REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 21 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°
-33-

Recibidas lasa actuaciones contentivas del Acta de Investigación Policial, por esta Instancia en esta misma fecha 21-10-2011, emanado del Comando Regional Nº 4 del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Guanare Estado Portuguesa, a fin de poner a disposición del Juzgado de Control, por cuanto el ciudadano Voyer Serrano Hernán Gilberto, titular de la cedula de identidad Nº 6.081.291, venezolano, natural de Guarena estado Miranda, de 51 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Calle José Ángel Lama, casa Nº 19, sector Las Clavellinas, Guarena Estado Miranda, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, según orden de captura Nº 3191 de fecha 05-06-1981, según expediente Nº TG3947, este Juzgado a los fines de resolver Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:

PRIMERO

La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 77 que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente. En el presente caso, se tiene que el Ministerio Público ha peticionado que el referido imputado se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, según orden de captura Nº 3191 de fecha 05-06-1981, según expediente Nº TG3947 y solicito sea puesto a la orden del referido tribunal.

SEGUNDO

Ahora bien, celebrada la audiencia se escuchó a cada una de las partes presentado el Ministerio Público los fundamentos de su solicitud y procediéndose a imponer al imputado de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: “ No quiero declarar”

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Milagro Gallardo a fin que formule sus alegatos quien expuso: “esta defensa no tiene objeción con lo solicitado por la representante fiscal de que se decline la competencia es todo”.

Escuchados a cada una de las partes observa este Juzgado que la aprehensión se cumple con motivo de la orden expedida por Juzgado Nº 1 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, según orden de captura Nº 3191, de fecha 05-06-1981, según expediente Nº TG3947, siendo por lo tanto el referido órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer de la aprehensión del ciudadano antes identificado lo que en efecto así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones y de que se trata de una orden de aprehensión librada por un juzgado, fuera de la Jurisdicción del estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Declinar la Competencia de la presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido Juzgado y ordenar el traslado del Ciudadano Voyer Serrano Hernán Gilberto, anteriormente identificado para el Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, ordenándose la remisión del presente procedimiento de manera inmediata al referido Juzgado.

Ordenándose oficiar lo conducente. Quedan notificadas las partes. Anótese su salida.

Jueza (T) de Control Nº 1,


Abg. Elker Torres




El Secretario,


Abg. David Correa