REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 23 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°


Recibidas las actuaciones contentivas del Acta de Investigación Policial, por esta Instancia en fecha 22-10-2011, emanado del Destacamento Nº 41 de la Guardia nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, Comando regional Nº 4, Primera Compañía. Cuarto Pelotón, Guanarito, a fin de poner a disposición del Juzgado de Control, por cuanto el ciudadano BERNARDO JOSE LEON HILBER, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.209.120, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07-09-1.981, de 30 años de edad, profesión u oficio Comerciante Estado Civil Soltero, natural de Guanarito Estado portuguesa, residenciado en la salida de La Hoyada, Barrio 19 de Abril, Local Clínica de Las Motos , Municipio Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0426-8503780, hijo de Elizabeth Hilbel Loyo, residenciado en el barrio El Estadio casa s/n, hijo de Yasmin Anselmo León, residenciado en el barrio Monseñor Unda, casa sin numero, quien se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, según orden de captura Nº 15509, de fecha 11-12-10’ según Expediente Nº 3C-4635-08, por el delito de violencia física, este Juzgado a los fines de resolver Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:

PRIMERO

La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 77 que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente. En el presente caso, se tiene que el Ministerio Público ha peticionado que el referido imputado se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, según orden de captura Nº 1551•10, de fecha 11-12-10, según Expediente Nº 3C-4635-10, numero de carpeta 0047834, , y solicito sea puesto a la orden del referido tribunal.

SEGUNDO
Ahora bien, celebrada la audiencia se escuchó a cada una de las partes presentado el Ministerio Público los fundamentos de su solicitud y procediéndose a imponer al imputado de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: “ No Quiero Declarar”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Omaira Rodríguez, a fin que formule sus alegatos quien expuso: “ Entre otras cosas presento a efectos videndi copia certificada del auto en el cual el Tribunal recontrol Nº 3 de este circuito dejo sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 11-11-2010 en al causa 3C-4635-10 es todo”.

Escuchados a cada una de las partes observa este Juzgado que la aprehensión se cumple con motivo de la orden expedida por Juzgado de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, según orden de captura Nº 1551-10-09, de fecha 11-12-10 según Expediente Nº 3C-4635-10, numero de carpeta 0047834, siendo por lo tanto el referido órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer de la aprehensión del ciudadano antes identificado lo que en efecto así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones y de que se trata de una orden de aprehensión librada por un juzgado, de la Jurisdicción del estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la libertad del Ciudadano, Bernardo José Leòn Hibel, anteriormente identificado, bajo la imposición de la medida cautelar innominada consistente en la obligación de presentarse ante el Tribunal de Control Nº3 el día de mañana 24-10-11 y Declinar la Competencia de la presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al juzgado, de control Nº 3 de este circuito, ordenándose la remisión del presente procedimiento de manera inmediata al Juzgado de Control antes mencionado a los fines Legales consiguientes. Ordenándose oficiar lo conducente. Quedan notificadas las partes. Anótese en salida.


Jueza de Control No. 1,

Abg. Elker Torres.

El Secretario,

Abg. David Correa