REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 25 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°

Nº 53_-11
1C-6651-11

JUEZA (T) DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: José Luís García Vidal
DEFENSOR: Abg. Georgeria Sidarta y Belkis Castro
ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Abg. José Miguel Jiménez
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Miguel Jiménez, presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano José Luís García Vidal, titular de la cédula de identidad nro. 12.239.320, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de fecha de nacimiento 26/07/76, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 4, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, telefono: 0426-1597479, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Tercera Compañía de Araure estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
El Fiscal Segundo del Ministerio Público narro los hechos: “Cumpliendo con instrucciones del ciudadano S/AYUD. Briceño Suniaga Elvis, comandante de la expresada unidad operativa, en fecha hoy Domingo 23 del mes de Octubre del presente año, encontrándome en compañía del SM/2DA Gimenez Manzano Luís y S/1RO. Herrera Campos Jesús, en el punto de control del peaje La Lucia, ubicado en la autopista Araure – Barquisimeto…observamos un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, color Verde, año 2002, placa: TAI-68S, procediendo a indicarle al ciudadano conductor del vehiculo que se estacionara al lado derecho de la vía, una vez estacionado inmediato se procedió a identificar al conductor como José Luís García Vidal…así como la verificación de antecedentes penales ante SIIPOL MARACAY, una vez obtenida la documentación (cedula de identidad) de los ciudadanos ocupantes del vehiculo, efectuamos llamada telefónica para la solicitud de los expedientes, donde fuimos atendidos por el Oficial (PEP) Dexys Flores… centralista del servicio de dicho organismo policial, quien indico que la cedula de identidad 12.239.320, pertenece al ciudadano José Luís García Vidal, registra en el sistema policial los siguientes una: SOLICITUD POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, DE FECHA 11-10-1999, SEGÚN MEMO NRO. 7482, DE FECHA 11-10-1999, POR EL DELITO: NO INDICA DELITO. Motivo por el cual procedimos a la detención preventiva del mencionado ciudadano y a su identificación plena como: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.239.320, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, DE FECHA DE NACIMIENTO 26/07/76, DE 35 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECÁNICO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO SAN ANTONIO, CALLE 4, CASA S/N, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, TELEFONO: 0426-1597479, posteriormente se le informo vía telefónica del procedimiento al ciudadano Hahkell Yamil Escalona Abonkheir, Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Extensión Acarigua, quien giró instrucciones que se elaborara boleta de citación al ciudadano para que se presente al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Guanare estado Portuguesa, el día 25 de Octubre del presente año a las 10:00 horas de la mañana y enviaran las actuaciones a dicho tribunal que lo requiere. Es todo”
La Fiscal del Ministerio Público quien expuso que manifestó que solicito el sobreseimiento de la causa en fecha 09 de Agosto de 2010. Conforme al artículo 318 ordinal 4o.

Impuesto el ciudadano José Luís García Vidal, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, seguidamente manifestó: “NO QUIERO DECLARAR”.

Seguidamente la defensa solicita se desincorpore del sistema de información Policial y se adhiere, al petitorio fiscal

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante una orden de aprehensión emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Portuguesa, Guanare, de fecha 11-10-1999, según memo nro. 7482, de fecha 11-10-1999, y que no indica delito, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión, en que el representante fiscal señalo que solicito el sobreseimiento de la causa en fecha 09 de Agosto de 2010. Conforme al artículo 318 ordinal 4o. y en el acta de investigación realizada y de que y que a continuación se indican:

1.- Acta de Investigación Policial Nro. GN-1352-11, de fecha 23-10-2011, suscrita por el funcionario SM/1RA Bullones Marchan José, adscrito al Comando Regional Nº 4, Destacamento 41, Segundo Pelotón de la Tercera Compañía de Araure estado Portuguesa.

TERCERO
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, primero cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, que es el caso de marras y visto lo expuesto por el representante fiscal solicito el sobreseimiento de la causa conforme al 318 numeral 4º del Código orgánico Procesal Penal, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un estado que garantiza la libertad, es acordar la libertad del ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA VIDAL y oficiar al Archivo Principal a fin de que remita las actuaciones principales a objeto de dejar sin efecto la referida orden de aprehensión.
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Acuerda la Libertad del imputado JOSÉ LUÍS GARCÍA VIDAL; en virtud de que el Ministerio Público en fecha 09 de Agosto de 2010, solicito el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4o. del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Ordena oficiar al archivo principal para que remita las actuaciones principales a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Jueza (T) de Control Nº 1

Abg. Elker Torres
La Secretaria,

Abg. Ivis Rene Badillo