una de las partes presentado el Ministerio Público los fundamentos de su solicitud y procediéndose a imponer al imputado de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: “Lo que puedo decir es que esta es la segunda vez que me detienen, la vez anterior y me trasladaron para San Juan de los Morros y de allá me dejaron libre y yo no se porque me vuelven a detener, yo soy padre de familia trabajo en el campo, solicito que me entreguen una boleta para presentarme ante ese Tribunal, es Todo”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Milagro Gallardo a fin que formule sus alegatos quien expuso: “esta defensa solicita con todo respeto al Órgano Jurisdiccional de la Jurisdicción de Barcelona que le otorgue ami defendido copia certificada del auto en donde deje claro la situación jurídica y que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en razón de la naturaleza jurídica del hecho, es todo”.
Escuchados a cada una de las partes observa este Juzgado que la aprehensión se cumple con motivo de la orden expedida por Juzgado Nº 1 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según orden de captura Nº 00871, siendo por lo tanto el referido órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer de la aprehensión del ciudadano antes identificado lo que en efecto así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones y de que se trata de una orden de aprehensión librada por un juzgado, fuera de la Jurisdicción del estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda mantener detenido al Ciudadano, Duran Sergio Luis, anteriormente identificado a la orden del Tribunal de control Nº7 del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui y Declinar la Competencia de la presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido juzgado, ordenándose la remisión del presente procedimiento de manera inmediata al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui que le corresponda a los fines Legales consiguientes. Ordenándose oficiar lo conducente. Quedan notificadas las partes. Anótese en salida.
Jueza de Control No. 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar