REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 22 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°

Nº _43_-11
1C-6643-11

JUEZA (T) DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Franklin Alexander Graterol
DEFENSOR: Abg. Joel Antonio Rivero Sánchez
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Susana García Payan
SECRETARIO: Abg. Ibis Rene Badillo
MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia

La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan consignó escrito el día 22/10/2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GRATEROL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.447.140, de 37 años de edad, profesional u oficio chofer, soltero, residenciado en el Barrio Villa Pastora, avenida 32, entre calle 40 y 41, casa N° 40-42, Acarigua Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto de Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
La Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano Franklin Alexander Graterol: “En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente, a eso de las 5:40 pm, fui comisionado por el oficial de día Sargento segundo (TT) 4103 Emisael Avila, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito en la A VENIDA SIMÓN BOLÍVAR CON AVENIDA ROTARÍA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade por mis propios medios, en compañía del Distinguido 7835 Julio Rangel y el Vglte. (TT) 9663 Gregorio Yépez, haciendo acto de presencia a las 5:55 p.m, al llegar procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, elaborando el gráfico demostrativo del accidente, graficando el vehículo nro. 01 (camión), en su posición final, no dibujando el vehículo nro. 02 (motocicleta) debido que el mismo se encontraba debajo del vehículo nro. 01, se tomaron las medidas básicas, y las fijaciones fotográficas del accidente, y los vehículos involucrados, en el lugar de los hechos se encontraba el conductor del vehículo nro. 01, (camión), quien me suministro los datos del vehículo nro. 01, y sus datos personales de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO, 01: (CAMIÓN) Particular, placas identificadora: A8GAD6P, marca: Ford, modelo: F-750, tipo: Estaca, color: Amarillo y verde, año: 1977, serial de carrocería: AJF75T29402, propietario: Edgar Jesús Graterol, venezolano, mayor de edad, cedida de identidad nro. 9.566.307, CONDUCTOR NRO. 01: FRANKLIN ALEXANDER GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.447.140, con fecha de nacimiento: 24/02/1974, de 37 años de edad, de profesión u oficio: chofer, estado civil: Soltero, residenciado en el Barrio Villa Pastora, avenida 32, entre calle 40 y 41, casa nro. 40-42, Acarigua estado Portuguesa, teléfono: 0424-5356371, al mismo me informo que en dicho accidente había resultado lesionado el conductor del vehículo nro. 02 (Motocicleta), quien fue trasladado al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare, en seguida le informe de sus derechos consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 24S del Código Orgánico Procesal Penal, al conductor del vehículo nro. 01, quien fue trasladado a las instalaciones de Reten de Transporte Terrestre de Guanare, por el Distinguido antes mencionado, dejándolo bajo guarda y custodia por el Vglte. (TT) Almario Jorge, posteriormente procedí a identificar el vehículo nro. 02, identificándolo de la siguiente manera: Motocicleta, particular, sin placas, marca: Suzuki, modelo: 125, tipo: Enduro, color: Azul, año: se desconoce: serial de chasis: 8S12524314469, serial de motor: CU62FMJ-2971002374, propietario: Fabián Torrealba, venezolano, mayor de edad cédula de identidad nro. 8.064.102, posteriormente ordene el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento Corralito de Guanare en la unidad de remolque (grúa) placas: 470VBE, conducida por el ciudadano: Máximo Suarez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 9.257.745, pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo: (COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA PERSONA LESIONADA. Ocurrido a eso de las 5:30 pm, del presente día, luego me traslade al hospital antes mencionado, al 1 llegar me entreviste con el conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta), quien me suministro sus datos personales de la siguiente manera (CONDUCTOR NRO. 02 LESIONADO) LUIS ALFONZO COLMENAREZ, venezolano, mayor edad, cédula de identidad nro. 9.256.888, con fecha de nacimiento: 08/01/1963, de 48 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, estado civil: Soltero, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle 03, casa D7, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0416-9579129, licencia de conducir de 2do. Grado expedida en Barinas el día 12/07/2010, y certificado médico integral de conducir de 2do grado expedido en Guanare el día 19/03/2010, en el mismo se encontraba en compañía de la ciudadana: Alba Marina Molzan Álvarez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad nro. 12.514.161, de 39 años, de profesión u oficio: oficio de hogar, residen en la misma del conductor nro. 02, quien me manifestó ser familiar de la persona lesionado con quien corrobore los datos obtenidos siento correcto, a la misma le esplique el procedimiento a seguir, le hice entrega de la orden de Medicatura forense, y citación para el día 24/10/2011 ante la sala de investigaciones Civiles del Comando de Transporte Terrestre de Guanare, seguidamente me entreviste con el médico de guardia Dra. María Martínez, quien me entrego el diagnostico por escrito de la persona lesionada, diagnosticándole: Politraumatismo, herida en miembro inferior derecho con fractura en 1/3 proximal de peroné, quedando bajo observación médica. Le efectué llamada vía telefónica a la fiscal primera del Ministerio Público, Abog. Susana García, a quien le informe lo sucedió, y que en dicho procedimiento hay una persona detenida, quedando el referido procedimiento remitido a la misma, luego regrese a mi comando donde le pase el parte respectivo al oficial de día ya mencionado y a elaborar el expediente correspondiente. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana, T0P0GRAFIA: Intersección. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, Asfaltada, en buen estado, inclinada, el tiempo estaba claro de día. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 circulaba con su conductor en sentido norte -sur y el vehículo nro. 02 circulaba con su conductor en sentido oeste - este. INDICIOS HALLADOS: marca de frenada dejado en la calzada por el neumático izquierdo trasero, del vehículo nro. 01 de 4,00 metros, y marcas de arrastre de pieza metálica del vehículo nro. 02 dejado debajo del vehículo nro. 01. DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo mide de ancho 2,20 metros y largo total 9 metros y el vehículo nro. 02: mide de ancho 0.65 centímetro y de largo total 1.90 metros. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULO: En el vehículo nro. 01 no se observaron daños, y en el vehículo nro. 02 se observaron daños en el área lateral derecho e izquierdo, se desconocen daños ocultos, ver experticia de daños. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehícido nro. 01 (camión) circulaba con su conductor por la avenida Rotaría en sentido norte - sur y al disponerse a cruzar la avenida Simón Bolívar para tomar la calle 02 del Barrio San Antonio, es impactado por el área lateral derecho por el vehículo nro. 02 (motocicleta) que circulaba con su conductor por la avenida Simón Bolívar en sentido oeste - este, produciéndose el accidente, resultando lesionado el conductor del vehículo nro. 02. CAUSA BASAL: El conductor del vehículo nro. 01 (Camión) no tomo las medidas de seguridad al disponerse a cruzar la avenida para tomar otra vía, infringiendo el articulo 250 de Reglamento de la ley de Transporte Terrestre, que establece: En todo caso el conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vías distintas de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía, o salir de la misma, deberá advertirlo previamente con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente. Es todo”

La Representación Fiscal quien realizó la formal presentación del ciudadano Franklin Alexander Graterol, indicando las circunstancias de su aprehensión y precalificando los hechos como la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís Alfonso Colmenarez, que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del texto adjetivo penal, la continuación del procedimiento por vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del precitado texto penal, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente copia del presente acta.

Impuesto el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GRATEROL de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “NO QUIERO DECLARAR”.

En este estado se le sede el derecho de palabra a la Victima ciudadana Monzant Álvarez Alba Marina, quien manifiesta: No vengo acusar a nadie no puedo acusar a él ni a mi esposo, lo se por que él me lo dijo y la moto en el estado que quedo si el señor lo machuco no digo más nada. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica representada por la Abg. Joel Antonio Rivero Sánchez, quien entre otras cosas ya que el informe medico ya que no se puede determinar la calificación señalada por Ja fiscalía, por lo tanto pido la libertad plena de mi defendido y solicito copia del acta.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1- Acta Policial, de fecha 15-10-2011, suscrita por el Vigilante VGLTE. 9577, JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.472.154, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Comando de transporte terrestre de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en ¡a siguiente investigación: "En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente, a eso de las 5:40 pm, fui comisionado por el oficial de día Sargento segundo (TT) 4103 Emisael Avila, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito en la A VENIDA SIMÓN BOLÍVAR CON AVENIDA ROTARÍA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade por mis propios medios, en compañía del Distinguido 7835 Julio Rangel y el Vglte. (TT) 9663 Gregorio Yépez, haciendo acto de presencia a las 5:55 pm, al llegar procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, elaborando el gráfico demostrativo del accidente, graficando el vehículo nro. 01 (camión), en su posición final, no dibujando el vehículo nro. 02 (motocicleta) debido que el mismo se encontraba debajo del vehículo nro. 01, se tomaron las medidas básicas, y las fijaciones fotográficas del accidente, y los vehículos involucrados, en el lugar de los hechos se encontraba el conductor del vehículo nro. 01, (camión), quien me suministro los datos del vehículo nro. 01, y sus datos personales de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO, 01: (CAMIÓN) Particular, placas identificadora: A8GAD6P, marca: Ford, modelo: F-750, tipo: Estaca, color: Amarillo y verde, año: 1977, serial de carrocería: AJF75T29402, propietario: Edgar Jesús Graterol, venezolano, mayor de edad, cedida de identidad nro. 9.566.307, CONDUCTOR NRO. 01: FRANKLIN ALEXANDER GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.447.140, con fecha de nacimiento: 24/02/1974, de 37 años de edad, de profesión u oficio: chofer, estado civil: Soltero, residenciado en el Barrio Villa Pastora, avenida 32, entre calle 40 y 41, casa nro. 40-42, Acarigua estado Portuguesa, teléfono: 0424-5356371, al mismo me informo que en dicho accidente había resultado lesionado el conductor del vehículo nro. 02 (Motocicleta), quien fue trasladado al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare, en seguida le informe de sus derechos consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 24S del Código Orgánico Procesal Penal, al conductor del vehículo nro. 01, quien fue trasladado a las instalaciones de Reten de Transporte Terrestre de Guanare, por el Distinguido antes mencionado, dejándolo bajo guarda y custodia por el Vglte. (TT) Almario Jorge, posteriormente procedí a identificar el vehículo nro. 02, identificándolo de la siguiente manera: Motocicleta, particular, sin placas, marca: Suzuki, modelo: 125, tipo: Enduro, color: Azul, año: se desconoce: serial de chasis: 8S12524314469, serial de motor: CU62FMJ-2971002374, propietario: Fabián Torrealba, venezolano, mayor de edad cédula de identidad nro. 8.064.102, posteriormente ordene el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento Corralito de Guanare en la unidad de remolque (grúa) placas: 470VBE, conducida por el ciudadano: Máximo Suarez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 9.257.745, pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo: (COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA PERSONA LESIONADA. Ocurrido a eso de las 5:30 pm, del presente día, luego me traslade al hospital antes mencionado, al 1 llegar me entreviste con el conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta), quien me suministro sus datos personales de la siguiente manera (CONDUCTOR NRO. 02 LESIONADO) LUIS ALFONZO COLMENAREZ, venezolano, mayor edad, cédula de identidad nro. 9.256.888, con fecha de nacimiento: 08/01/1963, de 48 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, estado civil: Soltero, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle 03, casa D7, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0416-9579129, licencia de conducir de 2do. Grado expedida en Barinas el día 12/07/2010, y certificado médico integral de conducir de 2do grado expedido en Guanare el día 19/03/2010, en el mismo se encontraba en compañía de la ciudadana: Alba Marina Molzan Álvarez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad nro. 12.514.161, de 39 años, de profesión u oficio: oficio de hogar, residen en la misma del conductor nro. 02, quien me manifestó ser familiar de la persona lesionado con quien corrobore los datos obtenidos siento correcto, a la misma le esplique el procedimiento a seguir, le hice entrega de la orden de Medicatura forense, y citación para el día 24/10/2011 ante la sala de investigaciones Civiles del Comando de Transporte Terrestre de Guanare, seguidamente me entreviste con el médico de guardia Dra. María Martínez, quien me entrego el diagnostico por escrito de la persona lesionada, diagnosticándole: Politraumatismo, herida en miembro inferior derecho con fractura en 1/3 proximal de peroné, quedando bajo observación médica. Le efectué llamada vía telefónica a la fiscal primera del Ministerio Público, Abg. Susana García, a quien le informe lo sucedió, y que en dicho procedimiento hay una persona detenida, quedando el referido procedimiento remitido a la misma, luego regrese a mi comando donde le pase el parte respectivo al oficial de dia ya mencionado y a elaborar el expediente correspondiente. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana, T0P0GRAFL4: Intersección. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, Asfaltada, en buen estado, inclinada, el tiempo estaba claro de día. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 circulaba con su conductor en sentido norte -sur y el vehículo nro. 02 circulaba con su conductor en sentido oeste - este. INDICIOS HALLADOS: marca de frenada dejado en la calzada por el neumático izquierdo trasero, del vehículo nro. 01 de 4,00 metros, y marcas de arrastre de pieza metálica del vehículo nro. 02 dejado debajo del vehículo nro. 01. DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo mide de ancho 2,20 metros y largo total 9 metros y el vehículo nro. 02: mide de ancho 0.65 centímetro y de largo total 1.90 metros. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULO: En el vehículo nro. 01 no se observaron daños, y en el vehículo nro. 02 se observaron daños en el área lateral derecho e izquierdo, se desconocen daños ocultos, ver experticia de daños. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 (camión) circulaba con su conductor por la avenida Rotaría en sentido norte - sur y al disponerse a cruzar la avenida Simón Bolívar para tomar la calle 02 del Barrio San Antonio, es impactado por el área lateral derecho por el vehículo nro. 02 (motocicleta) que circulaba con su conductor por la avenida Simón Bolívar en sentido oeste - este, produciéndose el accidente, resultando lesionado el conductor del vehículo nro. 02. CAUSA BASAL: El conductor del vehículo nro. 01 (Camión) no tomo las medidas de seguridad al disponerse a cruzar la avenida para tomar otra vía, infringiendo el articulo 250 de Reglamento de la ley de Transporte Terrestre, que establece: En todo caso el conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vías distintas de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía, o salir de la misma, deberá advertirlo previamente con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente. Es todo.

2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 20-10-2011, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9577 JOSÉ L. PINEDA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia del accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionado uno (01), ocurrido en la Avenida Simón Bolívar frente a Grúas el Piojo, Guanare estado Portuguesa.

3.- Informe del Accidente, de fecha 20-10-2011, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9577 JOSÉ L. PINEDA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde indica que el conductor Nº 1, infringió el artículo 250 de la Ley de Transporte Terrestre y el conductor Nº 2, infringió el artículo 170 de la Ley de Transporte Terrestre.

4.- Con el diagnostico medico, de fecha 20-10-2011, suscrito por la Dr. Mary Martínez, medico cirujano, deja constancia que recibió paciente de nombre Luís Colmenarez, quien presento Politraumatismo, herida en miembro inferior derecho con fractura en 1/3 proximal de peroné.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, desestimándose la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal en relación con el 415 Ejusdem, por cuanto; se desprende de autos que no cursa el informe médico forense que determine el tiempo de curación; y califica los hechos como Lesiones Culposas tipo básicas previstas y sancionadas en el artículo 420.1 de Código Penal, tomando en cuenta que solo cúrsale informe medico practicado por en un centro de salud pública y de que los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Lesiones culposas Graves, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GRATEROL, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación una vez al mes por el lapso de seis meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal y así se decide.



DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Declara, la aprehensión del imputado Franklin Alexander Graterol, en situación de Flagrancia por estar llenos los extremos de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem.

2) Se desestima la precalificación Jurídica del Ministerio Público, de Lesiones Graves y precalifica el hecho como Lesiones Culposas de conformidad con el artículo 420 del Código Penal numeral 1º, en perjuicio del ciudadano Luís Alfonso Colmenarez, en virtud de que no constata en auto el informa medico forense.

3) Se le impone al ciudadano Franklin Alexander Graterol, suficientemente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del código orgánico procesal penal, consistente en su presentación una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, por el lapso de seis (06) meses; desestimándose la libertad plena solicitada por la defensa.

Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza (T) de Control No. 1

Abg. Elker Torres
El Secretario,

Abg. Ibis Rene Badillo