REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL



Guanare, 28 de Octubre de 2011
Años: 200 y 152º

Nº 61 -11
1CS-7801-11


JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres

IMPUTADO: Willian Materano
SOLICITANTE: Fiscal Principal del Ministerio Público.
Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendia
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ASUNTO: Autorización destrucción estupefacientes


Revisada como ha sido la solicitud realizada por la Fiscal Principal del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en la que peticionó la autorización para destruir la sustancia incautada en la investigación signada con el Nº (18-F01-0040-08) nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público y 1C-3241-08, de este Tribunal, causa seguida contra el ciudadano WILLIAN MATERANO, circunstancia ésta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:

a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Guanare, con su respectiva cadena de custodia.
b) Que consta en la presente solicitud la Experticia Botánica signada con el número 9700-057-037 de fecha 13-02-2008, suscrita por la Experta Toxicóloga Evimar Ortiz, Experta adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

c) Que las sustancias cuya destrucción se solicita poseen según las experticias consignadas con las siguientes características:
- Experticia Botánica 9700-057-037:



- MUESTRA A: Treinta (30) trozos de pitillos, con una longitud de 6cm, confeccionados en material sintético, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.



- MUESTRA B: Diez (10) envoltorio, pequeños, confeccionados en material sintético, de color verde, cerrado a sus Extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color marrón.



- PESO DE LA MUESTRA:
Muestra “A”
Peso Bruto: Diecinueve (19) gramos.
Peso Neto: Nueve (09) gramos con cien (100) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: novecientos (900) miligramos.


Muestra “B”
Peso Bruto: Dos (02) gramos con quinientos (500) miligramos.
Peso Neto: Un (01) gramos con cien (100) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: novecientos (900) miligramos.


USO TERAPÉUTICO:
No tiene Terapéutico conocido.


Asimismo, se constata que en el particular Nº 4 de las conclusiones establecidas en cada uno de los informes periciales se indica:” USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. ”, Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, y a fin de resolver con la celeridad del caso sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se exime de realizar la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud.


Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACIÓN PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificadas en la Experticia Botánica 9700-057-037 de fecha 13 de Febrero de 2008, por el experto Juan José Ledesma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Elker Torres
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar