REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 24 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 50
1C-6230-11

JUEZA (T) DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Alvaro José Bastidas Rodríguez
DEFENSOR: Abg. Yelin Soto
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Ingrid Mayroli Yépez Lozada
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
Decisión Suspension Condicional del Proceso

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Jenny Rivero, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de ALVARO JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 01/11/86, Soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Libertador, sector 01, calle Nro. 04, casa s/n del Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.618.527; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia patrimonial establecido en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ingrid Mayroli Yépez Lozada.



HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Se dio inicio a la presente investigación "…en fecha 26/03/2011 aproximadamente a la 01:30 hora de la madrugada, la ciudadana Yépez Lozada Ingrid Mayroli se encontraba en su residencia cuando llego su concubino el ciudadano Álvaro José Batista Rodríguez en estado de ebriedad con un arma de fuego tipo escopeta, quien se la coloca en la cabeza y la amenazo con matarla si ella lo dejaba, después que el ciudadano Álvaro José Batista Rodríguez le quita el arma de la cabeza a la ciudadana Yépez Lozada Ingrid Mayroli, este efectuó un disparo al aire y le daño el techo de su casa específicamente por la parte del baño, tal como se evidencia en el Acta de Inspección Nro. 544, de fecha 28/03/2011, suscrita por los funcionarios el Detective Eddy Graterol y el Agente Morillo Armenio, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien dejo constancia de los daños ocasionados por parte del ciudadano antes mencionado...”

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público ratifica el escrito de acusación contra Álvaro José Batista Rodríguez por el delito de Violencia patrimonial establecido en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Ingrid Yépez. Sean admitidas los medios de prueba y se ratifique Medida de Protección establecida en el artículo 87 de la ley especial ordinal 6 y asi mismo, solicitó la expedición de copias simples de la presente acta y solicito se explique al acusado de las Formulas Alternativas ele Cumplimiento de pena específicamente la Suspensión Condicional del Proceso.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.-Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Yépez Lozada Ingrid Mayroli, en la que expone: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino, ya que este el día sábado 26/03/11, llego a mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, con una escopeta y me la puso en la cabeza y me dijo que me iba a matar si yo lo dejaba, después que la quito de la cabeza soltó un tiro al aire dañándome el techo del rancho en la parte del baño, yo por temor le dije que no lo iba a dejar, aunque tenemos como alrededor de una semana de habernos dejado, una vez que yo le di je que no lo iba a dejar...y el día de hoy como eso de las 10:00 horas de la mañana, nos encontramos en una de las calles del barrio donde el vive con la mama y me dijo que se iba a llevar de mi casa la bombona y el televisor para venderlo y cuando fui para mi casa como a las 12:30 horas de la medio día, me percato que se había llevado lo antes mencionado, por lo que fui a la casa de la mama...y hable con la mama sobre lo que ocurrió y ella me dijo que el no había llevado eso para su casa". Es todo. Cursante al folio (01).
2.- Con el Acta de Inspección Nro. 544, de fecha 28/03/2011, suscrita por los funcionarios el Detective Eddy Graterol y el Agente Morillo Armenio, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: "Una Vivienda Sin Numero de asignación Visible, ubicada en el Sector 02, Calle Principal del Barrio Libertador del Municipio Guanare Estado Portuguesa". Cursante al folio (06).
3.- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 29/03/2011, suscrita por el Funcionario Detective Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (07).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIMONIALES
1.- Declaración de la ciudadana Yépez Lozada Inqrid Mavroli. Se Omita Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 326 Del Código Orgánico Procesal. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

2.- Declaración De Los Funcionarios el Detective Eddy Graterol y el Agente Morillo Armenio, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba Útil, Pertinente Y Necesaria. Por Cuanto Dichos Funcionarios Realizaron La Inspección Técnica Del Lugar Del Suceso.

3.- Declaración del Funcionario el Detective Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario tuvo a su cargo la aprehensión del imputado.

DOCUMENTALES

1.- Informe del Acta de Inspección Nro. 544, de fecha 28/03/2011, inserto al folio (06) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral v público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, v sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Alvaro José Batista Rodríguez, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”

Seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó no tengo problemas con el, no se ha metido mas conmigo es todo".

Seguidamente le cedió el Álvaro José Batista Rodríguez derecho de palabra a la defensa quien expuso sus alegato y se acoge al petitorio fiscal”.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admiten la acusación presentada por el Ministerio Público contra el acusado Álvaro José Batista Rodríguez, conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Patrimonial Y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de Yépez Lozada Inqrid Myroli

2) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico conforme a lo previsto en el artículo 197. 198 y 199 del Código Orgánico Procesal; val decir testigos; expertos y documentales por ser licitas; pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente la de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Ejusdem e interrogándoles si deseaba acogerse alguna fórmula alternativa, manifestó en forma viva voz y de manera espontanea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACION SIMBOLICA MIS DISCULPAS” Seguidamente la Juez de Control N° 1 le dió el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: “estoy de acuerdo acepto las disculpas y no tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público haciendo uso de su derecho de palabra, manifestó: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso” Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO al ciudadano Álvaro José Batista Rodríguez, por el delito de Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de Yépez Lozada Inqrid Myroli, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario para Supervisión y Orientación de esta ciudad y se le ratifica la medidas de protección establecida en el articulo 87 ordinal 6 de la Ley especial, consistente en la prohibición de de realizar por si o por terceras personas actos de persecución en perjuicio de Yépez Lozada Inqrid Myroli.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado integro en el mismo. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza (T) de Control N° 1,

Abg. Elker Torres

La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar