REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 18 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°



Recibidas lasa actuaciones contentivas del Acta Policial Nº 1300-11, por esta Instancia en fecha 17-10-2011, emanado del Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, a fin de poner a disposición del Juzgado de Control, por cuanto el ciudadano Colmenares Ender Joel, titular de la cedula de identidad Nº 16.777.210, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, 35 años de edad, soltero, soldador, residenciado en las Riveras del Torbes, calle principal, casa Nº 16-409, San Cristóbal estado Táchira, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Nº 1 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según orden de captura Nº 00871, este Juzgado a los fines de resolver Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:

PRIMERO

La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 77 que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente. En el presente caso, se tiene que el Ministerio Público ha peticionado que el referido imputado se encuentra solicitado por el Juzgado Nº 1 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según orden de captura Nº 00871 y solicito sea puesto a la orden del referido Tribunal.

SEGUNDO

Ahora bien, celebrada la audiencia se escuchó a cada una de las partes presentado el Ministerio Público los fundamentos de su solicitud y procediéndose a imponer al imputado de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: No Querer declarar”

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas, a fin que formule sus alegatos quien expuso: igualmente solicita al declinatoria a los fines de que sea debidamente presentado ante su juez natural”

Escuchados a cada una de las partes observa este Juzgado que la aprehensión se cumple con motivo de la orden expedida por Juzgado Nº 1 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según orden de captura Nº 00871, siendo por lo tanto el referido órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer de la aprehensión del ciudadano antes identificado lo que en efecto así se declara.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones y de que se trata de una orden de aprehensión librada por un juzgado, fuera de la Jurisdicción del estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda mantener detenido al Ciudadano, Colmenares Ender Jooel, titular de la cedula de identidad Nº 16.777.210, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, 35 años de edad, soltero, soldador, residenciado en las Riveras del Torbes, calle principal, casa Nº 16-409, San Cristóbal estado a la Orden del Juzgado de Ejecución Nº1 del estado Táchira y declinar la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido juzgado, ordenándose la remisión del presente procedimiento de manera inmediata al Juzgado de Ejecución Nº1 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Ordenándose oficiar lo conducente. Quedan notificadas las partes. Anótese en salida.


Jueza (T) de Control No. 1,

Abg. Elker Torres Caldera


La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar