REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 26 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 56-11
1C-6363-11

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Castillo Alvarado Luís Alberto
DEFENSOR: Abg. Paúl Abreu
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Jenny Rivero
VICTIMA: Marta Lucia Orellana Orellana
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
DECISICÌON Suspension Condicional del Proceso

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO


La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Jenny Rivero, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de CASTILLO ALVARADO LUÍS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Bocono del Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacido en fecha 22/11/72, Soltero, de profesión u Oficio Promotor Social, residenciado en el Barrio El Cerrito, carrera 02, casa Nro. 1A-97del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12,010.656; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marta Lucia Orellana Orellana.



HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Se dio inicio a la presente investigación "…en fecha 13/06/2009 aproximadamente a la 11:00 horas de la noche, la ciudadana Marta Lucia Orellana Orellana se trasladaba a la casa de su suegra con la finalidad de buscar un ventilador debido a que en su residencia tenían mucho calor, cuando de repente llega su ex pareja el ciudadano Luís Alberto Castillo Alvarado y sin causa justificada la agrede físicamente, ocasionándole varias lesiones como Traumatismo generalizado, contractura Muscular dolorosa a nivel cervical dorso-lumbar y brazo izquierdo, equimosis Pequeña en Cara Lateral externa del muslo izquierdo, excoriaciones por arrastre en cara anterior pierna derecha, tal como lo indica el Examen Médico Legal N° 9700-160-566, de fecha 18 de Junio del 2011, suscrito por el Dr. Frank Burgos Víelma, Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa...”

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Castillo Alvarado Luis Alberto, por el delito de Violencia Física invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture la causa a juicio, así mismo que se le mantengan la medidas de protección a favor de de la victima, previstas en el artículo 87 de la Ley especial, numeral 5 y 6, impuestas al mencionado imputado.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.-: Con la Denuncia interpuesta por la Ciudadana Marta Lucia Orellana Orellana, ante la Dirección General de la Policía, formulada en fecha 15/06/2009, en la que expone: "Acontece que el día sábado 13/06/2009 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, cuando me dirigí para la casa de mi suegra buscar un ventilador debido a que en mi hogar teníamos mucho calor cuando repentinamente llego mi ex pareja de nombre Luís Alberto Castillo Alvarado, el cual valiéndose de su fuerza me dio unos golpes en la pierna con los puños, provocándome morados en la pierna izquierda, además de decirme malas palabras a mi persona y mis hijos, donde mi hija de nombre Idali del Carmen Orellana la misma intervino para que no me golpeara mas". Es todo. Cursante al folio (01).
2.- Con el Examen Médico Legal N° 9700-160-566, de fecha 18 de Junio del 2011, suscrito por el Dr. Frank Burgos Vielma, Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Marta Lucia Orellana Orellana, a quien le observo: "Traumatismo generalizado. Contractura Muscular dolorosa a nivel cervical dorso-lumbar y brazo izquierdo. Equimosis Pequeña en Cara Lateral externa del muslo izquierdo. Excoriaciones por arrastre en cara anterior pierna derecha". Tiempo de Curación: 06 días. Carácter: Leve. Cursante al folio (09).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO

Funcionario Dr. Frank Burgos Vielma, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta del informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-566, de fecha 18 de Junio del 2011, inserto al folio (09) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.

TESTIMONIALES

Declaración de la ciudadana Marta Lucia Orellana Orellana, la identificación de la victima Se Omite Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 326 Del Código Orgánico Procesal. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.


DOCUMENTALES

Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-566, de fecha 18 de Junio del 2011, inserto al folio (09) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasionó el imputado.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Castillo Alvarado Luís Alberto, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al defensor, quien haciendo uso del derecho concedido solicito le sea informado a su defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en especial la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto el mismo desea acogerse al mismo.

Seguido se le dio el derecho de palabra a la victima; quien manifestó que el imputado no se ha metido más con ella.


DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado José Yordan Benito Rosario, conforme alo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Física establecida en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en perjuicio de Martha Lucia Orellana.

2) Admite los medios de pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; vale decir testigos; expertos y documentales, por ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público.

Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos; establecido en el artículo 376 Ejusdem, interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBÓLICA MIS DISCULPAS A LA VICTIMA". Seguidamente la Juez de Control N° 1 le dio el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: “Acepto las disculpas y No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público haciendo uso de su derecho de palabra, manifestó: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso”.

3.-Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano: Castillo Alvarado Luis Alberto , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.656, residenciado en el Barrio el Cementerio, calle 2 entre carrera 4 y 5 de San Genaro de Boconoito, por el delito de Violencia Física establecida en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en perjuicio de Martha Lucia Orellana, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:1.-presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad de Guanare; 2.- Así mismo se ratifican las medidas de protección establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecidas en los ordinales 5, 6, consistente en la prohibición de agredir a la victima, realizar actos de persecución por si o por terceras personas. 3.- Le impone la prevista en el numeral 13 del artículo 87 ejudem, consistente recibir orientación psicológica por la casa de la Mujer Argelia Laya
Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Quedaron Notificadas las partes. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

La Jueza (T) de Control N° 1,

Abg. Elker Torres


La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar