REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 23 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°


Recibidas las actuaciones contentivas del Acta de Investigación Policial, por esta Instancia en fecha 22-10-2011, emanado del Destacamento Nº 41 de la Guardia nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, Comando regional Nº 4, Primera Compañía. Cuarto Peloton, Guanarito, a fin de poner a disposición del Juzgado de Control, por cuanto el ciudadano DIAZ RODRIGUEZ DENNY DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.611.804 nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 08-11-1.974, de 37 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, natural de Guanarito Estado Portuguesa, residenciado en el caserío Los Apureños, finca Santa Barbara, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0426-4687176, hijo de Brenda Aurora Rodríguez (Fallecida) y Alirio Antonio Díaz Álvarez (Fallecido), quien se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, según orden de captura Nº 4173•09, según Expediente Nº 3C-4046-08, numero de carpeta 0047419, este Juzgado a los fines de resolver Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:

PRIMERO
La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 77 que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente. En el presente caso, se tiene que el Ministerio Público ha peticionado que el referido imputado se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, según orden de captura Nº 4173•09, según Expediente Nº 3C-4046-08, numero de carpeta 0047419 y solicito sea puesto a la orden del referido tribunal.

SEGUNDO
Ahora bien, celebrada la audiencia se escuchó a cada una de las partes presentado el Ministerio Público los fundamentos de su solicitud y procediéndose a imponer al imputado de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: “No querer declarar”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Omaira Rodríguez, a fin que formule sus alegatos quien expuso: “ quien entre otras cosas presento a efectos videndi la boleta de libertad Nº 212 de fecha 27 de Junio de 2011, en al cual el Tribunal de control 3 de este circuito penal dejo sin efecto la orden de aprehensión librad en su contra en 15-07-2010 en la causa 3C-4046-10 es todo”.

Escuchados a cada una de las partes observa este Juzgado que la aprehensión se cumple con motivo de la orden expedida por Juzgado de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, según orden de captura Nº 4173•09, según Expediente Nº 3C-4046-08, numero de carpeta 0047419, siendo por lo tanto el referido órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer de la aprehensión del ciudadano antes identificado lo que en efecto así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones y de que se trata de una orden de aprehensión librada por un juzgado, fuera de la Jurisdicción del estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la libertad del Imputado bajo la imposición de la medida cautelar innominada prevista en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con la obligación de que debe presentarse el día de mañana 24/10/11 ante el Tribunal de control Nº3 y Declinar la Competencia de la presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido juzgado, ordenándose la remisión del presente procedimiento de manera inmediata al mencionado Juzgado de Control a los fines Legales consiguientes. Ordenándose oficiar lo conducente. Quedan notificadas las partes. Anótese en salida.

Jueza de Control No. 1,

Abg. Elker Torres.


El Secretario,

Abg. David Correa