REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 24 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº_51-11
1C-6572-11
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Miguel Angel David Fernández
DEFENSOR: Abg. Miguel Arcangel Morillo
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Juliana Fernández
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Jenny Rivero, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de MIGUEL DAVID FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/10/84, de profesión u Oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Callejón Nro. 02 via la Liceo, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.881.591; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Juliana Fernández.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Se dio inicio a la presente investigación "… en fecha 14/01/2009 aproximadamente a la 08:00 horas de la noche, la ciudadana Juliana Fernández, se encontraba en su residencia en compañía de sus 02 hijas cuando llego su hijo el ciudadano Miguel Ángel David Fernández en estado de ebriedad y sin causa justificada trato de golpear a su hermana de nombre Mariana, en ese momento la ciudadana Juliana intercede con la finalidad de que no golpeara a hija y este se torno agresivo, agarro una piedra y la lanzo a su madre quien la golpeo en la mejilla y en el pecho, ocasionándole lesiones tal como lo indica el Examen Médico Legal N° 884, de fecha 16 de Junio del 2011, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien AVALO todo el contenido de la Constancia Medica suscrita por el Doctor Rómulo Díaz, adscrito al Hospital Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa, MSDS. 44250, CMP: 1736 de fecha 14/01/09...”
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Miguel Ángel David Fernández, calificando Jurídicamente el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juliana Fernández, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso, se mantenga las medidas de protección a la victima y se explique las consecuencias de violar esas medidas.
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1.- Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Juliana Fernández, en la que expone: "Yo vengo a denunciar a mi hijo de nombre Miguel Ángel David Fernández...residenciada en la dirección antes mencionada, ya que a las 08:00 aproximadamente de la noche de hoy, me encontraba en mi residencia en compañía de mis dos hijas...cuando de pronto llego David Miguel en estado de embriaguez, a los pocos minutos y sin mediar palabras se acerco hasta donde se encontraba Mariana David para golpearla, fue allí donde trate de detenerlo y le pedí que no la golpeara, entonces el salió, tomo una piedra y me la lanzo con la cual me golpeo primero en la mejilla y luego en el pecho, posterior a esto se retiro de la vivienda, deseo hacer del conocimiento que no es la primera vez que el llega con esta actitud". Es todo. Cursante al folio (02).
2.- Con la Constancia Medica, suscrita por el Doctor Rómulo Díaz, adscrito al Hospital Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana Juliana Fernández...Es todo. Cursante al folio (03).
3.-: Con el Acta Policial de fecha 14/01/2009, suscrita por el Funcionario Agente (PEP) Aguilar Algarin Dotson Alfredo, adscrito y destacado en la Comisaría Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (04).
4.-: Con el Acta de Entrevista de la ciudadana Mariana David Fernández, venezolana, soltera, fecha de nacimiento 30/08/1992, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.099.632, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Buenos Aires, Callejón Nro. 02 vía la Liceo, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, en la que expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente me encontraba en mi residencia en compañía de mi madre Juliana Fernández y mi hermana Maña Josefina David Fernández, cuando llego de pronto mi hermano David Miguel en estado de embriaguez, a los pocos minutos sin mediar palabras se me acerco para golpearme, entonces mi trato de detenerlo pidiéndole que no me golpeara, luego de esto el salió tomo una piedra y se la lanzo, con la cual la golpeo primero en la mejilla y luego en el pecho, posterior a esto se retiro de la vivienda , agrego además que o que no es la primera vez que el llega con esta actitud a tratar de golpearme". Es todo. Cursante al folio (07).
5.- Con el Acta de Entrevista del ciudadano Jean Carlos Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.959.503, de profesión u oficio Agente de Seguridad del Orden Publico, con residencia laboral en la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, entrevista formulada ante la sede de la Comisaría Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, en fecha 14/01/2009.... Cursante al folio (08).
6.- Con el Acta de Inspección N° 060, de fecha 15/01/2011, suscrita por los funcionarios los Agentes José Olivar y Jackson García, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: En una Vivienda sin Número de Identificación, Ubicada en el Callejón Nro. 02 del Barrio Buenos Aires del Municipio Guanare del Estado Portuguesa". Cursante al folio (16).
7.- Con el Examen Médico Legal N° 884, de fecha 16 de Junio del 2011, suscrito por el Dr. Rodolfo de Barí, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien "AVALO todo el contenido de la Constancia Medica suscrita por el Doctor Rómulo Díaz, adscrito al Hospital Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa, MSDS. 44250, CMP: 1736 de fecha 14/01/09". Es todo. Cursante al folio (51).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO
1.- Funcionario Dr. Rodolfo Di Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe del Examen Médico Legal N° 884, de fecha 16 de Junio del 2011, inserto al folio (51) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.
TESTIMONIALES
1.- Declaración de la ciudadana Juliana Fernandez, la identificación de la victima Se Omite Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 326 Del Código Orgánico Procesal. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
2.- Declaración del Funcionario el Agente (PEP) Aguilar Algarin Dotson Alfredo, adscrito y destacado en la Comisaría Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario tuvo a su cargo la aprehensión del imputado.
3.- Declaración de la Ciudadana Mariana David Fernández, venezolana, soltera, fecha de nacimiento 30/08/1992, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.099.632, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Buenos Aires, Callejón Nro. 02 via la Liceo, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.
4.- Declaración del Ciudadano Jean Carlos Fernández Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.959.503, de profesión u oficio Agente de Seguridad del Orden Publico, con residencia laboral en la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.
5.- Declaración de los funcionarios los Agentes José Olivar y Jackson García, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.
DOCUMENTALES
1.- Informe del Acta de Inspección N° 060, de fecha 15/01/2011, inserto al folio (16) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.
2.- Informe del Examen Médico Legal N° 884, de fecha 16 de Junio del 2011, inserto al folio (51) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasionó el imputado.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano Miguel David Fernández, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “El no se ha metido conmigo estuvo en tratamiento en la Misión Negra Hipólita y se esta portando bien es buen hijo y esta trabajando”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Abg. Miguel Arcángel Morillo, quien haciendo uso del derecho concedido solicitó: no se opone a la acusación y hace suya todas la pruebas siempre que sean incorporadas al proceso y solicito el cese de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º y se le informe a su defendido sobre las alternativas de prosecución del Proceso.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Miguel Ángel David Fernández conforme al 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 15 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Juliana Fernández.
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; vale decir expertos, testigos y documentales; por ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y pùblico
Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBÓLICA MIS DISCULPAS A LA VICTIMA”. Seguidamente la Juez de Control N°1 le dio el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: "No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, acepto las disculpas'". Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la representante fiscal, quien manifestó no tener ninguna objeción.
3.-Acto seguido la Jueza de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano Miguel Ángel David Fernández, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juliana Fernández, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo de Supervisión y Orientación de esta ciudad; y 2.- Se ratifican las medidas de protección consistente en la prohibición de agredir a la víctima, ni por sí no por tercera persona, así como la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas conforme a lo previsto en el articulo 5, 6 y 13 de la Ley especial.
4.- Se decreta el cese de la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal0 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
Quedaron Notificadas las partes. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza (T) de Control N° 1,
Abg. Elker Torres
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar