REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°
N°_34_-11
1CS-7354-11
JUEZ: Abg. Elker Torres
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Leonilde Nardez Páez
ASUNTO: Cese Medida de Protección a la Víctima
Visto que en fecha 04 de Marzo de 2011, a solicitud de la Fiscal Superior del Ministerio Público, le fue acordada a la ciudadana Leonilde Nardez Páez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.271.773, de treinta (30) años, de profesión u oficio Abogada, domiciliada en el Barrio Las Americas, AV- Temeri, Casa N° 309, de color verde turquesa con salmón al lado de la Fabrica de Gomas, Guanare Estado Portuguesa, la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, patrullaje y apostamiento dihgyyturno y nocturno en la casa de habitación de la referida ciudadana por funcionarios adscritos a la Comisaría Los Próceres de esta ciudad, hasta que el Tribunal gire las instrucciones pertinentes a partir de la referida fecha, se procede de conformidad con el artículo 35 de la citada ley especial a realizar la revisión de la medida, a los fines de acordar su prorroga o darla por terminada, para lo cual se observa:
De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, las medidas de protección deben ser impuestas provisionalmente de acuerdo a las particulares necesidades del caso y el único aparte del artículo 42 de la Ley in comento establece “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.”
Sobre la base de las anotaciones precedentes, en el caso de autos se constata que la medida fue acordada hasta que el Tribunal gire las instrucciones pertinentes a partir del 04-03-2011, lo que permite concluir que evidentemente dicho lapso se encuentra vencido, y por otra parte, respecto a la necesidad del mantenimiento de la medida, no consta en autos solicitud de prorroga por parte de la Fiscalía del Ministerio Público ni ha comparecido el beneficiario a manifestar que subsisten las circunstancias que dieron origen a su decreto.
Dadas las condiciones que anteceden, mediante las cuales se acredita que finalizó el plazo por el cual se acordó la medida de protección y desaparecieron las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, se acuerda el cese de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, acordada a favor de la ciudadana Leonilde Nardez Páez, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dar por terminada la medida de protección extraproceso, establecida en fecha 03-09-2010, a favor de la ciudadana Leonilde Nardez Páez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.271.773, de treinta (30) años, de profesión u oficio Abogada, domiciliada en el Barrio Las Américas, AV- Temeri, Casa N° 309, de color verde turquesa con salmón al lado de la Fabrica de Gomas, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 19, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Notifíquese a la víctima, a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Organismo encargado de cumplir la medida.
La Jueza (T) de Control Nº 1,
Abg. Elker Torres.
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.